STSJ Comunidad de Madrid 762/2004, 14 de Junio de 2004

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2004:7903
Número de Recurso1543/2004
Número de Resolución762/2004
Fecha de Resolución14 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00762/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0001525, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001543/2004

Materia: SÍNDROME TÓXICO-AYUDA ECONÓMICA FAMILIAR COMPLEMENTARIA

Recurrente/s: Juana

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID de DEMANDA

0000303/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 1543/04

Sentencia nº 762/04-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero AgudoIlmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller

En Madrid, a catorce de Junio de dos mil cuatro

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 1543/04 interpuesto por Dña. Juana , representada por el Letrado D. José Luis Mateos Ibáñez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Diecinueve de los de MADRID, en los Autos nº 303/03 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que según consta en los autos nº 303/03 del Juzgado de lo Social nº Diecinueve de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Juana , contra el INSS, en materia de Síndrome Tóxico-Ayuda Económica Familiar Complementaria, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintiuno de Mayo de dos mil tres en los términos siguientes:

QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA formulada por Dña. Juana contra el INSS DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO AL INSTITUTO DEMANDADO de los pedimentos formulados en su contra.-SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

  1. . La actora es titular del expediente de Ayuda Económica Familiar Complementaria n° NUM000 , como afectada por el síndrome tóxico en situación de especial necesidad, y por ello ha venido percibiendo la citada ayuda. 2°. Con Fecha 31.3.2001 la actora recibió la suma de 108.182,18euros (18 millones de ptas.) como indemnización por su condición de afectada por el síndrome tóxico. 3°. Con fecha 18-10-2001 la actora fue requerida por la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas del Síndrome Tóxico para que aportase documentación acreditativa de la inversión efectuada de la referida indemnización, todo ello a fin de revisar el expediente de Ayuda económica familiar Complementaria, lo que así hizo la actora Con fecha 19-12 de 2001, aportando la documentación que tuvo a bien 4°. Con fecha 6-5-2002 y a la vista de la documentación aportada, la Oficina del INSS acordó extinguir y dejar sin efectos el derecho a la percepción de la Ayuda económica familiar complementaria con efectos de 1-5-2002, con base en que "las actuaciones descritas y los actos de disposición referidos son incompatibles con quien solicita una ayuda con cargo a los fondos públicos". 5°. La actora había formalizado un préstamo con el BBVA como adelanto de la indemnización por el síndrome tóxico que en su día percibiera, por importe de 48.080,97 euros, con fecha 7 de mayo de 1999, que fue cancelado con fecha 27 de abril de 2001, abonando con cargo a tal indemnización la citada suma más 3.718,50 euros en concepto de intereses. 6°. Con fecha 18 de abril de 2001 la actora efectuó un "contrato de señal" para la compra de una vivienda por importe de 17 millones de ptas., que debía abonar en tres plazos, el primero de tres millones quinientas mil con fecha 18 de abril de 2001 a la firma de ese documento, otra suma igual el día 18 de julio de 2001 y el resto, diez millones de ptas. a la firma de la escritura que se otorgaría antes del 31 de diciembre de 2003, que aún no consta se haya hecho. Igualmente hubo de hacer frente a una deuda judicial (intereses y costas) por importe de 810.217 ptas., y efectuó una imposición a plazo fijo en el BBVA por importe de 24.040,48 euros que fue cancelada con fecha 11 de mayo de 2002, generando unos intereses acreedores de 191,25 euros. 7°. La actora hubo de desembolsar 600.00 ptas. (3.606,07 euros) por gastos sanitarios, así como se compró un vehículo marca Mercedes por importe de 3.200.000 .-ptas. (19.232,39 euros). Con fecha 11 de septiembre de 1996 la actora había alquilado una vivienda, junto con su esposo, siendo el precio del alquiler de 600.000 ptas. anuales, si bien con fecha 23 de noviembre de 2001 seguía empadronada en un domicilio distinto (Avda. de las Ciudades, n° 88). 8°. La actora ha desembolsado además 400.000 ptas. (2.404,05 euros) en concepto de gastos de abogado y procurador efectuados en la defensa de sus intereses 9°. Se agotó la vía previa.-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dña. Juana , representada por el Letrado D. José Luis Mateos Ibáñez, no siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra sentencia del Juzgado que desestimó la demanda rectora de las actuaciones, tendente a anular la resolución del INSS de 6-5-2002, por la que se dejaba sin efecto el derecho a la percepción de la ayuda económica familiar complementaria, interpone recurso de suplicación la actora, instrumentando un primer motivo, con idónea cobertura procesal en el...

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