STSJ Comunidad de Madrid 575/2004, 3 de Mayo de 2004

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2004:5611
Número de Recurso778/2004
Número de Resolución575/2004
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 0778/04 interpuesto por Dª Dolores Fuentes Uceda, letrado, en representación del INSS y TGSS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de los de MADRID, en los Autos nº 918/03 , ha sido Ponente la Ilma. Sra. Da. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADAANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que según consta en los autos nº 918/03 del Juzgado de lo Social nº 35 de los de Madrid , se presentó demanda por SEA TEC, SL, contra INSS, TGSS Y Silvio , en materia de recargo por falta de medidas de seguridad -caducidad de expediente administrativo-, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 29 de octubre de 2003 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando como estimo la demanda formulada por SEA TEC SL contra el INSS, TGSS Y Silvio sobre derechos, debo declarar y declaro la caducidad del expediente administrativo de recargo instando por la Entidad Gestora a la demandante, con todas las consecuencias inherentes a tal declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO. -Que el trabajador demandado D Silvio , sufrió un accidente laboral el 12.07.99 cuando prestaba servicios para la empresa instante de las actuaciones SEA TEO SL en su condición de soldador.

Dicha empresa tenía aseguradas sus contingencias profesionales con la Mutua Ibermutuamur.

El trabajador a causa del accidente mantuvo una situación de baja hasta el 11.10.99, dando lugar a prestaciones de incapacidad temporal sobre una base reguladora día de 5'77 Euros.

SEGUNDO

Con fecha 17.11.99 la Inspección de Trabajo levanta Acta de Infracción a la empresa por falta de medidas de seguridad en el accidente laboral sufrido por productor y propone recargo de prestaciones del 50%.

Da cuenta y remite las actuaciones al Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante oficio con fecha 24.11.99.

Asimismo se levanta acta de sanción por importe de 1.500.000.

TERCERO

Las actuaciones de la Inspección tiene entrada el 28.01.00 en la Entidad Gestora, la cual comunica a la empresa y al trabajador al inicio del expediente sancionador; dicha comunicación fue notificada a la empresa el 21.02.00.

En fecha 3.03.00 la empresa y siguiendo las instrucciones del INSS formula escrito de Alegaciones solicitando al efecto dictamen de la EVI.

Significar que la empresa demandada impugnó en vía administrativa las actuaciones de la Inspección de Trabajo, habiendo estas adquirido firmeza el 22.11.00, y comunicada la misma a la Entidad Gestora en Febrero 2001.

CUARTO

Dicho dictamen consta emitido el 10.06.02, confirmando el recargo del 50% de las prestaciones.

QUINTO

El 3.03.03 se emite Resolución por el INSS en el siguiente sentido:

  1. Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente sufrido por el trabajador D Silvio , el día 12.07.1999.

  2. Declarar, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas de]. accidente citado, sean incrementadas en un 50% con cargo a la empresa

    SEA TEC SL

  3. Declarar, la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a esa empresa respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente anteriormente mencionado, se pudieran reconocer en el futuro, las cuales, serán objeto de notificación individualizada en la que se mantendrá de forma implicita los fundamentos de hecho y derecho de la presente resolución

SEXTO

Dicha resolución fue notificada a la empresa el 6-3-03 y con fecha 10-4-2003 interpone reclamación previa que es desestimada por Resolución de 19-6-03.SEPTIMO.- La empresa interpone demanda el 29-7-03 en la cual solicita que se declare la caducidad del expediente administrativo de recargo por haber transcurrido mas de seis meses en su resolución".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Dolores Fuentes Uceda, letrado, en representación del INSS y TGSS, siendo impugnado de contrario por D. Fco. Javier Ortega Smith-Molina, letrado, en representación de SEA TEC, SL. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimó la demanda formulada por SEA TEC SL, contra el INSS, TGSS y el trabajador Silvio , sobre recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, declarando la caducidad del expediente administrativo por el transcurso del plazo máximo de seis meses que tiene la Administración para resolver y notificar la resolución del expediente, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración y frente a dicha sentencia se interpone recurso de suplicación por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSS y de la TGSS al amparo del art. 191 c) de la LPL por entender que la misma infringe el art. 62.1 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común , señalando al efecto que inatacado el relato de hechos probados de la sentencia de instancia, y circunscrito el recurso por la propia determinación de la recurrente a determinar si el expediente instruido por el INSS sobre recargo por falta de medidas de seguridad ha caducado al haber superado los plazos reglamentariamente establecidos, se ha de precisar que el recargo de prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo regulado en el art. 123 de la LGSS consiste en una institución propia y específica de la normativa de seguridad social no subsumible en otras figuras jurídicas afines, su naturaleza jurídica es mixta, al tener un doble carácter resarcitorio que...

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