STSJ Canarias 157/2015, 19 de Mayo de 2015
Ponente | INMACULADA RODRIGUEZ FALCON |
ECLI | ES:TSJICAN:2015:2839 |
Número de Recurso | 240/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 157/2015 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Plaza San Agustín s/n
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 08
Fax.: 928 32 50 38
Sección: IRF
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Nº Procedimiento: 0000240/2013
NIG: 3501633320130000363
Materia: Otros actos de la Admon
Resolución:Sentencia 000157/2015
Intervención: Interviniente: Procurador:
Demandante MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE MONTAÑA NO COSTEROS DE CANARIAS MONICA PADRON FRANQUIZ
Demandado CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
SENTENCIA
Ilmos/as Sres/as Magistrados/as
D. Cesar José García Otero
Presidente
D. Francisco José Gómez de Lorenzo Cáceres
Dª Inmaculada Rodríguez Falcón
En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de mayo de 2015
Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, integrada por los Sres. Magistrados/as, anotados al margen, el procedimiento ordinario 240/2013, interpuesto por la Procuradora doña Monica Padron Fránquiz en representación de Mancomunidad de municipios de montaña no costeros de Canarias, contra Inactividad de la administración.
Ha intervenido como parte demandada el/la Sr./Sra letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, en la representación que le es propia.
La Procuradora doña Mónica Padrón Franquiz, en representación de la Mancomunidad de Municipios de Montaña No Costeros de Canarias, interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra la inactividad de la Administración por no haber abonado la cantidad de dieciocho millones doscientos setenta y seis mil ciento noventa y dos euros (18.276.192#)
Formuló demanda suplicando que se dicte sentencia que declare:
-
-La obligación de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, al cumplimiento del Protocolo de Colaboración de fecha 20 de abril de 2006, suscrito entre la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias y la Mancomunidad de Municipios de montaña no Costeros de Canarias a los efectos y establecer las condiciones de ejecución de distintas medidas para la dinamización y promoción económica de la mancomunidad de Municipios de Montaña no Costeros de Canarias, previstas en el Consejo de Gobierno de Canarias de 21 de febrero de 2006, en el que se fijaba un periodo de ejecución de 2006 a 2010.
-
- La Mancomunidad de Municipios de Montaña no Costeros de Canarias tiene derecho a que por parte de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias se le abone la cantidad de doce millones doscientos setenta y seis mil ciento noventa y dos euros (12.276.192#)
-
- La Mancomunidad de Municipios de Montaña no costeros de Canarias tiene derecho al cobro del interés de demora de las cantidades adeudadas.
A la demanda se opuso e/la Sr./Sra. Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, suplicando su desestimación.
El procedimiento fue recibido a prueba, y presentadas las conclusiones se declaró concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo y designándose ponente conforme a las normas de reparto, la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección doña Inmaculada Rodríguez Falcón, que expresa el parecer unánime de la Sala.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la inactividad de la Administración en relación al requerimiento para que dando cumplimiento al Protocolo de colaboración suscrito el 20 de abril de 2006, entre la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias y la Mancomunidad de municipios de Montaña No Costeros de Canarias, a los efectos de establecer las condiciones de ejecución de distintas medidas para la dinamización y promoción económica de la Mancomunidad de municipios de Montaña no Costeros de Canarias previstas en el Consejo de Gobierno de Canarias de 21 de febrero de 2006, en el cual se fijaba un periodo de ejecución de 2006 a 2010, le fueran abonados la cantidad de dieciocho millones de euros doscientos setenta y seis mil ciento noventa y dos euros, más los intereses de demora.
La Administración demandada opone que la demanda se convierte en una sucesión de transcripciones de sentencias y artículos sin concreción con la cuestión debatida, lo que debería llevar a la inadmisión del recurso.
Siendo objeto del recurso el incumplimiento del Protocolo de Colaboración de 20 de abril de 2006, que en sí no es más que una declaración de intenciones entre las partes, para articular los compromisos e impulsar la ejecución de las medidas y actuaciones contempladas en el programa, coordinar los participante, y difundir sus objetivos, así como facilitar el asesoramiento técnico que garantice el desarrollo y ejecución de las medidas, sin incluir un compromiso económico para las partes.
Se trata de un convenio suscrito entre administraciones que no implica ninguna obligación económica para la Comunidad Autónoma, y que además, con un plazo expirado que finalizaba en el año 2010, sin que se hubiese acordado la prórroga del mismo.
En cualquier caso añade a lo expuesto que durante esos años extrayendo la información de los sistemas informáticos de gestión económica y financiaría las obligaciones contraídas con la Mancomunidad, los...
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ATS, 10 de Diciembre de 2015
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