STSJ Canarias 1928/2014, 27 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2014:4739
Número de Recurso545/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1928/2014
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 noviembre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000545/2014, interpuesto por D. Abilio, Ascension, Bruno, Estela, Margarita, Sandra, Faustino, Ángela, Elisabeth, Leonor y Rosa, frente a Sentencia 000104/2013 del Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario los Autos Nº 0000124/2013-00 en reclamación de DESPIDO siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./ Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Abilio, Ascension, Bruno, Estela, Margarita, Octavio, Sandra, Faustino, Ángela, Elisabeth, Leonor y Rosa, en reclamación de DESPIDO siendo demandados CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y SEGURIDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS, GESTION RECAUDATORIA DE CANARIAS S.A., REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD TITULAR DE LA OFICINA TRIBUTARIA DE FUERTEVENTURA -D. Octavio, COLEGIO DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES Y BIENES MUEBLES DE ESPAÑA y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 29 abril 2013, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores han venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia del codemandado Octavio, en el centro de trabajo denominado "Oficina Tributaria de Fuerteventura", cuya titularidad ha venido ostentando el Sr. Octavio en su condición de Registrador de la Propiedad de Puerto del Rosario, sita en la calle Los Emigrantes, s/n., Centro Comercial Norte, Puerto del Rosario, con las antigüedades, categorías profesionales y salarios diarios brutos con prorrata de pagas extraordinarias siguientes:

  1. D. Abilio 01/08/1994 Auxiliar Administrativo 183,33 euros

    1. Dª Ascension 06/03/2006 Auxiliar de Registro 50,00 euros

  2. D. Bruno 21/07/1997 Auxiliar 50,00 euros

    1. Dª Estela 13/03/2008 Arquitecta 100,00 euros

    2. Dª Margarita 11/01/2005 Auxiliar de Registro 43,33 euros

    3. Dª Sandra 26/08/2005 Auxiliar de Registro 38,33 # 7.Dª Elisabeth 03/11/2006 Auxiliar de Registro 38,33 #

    4. Dª Leonor 15/03/2005 Auxiliar de Registro 40,00 #

    5. Dª Ángela 08/10/2005 Auxiliar de Registro 46,67 #

    10 Faustino 27/11/1997 Auxiliar de Registro 45,00 #

    11Dª Rosa 29/08/2002 Auxiliar de Registro 48,33 #

    (Conformidad respecto a las antigüedades, cateogrías y salarios de Dª Ascension, D. Bruno y Dª Estela . Por lo que se refiere a los restantes actores, las discrepancias seconcretaron en el salario de D. Abilio

    , que se obtiene de las hojas de salarios aportadas por el actor y por el codemandado D. Octavio [documentos nº 6 a 9 del demandante y 104 a 115 de los del referido codemandado]; el salario de Dª Margarita, que se deriva de los recibos de salarios aportadas por el Sr. Octavio como documentos nº 104 a 115; la antigüedad y el salario de Dª Sandra se obtienen de los documentos nº 47 a 58 de los aportados por D. Octavio ; el salario de Dª Elisabeth, se extrae de documentos nº 68 a 79 de los aportados por el citado codemandado; la antigüedad y el salario de Dª Leonor se obtiene de la valoración conjunta de los documentos nº 92 a 103 de los aportados por el Sr. Octavio, en concreto de las hojas de salarios correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2012, es decir, las últimas abonadas, en las que se reconoce como antigüedad la de 15 de marzo de 2005, coincidente con la fecha que a tales efectos figura en el bloque documental nº 109 de la referida actora, sin que se tome en consideración la antigüedad reflejada en las restantes hojas de salarios aportadas por el citado codemandado, es decir, las de enero a octubre de 2012, que es la de 1 de octubre de 2005; la antigüedad y salario de Dª Ángela se obtiene de las hojas de salarios aportadas por el Sr. Octavio como documentos nº 80 a 91; el salario de D. Faustino se obtiene de las nóminas aportadas por el referido codemandado como documentos nº 11 a 22; y el salario de Dª Rosa, se deriva de las hojas de salarios aportadas por la misma como bloque documental nº 104, correspondientes a las nóminas de los meses de noviembre y diciembre de 2012, sin que se tome en consideración las aportadas por el codemandado D. Octavio, por cuanto que sólo lo hizo respecto a las de enero a octubre de 2012 -período en el que la referida actora estuvo de baja por IT-, omitiendo aportar las de noviembre y diciembre de 2012, en las que es de apreciar que la Sra. Rosa se había reincorporado a su puesto de trabajo y, por lo tanto, percibió su salario completo)

SEGUNDO

Con fecha 14 de noviembre de 2012, la empresa Octavio presentó en la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, escrito por el que daba traslado de Comunicación de Regulación de Empleo, tramitada con el nº NUM000, para la extinción de la totalidad de los contratos de los trece trabajadores que venían prestando servicios para dicha empresa en la Oficina Tributaria Fuerteventura, dedicada a Oficina Liquidadora, alegando para ello causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, concretadas en la voluntad extintiva del Gobierno de Canarias del Convenio de Colaboración entre las Oficinas Liquidadoras y dicha Administración pública.

