STSJ Canarias 156/2015, 12 de Junio de 2015
Ponente | INMACULADA RODRIGUEZ FALCON |
ECLI | ES:TSJICAN:2015:3060 |
Número de Recurso | 299/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 156/2015 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Plaza San Agustín s/n
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 08
Fax.: 928 32 50 38
Sección: IRF
Procedimiento: Recurso de apelación
Nº Procedimiento: 0000299/2014
NIG: 3501645320120000474
Materia: Otras
Resolución:Sentencia 000156/2015
Proc. origen: Recurso de apelación Nº proc. origen: 0000337/2014-00
Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Procurador:
Apelado Efrain ALEJANDRO VALIDO FARRAY
Apelante SERVICIO CANARIO DE SALUD
Apelante Jorge MARIA CRISTINA SOSA GONZALEZ
SENTENCIA
Rollo de apelación nº 299/2014
Procedencia: Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº Dos de Las Palmas de Gran Canaria
Ilmos/as. Srs/as Magistrados/as:
D. Cesar José García Otero
Presidente
D. Jaime Borras Moya
Dª Inmaculada Rodríguez Falcón
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 12 de junio de 2015 Visto, en grado de apelación, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el recurso interpuesto por la Letrada del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, en representación del Servicio Canario de Salud y la Procuradora doña Cristina Sosa González, en representación de don Jorge, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Dos de los de Las Palmas, en el Procedimiento Ordinario 78/2012.
Ha intervenido como apelado el Procurador don Alejandro Valido Farray, en representación de don Efrain, en la representación que le es propia.
En el recurso contencioso-administrativo, del que dimana el presente rollo de apelación, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n º2 de Las Palmas, dictó Sentencia el 5 de mayo de 2014, estimando el recurso presentado por el Procurador don Alejandro Valido Farray, en nombre y representación de don Efrain, declarando la nulidad de la Resolución de 13 de julio de 2011, dictada por la Consejería de Sanidad, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director General de Farmacia del Servicio Canario de Salud, que autorizó a don Jorge el cambio de ubicación de su oficina de farmacia.
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora doña Cristina Sosa González, en representación de don Jorge, y por la Sra Letrada de la Comunidad Autónoma suplicando la revocación de la Sentencia de 5 de mayo de 2014 . A lo que se opuso el Procurador don Alejandro Valido Farray, en representación de don Efrain que solicitó la confirmación de la Sentencia apelada.
El/la Sr./Sra. Letrado/a de los Servicios Jurídicos suplicó resolución que desestimando el recurso de apelación confirme íntegramente el auto apelado.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó rollo de apelación (registrado con el nº 299/14), continuando por su trámites, y se procedió al señalamiento para deliberación, votación y fallo. Fue ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Inmaculada Rodríguez Falcón, que expresa el parecer unánime de la Sala.-
Es objeto del presente recurso la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de 5 de mayo de 2014, que anuló la Resolución del Director General de Farmacia del Servicio Canario de Salud, que estimó la solicitud de don Jorge relativa a la autorización de cambio de ubicación de su oficina de farmacia.
La Sentencia apelada consideró que se había provocado la indefensión de otro farmacéutico el Sr. Efrain quien había presentado escrito del alegaciones al expediente indicando un nuevo itinerario que fue rechazado señalando únicamente "que el informe aportado no hace mención a la normativa utilizada para realizarla, ni se aportó el plano seguido con indicación de resultado por tramos" pero sin hacer valoración alguna del citado itinerario. Estimó el juzgador además, en su valoración de la prueba que nunca se realizó la medición solicitada por el jefe de Servicio de Ordenación Farmacéutica para que emitiera informe respecto a la opción que debería elegirse en la medición de distancia entre el Centro de Salud y la ubicación de la oficina de farmacia a la que se pretendía realizar el traslado. Que únicamente se cogió de un expediente anterior una opción la 5, que con la nueva circunstancia de la construcción del parque infantil, tenía una distancia de 259,27 metros.
Los apelantes discrepan de la valoración de la prueba realizada por el Juzgador de Instancia; sin embargo, una vez analizada la misma, no se aprecia la irracionalidad o arbitrariedad en la valoración de la prueba realizada por el Juzgado.
Debemos destacar que el Sr. Jorge realizó una primera solicitud de cambio de ubicación de su oficina de farmacia desde la Avenida Melchor Luz número 10 hasta la Avenida Hermanos Fernández Perdigón. Con ocasión de esta solicitud se realizó un informe por don Teodosio el 3 de marzo de 2010, en la que se valoraron 5 posibles itinerarios, desde la nueva ubicación al centro de Salud y a la farmacia más próxima de la Sra. Belen, considerando entonces que la opción que más se ajustaba a la Orden de 21 de noviembre de 1979 era la número "3", pero denegándose finalmente la autorización de traslado, porque el citado itinerario no cumplía el criterio de la distancia respecto a la farmacia de Doña. Belen con la que tenía una distancia de 240,77 metros, pero sí que la cumplía respecto al C.A.E. del Puerto de la Cruz. Con posterioridad en el año 2010 y, ante una nueva solicitud realizada por el mismo instante por cambio de circunstancias respecto a la misma ubicación, porque se había colocado un parque infantil delante de la ubicación anteriormente solicitada en el 2009 para el traslado de la farmacia, se emitió nuevo informe en el que se afirmó que " tras la instalación del parque infantil queda desestimado el itinerario señalado en la "opción3" debiéndose considerar que ahora que aquél que adaptándose a las prescripciones de la Orden arroja una distancia menor es el correspondientes a la "opción5" cuya...
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