STSJ Comunidad de Madrid 11/2005, 19 de Enero de 2005

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2005:287
Número de Recurso5626/2004
Número de Resolución11/2005
Fecha de Resolución19 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 5626/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Fernando Aisa Aznar, en nombre y representación del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 24 de MADRID, en sus autos número 219/2004 , seguidos a instancia de Clemente frente al recurrente, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Francisco Álvarez Meca, en reclamación por desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante Don Clemente , con D.N.I. NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la Asociación Cultura por Colombia e Iberoamérica desde el mes de febrero de 1989, primero en virtud de contrato de trabajo temporal y después por contrato de trabajo indefinido de 2 de febrero de 2001, con la categoría profesional de Director general y un salario mensual bruto prorrateado de 1.200,50 euros (documentos nº 1 y 2 del ramo de prueba de la parte actora y expediente administrativo).- SEGUNDO.- Con fecha 12 de junio de 1992 se constituye la Asociación Cultural por Colombia e Iberoamérica sin ánimo de lucro, la cual consta inscrita en el Ministerio del Interior (documento nº 3 de la actora).- TERCERO.- En Asamblea General Ordinaria de 8 de enero de 2001 se nombra al Sr. Clemente Coordinador General. En Asamblea General de 25 de julio de 2001 la Junta Directiva de la citada Asociación acuerda reelegir al Sr. Clemente para el cargo de Coordinador general.- Dicho cargo se define por la propia Asamblea como el de responsable de los proyectos que ejecuta y que ejecutará la organización, de su gestión y administración, ejecutando las políticas de la Junta Directiva, así como su objeto social, cultural y cooperación al desarrollo; tiene plenos poderes en materias legales y económicas, pudiendo suscribir contratos y adquirir obligaciones en nombre de la organización y la representa ante las autoridades (documentos nº 9 y 10 de la actora).-CUARTO.- En Asamblea General de 10 de junio de 2003 el Sr. Clemente es elegido Presidente de la Asociación.- QUINTO.- El 31 de agosto de 2003 el actor causa baja en la empresa por despido objetivo (ver carta de despido obrante en el expediente administrativo).- SEXTO.- Con fecha 10 de octubre de 2003 el actor solicita la prestación por desempleo.- SÉPTIMO.- Con fecha 13 de octubre de 2003 se dicta resolución denegando la prestación por desempleo al considerar que su cese como miembro (presidente) de un órgano de gobierno de una Asociación sin ánimo de lucro no genera situación legal de desempleo, no teniendo acreditada, además, la condición de trabajador por cuenta ajena al faltar en su relación laboral (mera realización del objeto asociativo) las notas de ajeneidad y dependencia exigidas y en su fundamentación jurídica invoca la Disposición Adicional Vigésimo séptima de la LGSS".- OCTAVO.- Contra la anterior resolución se formula reclamación previa que es desestimada por resolución de 1 de diciembre de 2003.-NOVENO.- En caso de estimarse la pretensión del actor, la prestación se calcularía sobre una base reguladora no discutida de 40 euros diarios y le correspondería por un período de doce meses."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, estimando la demanda promovida por Clemente contra INEM debo declarar y declaro el derecho del actor a la prestación por desempleo solicitada el 10 de octubre de 2003 con una duración de doce meses y calculada sobre una base reguladora de 40 euros diarios, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y al abono de dicha prestación."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada...

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