STSJ Canarias 1846/2014, 17 de Noviembre de 2014

PonenteRAMON JESUS TOUBES TORRES
ECLIES:TSJICAN:2014:4566
Número de Recurso1133/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1846/2014
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ

Magistrados

D./Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ

D./Dª. RAMÓN TOUBES TORRES (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de Noviembre de 2014.

En el recurso de suplicación interpuesto por BARCELO HOTELS CANARIAS S.L. contra sentencia de fecha 19 de junio de 2013 dictada en los autos de juicio nº 584/2012 en proceso sobre Otros derechos laborales individuales, y entablado por D. Carlos Miguel contra BARCELO HOTELS CANARIAS S.L..

El Ponente, el Ilmo. Sr. D.RAMÓN TOUBES TORRES, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Carlos Miguel ha venido prestando sus servicios a tiempo completo por cuenta y bajo la dependencia de la demandada, Barceló Holels Canarias SL, con la antigüedad, categoría profesional y salarios siguientes:

antigüedad: desde el 17/10/1995

categoría: jefe de partida

salario diario: 66,92 euros brutos prorrateados.

SEGUNDO

La demandante percibe desde hace más de 10 años la suma fija de 419,40 euros mensuales en concepto de complemento de productividad.

TERCERO

Tras la publicación de las tablas salariales del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería para los años 2010 y 2011, la empresa ha venido absorbiendo y compensando el incremento retributivo de convenio con la parte correspondiente del complemento de productividad que abona a la actora, lo que para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2010 al 31 de marzo de 2013 ha supuesto para la actora una merma retributiva acumulada de 2.056,04 euros.

CUARTO

Otros trabajadores de la empresa han visto también reducido su salario al absorber y compensar la demandada el incremento retributivo de convenio con la parte correspondiente del complemento de productividad.

QUINTO

Se intentó conciliación ante el SEMAC con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "ESTIMAR la demanda interpuesta por D. Carlos Miguel contra la entidad Barceló Hotels Canarias SL, condenándose a la demandada a abonar a la parte actora la suma de 2.056,04 euros en concepto de diferencias de complemento de productividad devengadas en el periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2010 y el 31 de marzo de 2013 más el 10% de interés anual por mora, debiendo el Fogasa estar y pasar por este pronunciamiento."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las demandantes solicitaban la condena al pago de cantidades por plus penoso y la sentencia de instancia estimó su pretensión, alzándose frente a la misma mediante el presente recurso de suplicación, la demandada articulado a través de motivos de censura fáctica y jurídica a fin de que, revocada la de instancia sea desestimada la demanda. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la LRJS solicita la modificación del relato fáctico de manera que el hecho segundo pase a decir: "La demandante percibe desde hace más de diez años la suma fija de 419, 40 euros mensuales en concepto de complemento de productividad, siendo que la misma se abona por la empresa como mejora voluntaria de sus condiciones retributivas, sin que remunere especiales condiciones de trabajo, ni mayor cantidad o calidad en el trabajo, ni está ligado a la productividad ni al rendimiento, siendo una percepción que abona la empresa sin exigir una contraprestación especial. ";

y el hecho tercero diga: " Tras la publicación de la revista salarial aprobada por resolución de fecha 1 de enero de 2010 y publicada el 23 de abril de 2010 que fijó el salario base para la categoría del demandante en la cuantía de 1.238, 97 euros, suponiendo un incremento de 47, 85 euros con respecto del salario base fijado para el año anterior (1.191, 12 euros), la empresa procedió a absorber y compensar el Plus de Productividad en la cuantía mensual de 17, 56 euros, pasando el mismo de la cuantía de 419, 4 euros a 401, 84 euros.

Asimismo, en el mes de marzo de 2011, se publicó la resolución de fecha 1 de enero de 2011 por la que se procedió nuevamente a la actualización de las tablas salariales para el año 2010, procediendo la empresa a abonar los atrasos correspondientes a la demandante que suponían un incremento de 36, 99 euros mensuales sobre el salario base correspondiente para la categoría de la demandante, el cual se fijó en la cuantía de 1.275, 96 euros. Como consecuencia de dicho cambio normativo, la empresa procedió nuevamente a absorber y compensar la cantidad de 46, 15 euros sobre el plus de productividad, el cual pasó a fijarse en la cuantía de 355, 69 euros.

Como consecuencia de lo anterior, para el año 2010, el salario base del demandante pasó a incrementarse en la cuantía de 84, 84 euros, siendo que la cantidad absorbida y/o compensada del plus de productividad fue de 63, 71 euros, por lo que en su conjunto y en cómputo anual, el salario del demandante para el año 2010 continuó estando por encima del establecido por convenio

En el mes de julio de 2011 y tras la actualización de las tablas salariales para ese mismo año, publicada en el mes de julio de 2011, mi representada procedió a incrementar el salario base en la cuantía de 1.288, 72 euros, permaneciendo inalterado el plus de productividad en la cuantía de 355, 69 euros.

Tras una nueva revisión salarial aprobada por resolución de fecha 1 de enero de 2012 y publicada el 20 de abril de 2012, la empresa procedió en el mes de mayo de 2012 a incrementar el salario base en la cuantía de 24,24 euros, fijándose el mismo en la cuantía de 1.312, 96 euros, según lo establecido en las tablas salariales y procediéndose de igual forma al abono de los atrasos correspondientes desde 1de enero de 2011

Al mismo tiempo y tras un nuevo cambio en el marco retributivo, la empresa procedió a absorber y/o compensar el plus de productividad en 30, 25 euros, pasando éste a la cuantía de 325, 44 euros, de manera que en todo caso, el salario percibido por la demandante en su conjunto y en cómputo anual, continuó siendo superior al establecido en Convenio".

En este sentido es necesario resaltar que tiene reiteradamente declarado esta Sala, en aplicación de la doctrina que al respecto ha elaborado la jurisprudencia, que los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha...

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