STSJ Comunidad de Madrid 1343/2003, 3 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2003:15004
Número de Recurso3975/2003
Número de Resolución1343/2003
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01343/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2003 0010966, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003975 /2003

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Blanca

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID de DEMANDA 0001265

/2002

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 3975/03

Sentencia nº 1343/03 M.M.

Ilmo.Sr.D. JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ Presidente

Ilmo.Sr.D.IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER Ilma.Srª.Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADAEn Madrid, a tres de noviembre de dos mil tres

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 3975/03 interpuesto por el Letrado D. Federico Camarasa Goyenechea en rep. de Dª Blanca , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de MADRID, en los Autos nº 1265/02, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1265/02 del Juzgado de lo Social nº 29 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Blanca , contra INSS y la TGSS, en materia de invalidez absoluta o total, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha cinco de marzo de dos mil tres, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Desestimando la demanda interpuesta por Dª Blanca , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a dichas Entidades de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: PRIMERO. - La actora, Dª Blanca , nacida el 26-05-1956 figura afiliada a la Seguridad Social y encuadrada en el Régimen General de la Seguridad Social desde el 16-07-1992 con el n° NUM000 , siendo la profesión ejercitada Auxiliar Administrativa. SEGUNDO. - Inició una situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común el 11-02- 2002, siendo dada de alta el 28-06-02 con propuesta de incapacidad permanente. El subsidio de Incapacidad Temporal derivado de enfermedad común es abonado por la Mutua FREMAP, gestora de dicha contingencia. TERCERO. - Previa la correspondiente solicitud de fecha 5-07-2002 el E.V.I., emitió el 30-07-2002 dictamen, recayendo en el expediente administrativo Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 7-08-2002, en la que se le deniega el derecho a la Invalidez Permanente señalando: "No alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio (BOE 29/06/94), en relación con el artículo 136.1 de la misma disposición en la redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE 31/12/94)". CUARTO. - La base reguladora de la Incapacidad Permanente Absoluta y total es de 1026,38 Euros mensuales, con efectos económicos desde el día 7-08-2002. QUINTO. - La actora presenta el siguiente cuadro clínico: "MANIFESTACIONES DEL INTERESADO. ANTECEDENTES: Q (amigdalectomiada) Poliometilis a los 3 a., con afectación de ambas piernas y pies. AFECTACION ACTUAL : Dolor c. lumbar que se irradia a M.I.D., con parestesias y calambres. Sigue tratamiento con Prozac, Lesatín por depresión. RX: Lumbartrosis moderada. Osteoporosis. RMN e. Lumbar: escoliosis leve, artrosis facetaria" APARATO LOCOMOTOR - Exploración. Expl. N.I.D. ligera impotrofia de pierna, movilidad activa y pasiva conservada. M.I.I. atrofia de pierna, pie caido. Marcha claudicante apoyada en bastones ingleses". "Conclusiones. Juicio Diagnóstico y Valoración: Secuelas poliomelíticas, atrofia pierna y pie izquierdos. Escoliosis lumbar leve, artrosis facetaria. Depresión (CIE. 9; 311) Tratamiento efectuado y servicios donde ha recibido asistencia el enfermo. Médico. Rehabilitación". "Conclusiones: No agotadas posibilidades terapéuticas. No causa de Invalidez Permanente en el momento actual". SEXTO. - En fecha 7-06-2002 el médico de cabecera del INSALUD remitió a la Inspección Médica informe en que da cuenta de que la paciente dejó la rehabilitación porque no le venía bien el tratamiento pautado y se lo aconsejaron en FREMAP, estando pendiente de realización de Resonancia Magnética Nuclear para descartar patología asociada. Mientras, ha cambiado AINE, ante la persistencia del dolor. SEPTIMO.