STSJ Comunidad de Madrid 728/2004, 26 de Octubre de 2004
Ponente | MANUEL POVES ROJAS |
ECLI | ES:TSJM:2004:13235 |
Número de Recurso | 2413/2004 |
Número de Resolución | 728/2004 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00728/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 728
Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano
Presidente :
Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas
Ilma. Sra. Dª.Begoña Hernani Fernández
En Madrid, a veintiseis de octubre de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
en el recurso de suplicación nº 2413/04 -5ª,interpuesto por INFORMES Y PROYECTOS S.A. representado por el Letrado D. Antonio Gómez de Enterría, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 4 DE LOS DE MADRID, en autos núm. 896/02 , siendo recurrido D. Millán , representado por el Letrado D. Leopoldo Pardo Serrano. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas .
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Millán contra Informes y Proyectos S.A., en reclamación de cantidad , en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 3 de febrero de 2004 , en los términos que se expresan en el fallo de dicharesolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
Que el actor D. Millán , ha venido prestando servicios para la Empresa INYPSA, desde el día 1 de enero de 1973 hasta el día 19 de septiembre de 2002, fecha en la que la demandada extinguió su contrato de trabajo, en virtud de la resolución de la Dirección General de Trabajo, de fecha 19 de Agosto de 2002, que autorizaba a dicha Empresa a la extinción de la relación laboral de 46 trabajadores, entre los cuales se encontraba.
Su categoría profesional era la de Ingeniero, Nivel 1, percibiendo un salario de 3.602,38 euros mensuales sin prorrateo de pagas y de 4.177,13 euros mensuales con p.p. de pagas extras.
La empresa ejerce su actividad en el ámbito de aplicación del Convenio de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos.
La citada resolución de la Dirección General de Trabajo, en su punto primero indicaba textualmente:
"AUTORIZAR a la Empresa "PROYECTOS E INFORMES (INYPSA)", la extinción de las relaciones laborales de 46 trabajadores de su plantilla, cuya lista se adjunta a esta resolución en la forma y términos expuestos en la "Propuesta Definitiva" del expediente que, asímismo se acompaña".
La Propuesta Definitiva obra unida a la prueba documental (Anexo III) de la demandada, y a tales efectos se da íntegramente por reproducida.
Concretamente respecto al actor y al tenor más de 65 años cumplidos, se establecía lo siguiente:
A)Trabajadores que tengan cumplidos más de 65 años o más a 31/12/02.
La empresa abonará al trabajador, en concepto de indemnización, por una sola vez y a tanto alzado, la cantidad de 2.500.000 ptas. (15.025,30 euros).
Que el Comité de Empresa recurrió en alzada la Resolución de la riección General de Empleo, habiéndose dictado Resolución de 17/12/02 por parte del Ministerio de Trabajo desestimando el recurso y advirtiendo del Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, quedando agotada la vía administrativa.
En concreto en su fundamento Sexto establece:
"Respecto a la vulneración del art. 51.8 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores al considerar que una de las medidas recogidas en el Plan Social propuesto por la empresa, no es acorde con lo establecido en dicho precepto, procede señalar la incompetencia de la Autoridad Laboral para entrar a conocer y dirimir dicha cuestión que resulta ser de naturaleza laboral -privada y cuyo conocimiento y ulterior resolucion corresponde a la Jurisdicción Social conforme a lo establecido en los arts. 1º y 2º del texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril , modificado por la Ley 1/200 de 7 e enero de Enjuiciamiento Civil ."
La parte actora al entender que la indemnización establecida en la ya reseñada propuesta definitiva de la Empresa y que aprueba la Dirección General de Trabajo es contraria a derecho pues fija una indemnización inferior a la legal (20 días/año), reclama la diferencia entre la abonada por la Empresa
15.025,30 euros y aquélla, por importe de 35.100,26 euros, según desglose del hecho 3º de su demanda que se reproduce.
Que por este Juzado fue dictada Sentencia de fecha 28/1/03 declarándose la incompetencia de este orden jurisdiccional, sentencia que fue revodada por otra de la Sala de fecha 16/12/03 por la cual se establecía la competencia de esta Jurisdicción para la cuestión objeto...
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