STSJ Comunidad de Madrid 909/2003, 7 de Julio de 2003

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2003:10636
Número de Recurso2196/2003
Número de Resolución909/2003
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 2196/03 interpuesto por D. Marco Antonio Besa Menacho, letrado, en representación de DOÑA Yolanda Y 4 MAS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de MADRID, en los Autos nº 425/00, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 425/00 del Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Yolanda , Bartolomé , Imanol , Soledad Y Diana , contra REMOYCO SA, ALA INGENIERIA Y OBRAS SA, REDES DE DISTRIBUCION Y MONTAJES DEL SUR SA, NORCONTROL SL, MAPFRE INDUSTRIAL SA, AEGON UNION ASEGURADORA SA , ST. PAUL Y FOGASA, en materia de accidente, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 7 de enero de 2003 en los términos que aparecen en su parte dispositiva.

Que desestimando las excepciones opuestas y desestimando igualmente la demanda interpuesta por DOÑA Yolanda , DON Imanol , DOÑA Diana , DOÑA Soledad Y DON Bartolomé , contra AEGON UNIUON ASEGURADORA SA, MAPFRE INDUSTRIAL SA, ALA INGENIERIA Y OBRAS SA, REMOYCO SA, REDES DE DISTRIBUCION Y MONTAJES DEL SUR SL, NORCONTROL SL Y THE ST PAUL, debo absolver y absuelvo a las empresas demandadas de las pretensiones formuladas

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Eloy , nacido el 17-2-78 y don Octavio , nacido el 24-5-68, prestaba sus servicios por cuenta de la empresa REDES DE DISTRIBUCION Y MONTAJES DEL SUR SL (REDIMSUR), con la categoria profesional de Oficial 1ª.

SEGUNDO

La empresa portuguesa VIDRIERA DO MONDEGO, contrató con ALA INGENIERIA Y OBRAS SA, (relativo a las, estructuras metálicas) y con RENOYCO, SA (relativo al material refractorio) , y aquella a su vez subcontrató a REDIMSUR, para la reparación general de los hornos.

TERCERO

Para la realización de los trabajos, VIDRIERA DO MONDEGO, SA elaboró un Plan de Prevención y Seguridad para las empresas contratadas, y además, REMOYCO Y ALA INGENIERIA Y OBRAS, SA contrataron a NORCONTROL, SL, para que esta empresa realizara un Plan de Seguridad y Salud. Se dan por reproducidos dichos planes de Seguridad, que obran en autos.

CUARTO

El día 14-1-99, el trabajo que debía ejecutarse en la empresa contratista era el desmantelamiento de la parte superior del horno; constituído por chapas metálicas, y el desmantelamiento de las paredes del horno refractorio, con vaciamiento del vídrio líquidio de su interior la posterior demolición del horno se iba a efectuar con medios mecánicos (máquina retroexcavadora)

QUINTO

Sobre las 8,15 horas de dicho día, un trabajador de la empresa REMOYCO, SA, introdujo en el horno una manguera existente en una boca de incendio próxima, con el fín de enfriar el conducto, -sin que nadie le hubiere dado instrucciones al efecto-, lo que, debido a la temperatura del canal, produjo una explosión, resultando heridos cinco trabajadores y falleciendo otros cinco, siendo dos de ellos D. Eloy y D. Octavio . La sangría del horno se llevó a cabo el día anterior, y tras la sangría se abrieron las compuertas para enfriar el horno y las dos antecamaras)

SEXTO

Por estos hechosse siguió un procedimiento en la Magistratura de Trabajo de Figueira de Foz (Portugal) / en el que con fecha 6-7-2000 recayó sentencia en la que se declara probado, entre otros hechos, que "unos 20 minutos después de haberse iniciado los trabajos, que hasta el momento se desarrollaban de acuerdo con lo planeado, sin que ello estuviese previsto, un trabajador de REMOYCO, de forma voluntaria se acercó a una caja que contenía una manguera contra incendios (de la red de prevención de incendios del edificio) y la introdujo dentro del conducto, a través de uno de los tragaluces de aireamiento; la proyección de agua, de un enorme caudal, puesto que se utilizó una manguera de 45 cm de diametro y una presión de 3 atmósferas, en un conducto que se encontraba a una temperatura media superior a 700º c, produjo una brusca formación de vapor de agua y el consiguiente aumento de presión, lo que provocó el desmoronamiento del conducto y la proyección de los residuos existentes en éste. Los trabajadores, ya sea de ALA, REDIMSUR, ya de REMOYCO, no tenían que utilizar agua para aproximarse al conducto.

