STSJ Comunidad de Madrid 348/2005, 17 de Mayo de 2005
Ponente | MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2005:5720 |
Número de Recurso | 6363/2004 |
Número de Resolución | 348/2005 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00348/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano :
Presidente :
Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas :
Ilmo. Sr. Dª Begoña Hernani Fernández :
En Madrid, a 17 de Mayo de 2005
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA núm. 348
En el recurso de suplicación nº 6363/04 -5ª interpuesto por HORMIMECO S.A., representado por la Letrado DON JULIO HERNANDEZ CESAR, así como por DON Inocencio , representado por el Letrado D. JESUS GARCIA GONZALEZ contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 22 de Madrid, en autos núm. 333/04 siendo recurridos ambas partes y FOGASA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Dª Begoña Hernani Fernández.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DON Inocencio , contra HORMIMECO S.A. en reclamación sobre CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 30 de julio de 2004 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- El actor D. Inocencio ha venido prestando sus servicios laborales para la empresa demandada desde el 4-10-2000 hasta el 1-6-2000; fecha en la que causa baja voluntaria, ostentando la categoría profesional de Director de Ventas y percibiendo un salario integrado por dos conceptos: 1.- Salario fijo de 10.000.000 de pesetas brutas anuales. 2.- Salario variable por comisiones de obras: (Hasta 800 millones de pesetas: 1%).
En el presente litigio reclama las siguientes cuantías: 1.- En concepto de comisiones por obras: 34.435,59 Euros según el siguiente desglose:
CLIENTE OBRA IMPORTE SIN IMPORTE SIN
IVA EN PTAS. IVA EN EUROS
GRAMAREX S.A. Estructurra de edificio de naves industriales y 204.958.000 1.231.822,39 Oficinas en el polígono industrial de S. Fernando
De Henars (Madrid).
GRAMAREX, S.A. Ampliación de estructura el 9/11/2000 por elevar 705.000 4.237,14 dos plantas de oficinas en 15 cm.
GRAMAREX S.A. Ampliación en la misma obra el 23/4/2001 de la 4.212.306 25.316,47 Estructura de sótano según planos de ejecución de
Enero de 2001.
GRAMAREX S.A. Cerramiento para edificio prefabricado en S. Fer- 27.501.000 165.284,34 nando de Henares (Madrid)
JOFEG S.A. Estructura de nave prefabricada con sótano y ofi- 30.021.200 180.431,04 cinas en Boadilla del Monte (Madrid) con reforma de cargas De planta primera (13/10/00) 28.410.800 Ptas Anulación de cubierta inclinada (24/11/00)
928.400 Ptas. Ampliación de cubierta plana (24/11
00) 2.538.800 Ptas.
JOFEG S.A. Cerramiento prefabricado misma obra (1/8/2001) 11.313.072 67.992,93 VOLCONSA Cerramiento prefabricado para nave KLEIN en parce- 17.670.000 106.198,84 Las 9-10-11, polígono industrial en Valverde del
Manzano (Segovia).
DYSERS SAL Cuatro naves prefabricadas para fábrica: 70.000.000 420.708,47 Estructura 28.566.000Ptas
Cerramientos 41.434.000Ptas
SENIAFINANZAS S.L. Nave industrial de 22,55x119,45m. Con esquina en 13.000.000 78.131,57 Bisel en Meco (Madrid)
INDUSTRIAS
CANARIAS DEL
ACUARIO S.A. Cerramiento para nave en Casarrubios del Monte 19.197.250 115.377,8 (Toledo)
FERCONSA
LOECHES
U.T.E Cerramiento para centro escolar en Loeches 13.544.752 81.405,6
(Madrid)
FERROVIAL/ AGROMAN Estructura y cerramiento de nave para PROSELCO 89.527.000 538.068,11
S.A., En Colmenar Viejo (Madrid).
INDUSTRIAS
CARNICAS
BINFRISA SA Nave prefabricada en S. Sebastián de los Reyes 69.583.303 418.204,07 De 99.403.290-Ptas).
SUMAN 571.231.883 3.443.172,77
-
- En concepto de atrasos por revisión salarial: 601,32 Euros. 3.- En concepto de gastos por representación y locomoción: 483,17 Euros.
La empresa demandada efectuó reconocimiento de deuda, respecto de las cuantías reclamadas por el actor, en fecha de 23-5-2002 (documentos nº 1 bis, 2, 3 y 4 aportados junto a la demanda).
La empresa demandada se vio incursa en un procedimiento de suspensión de pagos que se tramitó ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcalá de Henares (Madrid). En dicho procedimiento concursal el actor vio reconocido su crédito laboral privilegiado en la lista definitiva de acreedores, por importe de 35.520,08 Euros.
Consta acreditado que el actor ha percibido a cuenta de las comisiones las siguientes cuantías: 1.- En fecha de 13-2-2002 la cantidad bruta de 653.778 pesetas. 2.- En fecha de 20-2- 2002 la cantidad bruta de 600.206 pesetas.
En fecha de 24-10-2003 el actor interpone papeleta de conciliación ante el SMAC, seguida de demanda judicial que recae y se tramita ante el Juzgado de lo Social nº 33 de los de Madrid, con idéntico objeto que la presente demanda (Autos nº 1177/2003 ). En fecha de 30-1-2004 se dicta Auto por el citado órgano judicial por el que tiene a la parte actora por DESISTIDA de su demanda.
En fecha de 25-3-2004 se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de Sin Avenencia. La papeleta de conciliación ante el SMAC fue presentada el día 10 de Marzo de 2004.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, siendo impugnado de contrario por ambas partes y FOGASA. Elevados los autos a esta Salade lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
Frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda, en reclamación de cantidad, se interponen ante esta SALA dos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 21 de Julio de 2006
...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 17 de Mayo de 2005, dictada en los recursos de suplicación número 6363/04, formulados por el aquí recurrente y la empresa Hormimeco S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 22 de Madrid, de fecha 30 ......