- En fecha 24-06-2002 se emitió el resultado de la R.M.N. : "Se realiza estudio de columna lumbar en secuencias sagitales SE pTI y FSE T2 y axiales SEpTI. Rotación vertebral (escoliosis estructurada vs. actitud escoliótica por la polio). Pequeños ostcofitos anteriores en LI-L2-L3. Espacios discales de altura normal, no se aprecia imagen herniaria relevante en el momento actual. Grasa peritecal y perirradicular visibles. No compresiones de saco tecal ni de raices. Canal amplio. Articulares facetarias con cambios artrósicos. Hueso con IS y morfología normal. Cono medular normal. I.D. Escoliosis leve, artrosis facetaria". OCTAVO. - En fecha 15-04-2002 el informe del psiquiatra del Servicio de SaludMental Parla (Servicio Regional de Salud de la C.A.M.) señala: Dª Blanca fue atendida en este Centro en dos ocasiones en junio y julio de 1999. Presentaba entonces una Reacción de adaptación depresivo-ansiosa en relación a problemática laboral que respondió bien al tratamientó con Prozac y Lexatín. La paciente sufrió una poliomielitis en la infancia de la que quedaron secuelas importantes siempre ha presentado una actitud luchadora y de superación de sus limitaciones físicas, logrando realizar una vida familiar y laboral normalizadas, pero desde hace 2 meses ha presentado una recaída a nivel somático que le dificulta sobremanera la deambulación y limita su autonomía. En estas circunstancias ha presentado un nuevo cuadro depresivo reactivo con tristeza, llanto, ansiedad, sentimientos de minusvalía personal (ser un estorbo, no valer para nada) , anhedonia, pérdida de ilusiones y proyectos, sentimientos de culpa e, ideación en torno a la muerte. JC.:Depresión (CIE.9; 311) Tto.:Prozac 20 mg (1-0-0) Lexatín 1,5 mg. (1-o-o) El pronóstico del cuadro psíquico guarda relación con la evolución de su patología somática". NOVENO. En fecha 8-10-2002 interpuso la actora Reclamación Previa siendo desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 6-11-2002. DECIMO. - En informe-resumen del médico de atención primaria de 5-12-2002 se hace constar: "A petición de la paciente, y según datos que constan en historia clínica, presenta los siguientes antecedentes personales: Dispepsia en 1997, estudiada en Servicio de Medicina Digestiva, con EDA normal. Fractura de metatarsiano en Septiembre de 1999. Ferropenia, en Febrero 2002, en tratamiento con suplemento de hierro. Reacción de adaptación depresivo-ansioso, en Mayo 1999, con seguimiento en Centro de Salud Mental de Parla. Reacción de adaptación ansioso-depresiva por empeoramiento de su situación física, en Febrero de 2002. Actualmente en tratamiento farmacológico y psicoterapéutico en Centro de Salud Mental de Parla. Actualmente en situación de incapacidad laboral temporal, considerado y controlado por psiquiatra. Poliometilis infantil. Lumbalgia recurrente, de años de evolución. Última recaída en Febrero 2002, con empeoramiento de su situación clínica habitual, sensación de pérdida de fuerza en miembros inferiores e inestabilidad y disminución de su independencia para la realización de sus actividades habituales (laborales y personales). RMN: escoliosis leve. Artrosis facetaria. No ha mejorado con Rehabilitación. Diagnosticada de Síndrome postpolio severo, en Septiembre del 2002 por médico de FREMAP y confirmado en Rehabilitación y Servicio de Neurología del área 10. Actualmente está controlado en Unidad del dolor del Hospital U. de Getafe". UNDEDIMO. - La actora está en situación de Incapacidad Temporal desde finales del mes de agosto de 2002 (aporta partes de confirmación n° 2 al n° 25 obrantes a los folios 184 a 209 de autos) DUODECIMO.- En el suplico de la Demada solicita: "que se determine que la compareciente tiene derecho a ser reconocida afecta de situación de INCAPACIDAD PERMENENTE ABSOLUTA para todo trabajo derivada de enfermedad común del 100%; odeforma subsidiaria se determine que la compareciente tiene derecho a ser reconocida a una situación de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual derivada de enfermedad común del 55%; en ambos casos teniendo en cuenta la base reguladora mensual de 1.358,92,- Euros, y con efectos de 30-07-2002 por ser la fecha del Informe Médico de Síntesis emitido por el E.V.I., más las revalorizaciones y mejoras legales que procedan. De no estimarse ninguna de estas situaciones se solicita que la actora siga en la situación de incapacidad temporal para continuar tratamiento. Todo ello condenando a las demandadas en orden a sus respectivas responsabilidades". DECIMOTERCERO.- En el acto del juicio oral desistió de la última pretensión solicitada con carácter subsidiario".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. Federico Camarasa Goyenechea en rep. de Dª Blanca , no siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1- Como se deduce de los anteriores antecedentes de hecho, la Administración de la...

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