No estaba prevista la introducción de agua en el conducto y no se había solicitado ni se había preparado ninguna manguera de obra por parte de ninguna de las empresas intervinientes. "Y refiriéndose a la actuación de] trabajador que introdujo la manguera en el conducto, argumenta: "parece que la actuación de este trabajador se produce de forma indepediente de la organizaciónión- y planificación de la obra, pareciendo~- ello tanto más evidente cuanto la misma es claramente temeraria, insensata y descuidada.., . . no es razonable exigir que en los planes de seguridad se prevean riesgos procedentes de conductas burdamente insensatas y no ocurridas antes, ajenas a las reglas elementales y comunes del comportamiento humano y profesional". Dicha sentencia termina revocando la resolución de la Subdelegación de Figueira da Foz del Instituto de Desenvolvimiento e Inspeccao das Condicoes deTrabalho que condenaba a REMOYCO SA a una multa de 130.000 escudos por incorrecta evaluación de los riesgos.

SEPTIMO

No estaba prevista la utilización de agua para el enfriamiento del horno, ya que el día anterior se abrieron las compuertas para el enfriamiento paulatino. Tampoco era necesario para la demolición, que el horno estuviera frio.

OCTAVO

REDIMSUR tenía concertado un seguro de responsabilidad civil con MAPFRE INDUSTRIAL, SA, REMOYCO con AEGON, y NORCONTROL, SA con THE ST PAUL. Se dan por reproducidas las pólizas, que obran en las actuaciones, según las cuales Aegón asegura 25 millones pts

(4.159,65. euros) por siniestro ocurrido en paises comunitarios, Mapfre Industrial 50 millones ptas (8.313,30 euros) por siniestro ocurrido en Portugal y St. Paul 100 millones de ptas, (601,012,10 euros) limitándose la garantía a responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en territorio español.

NOVENO

Los herederos legales de los dos hermanos Imanol Eloy Diana Soledad Bartolomé Octavio fallecidos son sus padres: Dª Yolanda nacida el 6-11-45 y D. Jaime , nacido el 9-5-36. D. Jaime falleció el 14-12-99, siendo sus herederos sus hijos, D. Bartolomé , nacido el 29-11-65, D~ Soledad nacida el 13-9-69, Dª Diana nacida el 20-9-Sl y D. Imanol nacido el 15-8-74.

DECIMO

El Sr. Jaime tenía reconocida una Incapacidad Permanente Absoluta, y la Sra. Yolanda tiene una minusvalía del 73%.

DECIMO
PRIMERO

Con fecha 19-10-99 se solicitó por los actores ante el Juzgado de lo Social de Badajoz, una Comisión Rogatoria a Portugal con el fin de conocer determinados extremos necesarios para la presentación de la demanda.

DECIMO
SEGUNDO

Conforme certificación del Director Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social, los demandantes y D. Jaime han sido titulares de las siguientes pensiones:

- D. Jaime : Pensión de Incapacidad~ Permanente Absoluta por importe de 424,61 euros (se dió de baja por fallecimiento de 1-1-2000)

- D~ Yolanda : Pensión de viudedad de 274,39 euros (se dió de baja por fallecimiento el 1-7-02).

- D. Bartolomé . D. Imanol , Dª Soledad y Dª Diana no figuran como titulares de pensiones del sistema de la Sequridad Social ni de otras pensiones públicas".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Marco Antonio Besa Menacho, letrado, en representación de DOÑA Yolanda Y 4 MAS, siendo impugnado de contrario por D. Dionisio Navas Mellado, letrado, en representación de MAPFRE INDUSTRIAL, por Doña Rosa Maria Mosquera Regueiro, letrado, en representación de NORCONTROL SA, por Doña Adela Cano Lantero, letrada, en representación de AEGON UNION ASEGURADORA SA, por D. José Manuel Piñeiro Huray, letrado, en representación de REMOYCO SA y por D. Santiago Rey Zarza, en representación de ST. PAUL INSURANCE ESPAÑA SA. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid dictó una primera sentencia en las presentes actuaciones, de fecha 13-11-2000, en la que desestimó la pretensión rectora, dictándose el 6-6-2002 sentencia por esta Sala de lo Social en la que se anulaba la del Juzgado, sin entrar a analizar el fondo del recurso de suplicación interpuesto por los actores, fundando la decisión adoptada en que "para el supuesto hipotético de que se estimase el recurso, dicho sea sin ánimo de prejuzgar y a resultas de un estudio pormenorizado en su momento de cada uno de los motivos articulados, esta Sala ha resuelto por sentencia de la misma fecha el recurso de suplicación 4454/01, dimanante de las correspondientes actuaciones del Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid, fijando las indemnizaciones a favor de los actores -esposas e hijos de otros trabajadores fallecidos a consecuencia del mismo accidente acaecido el 14-1-99 en Portugal- para lo cual, en línea con la doctrina unificadora de la Sala de lo Social del TS, se descontaban de las mismas las cantidades por prestaciones de Seguridad Social percibidas así como las cantidades obtenidas por mejoras voluntarias en materia de Seguridad Social, datos esenciales que no obran en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 , contra la que se ha interpuesto recurso de suplicación registrado con el nº 1612/01, no constando tampoco en la sentencia recurrida de dicho Juzgadocuáles sean las condiciones concretas con incidencia en el pleito de los seguros de responsabilidad civil...

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