STSJ Navarra 513/2014, 16 de Diciembre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2014:959
Número de Recurso443/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución513/2014
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 513/2014

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. ANTONIO RUBIO PEREZ

MAGISTRADOS,

Dª. Mª JESUS AZCONA LABIANO

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona a Dieciséis de Diciembre de Dos Mil Catorce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo nº443/2014 contra la Sentencia nº 151/2014 de fecha 8-7-20144 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº290/2013, y siendo partes como apelante el Ayuntamiento de Baztán representado por el Procurador Sra. Imirizaldu y defendido por el Abogado Sr. Zandueta y como apelado el Gobierno de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico,, y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 151/2014 de fecha 8-7-20144 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº2 de Pamplona correspondientes al recurso contenciosoadministrativo procedimiento ordinario nº290/2013 en su fallo dispone: 1º) Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Abogacía de la Comunidad Foral de Navarra frente a la vía de hecho consistente en la exhibición de la bandera de la Comunidad Autónoma del País Vasco en la fachada de la Casa Consistorial del Ayuntamiento del Noble Valle y Universidad de Baztán, obligando al Ayuntamiento a restaurar el orden legal alterado.

  1. ) Se condena al Ayuntamiento del Noble Valle y Universidad de Baztán al pago de las costas causadas en esta instancia.

SEGUNDO

Por la parte demandante se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

La parte apelada demandada se opone a la pretensión anterior solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 16-12-2014.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo los extremos expresamente así declarados en esta Sentencia.

PRIMERO

De la Sentencia apelada y del acto impugnado en la instancia.

El recurso de apelación se interpone frente a la Sentencia nº 151/2014 de fecha 8-7 -20144 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº290/2013 en su fallo dispone: 1º) Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Abogacía de la Comunidad Foral de Navarra frente a la vía de hecho consistente en la exhibición de la bandera de la Comunidad Autónoma del País Vasco en la fachada de la Casa Consistorial del Ayuntamiento del Noble Valle y Universidad de Baztán, obligando al Ayuntamiento a restaurar el orden legal alterado.

  1. ) Se condena al Ayuntamiento del Noble Valle y Universidad de Baztán al pago de las costas causadas en esta instancia.

SEGUNDO

De la doctrina de esta Sala sobre el carácter preceptivo del requerimiento.

Debe adelantarse la estimación íntegra el recurso de apelación con íntegra revocación de la Sentencia de instancia por este motivo.

Esta Sala ha señalado el carácter preceptivo del requerimiento legalmente establecido en nuestra STSJ Navarra de fecha 30-4- 2014 (Ap 164/2014), y cuya doctrina es de plena aplicación al presente caso; esta Sentencia señala: "Efectivamente y tal y como apunta la Juzgadora "a quo" y de conformidad con el art. 4 de la Ley Foral 23/2004, de Símbolos de Navarra, la Administración puede impugnar los actos y resoluciones de cualquier corporación o autoridad, se refiere a también a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR