STSJ Comunidad de Madrid 443/2003, 3 de Julio de 2003

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2003:10402
Número de Recurso2929/2003
Número de Resolución443/2003
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00443/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0009912 /2003, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2929/2003

Materia: DESEMPLEO

Recurrente/s: Angelina

Recurrido/s: Matías , INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 14 de MADRID DEMANDA 673/2002

M.R.

Sentencia número: 443/2003

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN

JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ

CONCEPCION R. URESTE GARCIA

En MADRID a tres de Julio de dos mil tres, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIAen el RECURSO SUPLICACION 2929/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª MAGDALENA SANROMAN MARTIN, en nombre y representación de Angelina , contra la sentencia de fecha 17 de febrero de 2003, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 14 de MADRID en sus autos número DEMANDA 673/2002, seguidos a instancia del recurrente frente a Matías , INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, en reclamación por DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

La actora Dª Angelina , que venía prestando sus servicios desde el 24 de octubre de 1998, con la categoría de Dependiente para la empresa Hipercor, S.A., en virtud de un contrato de trabajo por tiempo indefinido, causó baja voluntaria en fecha 10.12.2001.

Segundo

Seguidamente, la actora suscribió un contrato de trabajo para obra o servicio determinado con vigencia desde el 1.1.2002, para prestar sus servicios como Limpiadora para la empresa Matías ; causando baja en dicha empresa el 17.4.2002 por fin de obra. Tercero: El 13 de mayo de 2002 la actora formuló solicitud de prestación por desempleo, siéndole denegada ésta por resolución del Instituto Nacional de Empleo (INEM) de 16.5.2002, cuyo contenido se da por reproducido, al entender que el contrato temporal antecitado se concertó en fraude de ley para acceder a la protección tras un cese voluntario. Cuarto: Habiendo formulado la actora reclamación previa el

14.6.2002, fue desestimada por resolución de 10.7.2002; dándose aquí por reproducido el contenido de dicha reclamación y el de esta resolución. Quinto: La base reguladora de la prestación, aceptada por las partes, es de 31,56 euros diarios; habiéndose aceptado asimismo por ambas como período de la prestación el de 480 días y como fecha de efectos la de 18.4.2002.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Angelina contra el Instituto Nacional de Empleo (INEM) y Matías , debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11 de junio de 2003, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 26 de junio de 2003 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda formulada contra la resolución del INEM que denegó a la actora la prestación contributiva por desempleo en razón a que consideraba que, en su intento de obtención, se daba la figura del fraude de ley, articula la propia demandante, con amparo en el art. 191.c) de la LPL, dos motivos diferenciados de suplicación que, por tratar aspectos complementarios de una misma cuestión, merecen una respuesta conjunta. En el primero aduce la interpretación errónea de los arts. 207 y 208 de la LGSS, en relación con los arts. 6 y 253 del Código Civil, así como la infracción, por no aplicación, del art. 203 de la primera de dichas normas y del art....

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