El período de consultas, que se llevó a la práctica con una comisión ad hoc constituida por tres trabajadores -Dª Margarita, Dª Rosa y D. Abilio - elegidos con tal finalidad, ante la ausencia de representación legal de los trabajadores, finalizó el 28 de noviembre de 2012, sin acuerdo.

(Copia de la documentación del ERE aportados como bloque II [documentos 159 a 352] dentro del ramo de prueba de D. Octavio )

TERCERO

La empresa Octavio hizo entrega a cada uno de los actores de escritos de fecha 31 de diciembre de 2012, por los que les comunicaba que procedía a su despido con efectos desde el referido día, y cuyo contenido literal es idéntico para todos ellos, excepto lo relativo a las indemnizaciones reconocidas a cada uno de los demandantes, y que se trascribe a continuación, omitiendo los importes indemnizatorios:

"En Puerto del Rosario, a 31 de diciembre de 2012

Mediante la presente carta, la dirección de la empresa le comunica que al amparo de aquello regulado en el artículo 52.c), en relación con el artículo 51.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo del Estatuto de los Trabajadores, conforme a su última redacción dada por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, y conforme lo establecido en el Expediente de Regulación de Empleo que se ha llevado a cabo, se ve obligada por motivos económicos, técnicos, organizativos y de producción, a extinguir su relación laboral por causas objetivas con efectos del día 31 de ciciembre de 2012.

PRIMERO

Como ya se le puso de manifiesto durante todo el procedimiento de Expediente de Regulación de Empleo que se ha llevado a cabo, mediante Decreto 20/2005, de 22 de febrero de 2005, se enconmedó a las Oficinas Liquidadoras a cargo de Registradores de la Propiedad del ejercicio de funciones administrativas respecto de la aplicación de los tribi¡utos gestionados por la Comunidad Autónoma de Canarias.

Actualmente, el Acuerdo de Colaboración (o convenio) que estaba en vigor era el aprobado mediante Resolución de 15 de enero de 2009. Respecto a dicho Acuerdo de Colaboración, la Administración Tributaria Canaria nos comunicó de forma fehaciente en fecha de 25 de junio de 2012 que no quería seguir con el mismo. Su decisión extintiva la ratificó en fecha de 23 de julio de 2012, donde ya se nos comunicaba que a partir del 31 de diciembre de 2012 se producirá, a todos los efectos, la cesación en sus actividades por parte de las Oficinas Liquidadoras, y que pasará a asumirse directamente por la Dirección General de Tributos las funciones liquidadoras que actualmente son desarrolladas por las Oficinas Liquidadoras. Durante todo este tiempo, la Comunidad Autónoma ha ratificado dicha situación realizando multitud de actos que certifican que asumirá dichas funciones, v.g. realizó una oferta pública de empleo para cubrir dichos puestos de trabajo, ha procedido a la retirada de las Oficinas Liquidadoras de los expedientes que se tramitaban en las mismas y de toda la documentación complementaria necesaria para gestionar y tramitar los mismos, se ha comunicado la ubicación de los nuevos emplazamientos de atención a los usuarios, se han ido retirando los efectos materiales de las oficinas liquidadoras, etc.

Con lo cual, a fecha 31 de diciembre de 2012 cerrarán las Oficinas Liquidadoras, lo cual hace que sea imposible seguir prestando servicios, con lo que esta parte se vio en la obligación de acudir a un expediente de despido colectivo que permitiera extinguir las relaciones laborales que mantiene dicha oficina.

SEGUNDO

La anterior situación hizo que, aunque claramente nos encontremos ante un supuesto de sucesión empresarial conforme al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, y sin perjuicio de la facultad que tiene usted de instar la acción de sucesión de su contrato contra el organismo que asuma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Canarias 266/2015, 19 de Febrero de 2015
    • España
    • 19 Febbraio 2015
    ...2013 realizadas por la Oficinas Liquidadoras ha sido examinada por esta Sala en Sentencias de 14 febrero 2014 (rec. 974/13 ) y 27 noviembre 2014 (rec. 545/14 ) en supuestos idénticos concernientes a las Oficinas Liquidadoras de Gran Canaria y Fuerteventura, respectivamente, y concretamente ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR