STSJ Canarias 154/2015, 20 de Mayo de 2015

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2015:2814
Número de Recurso439/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución154/2015
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Agustín s/n

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 08

Fax.: 928 32 50 38

Sección: IRF

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000439/2013

NIG: 3501633320130000638

Materia: Administración tributaria

Resolución:Sentencia 000154/2015

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante IBEROSTAR, HOTELES Y APARTAMENTOS,S.L. LEONOR ANTONIA ESPINO LEY

Demandado CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

SENTENCIA

Ilmos/as Sres/as Magistrados/as

D. Jaime Borras Moya

Presidente

Dª Inmaculada Rodríguez Falcón

D. Francisco Ubeda Tarajano

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de mayo de 2015

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, integrada por los Sres. Magistrados/as, anotados al margen, el procedimiento ordinario 439/2013, interpuesto por la Procuradora doña Leonor Antonia Espino Ley, en representación de Hoteles y Apartamentos S.L., contra Resolución del Director General de Tributos de 14 de octubre de 2013.

Ha intervenido como parte demandada el/la Sr./Sra letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora doña Leonor Antonia Espino Ley, en representación de Hoteles y Apartamentos S.L., interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra la Resolución del la Resolución del Director General de Tributos de 14 de octubre de 2013 que inadmitió a trámite el recurso extraordinario de revisión de actos nulos de pleno derecho interpuesto por la entidad Iberostar, Hoteles y Apartamentos, S.L contra la liquidación definitiva en concepto de recargo por presentación extemporánea correspondiente al recargo del artículo 27.5 de la Ley 58/2003, de 27 de diciembre, General Tributaria, por el concepto de transmisión de valores y derechos de suscripción del artículo 108 de la Ley 24/1998 del Mercado de Valores derivándose una deuda tributaria por importe de 48.018,75#.-

SEGUNDO

Formuló demanda suplicando que se dicte sentencia estimando el recurso y declarando nulas la resolución recurrida, por ser disconformes a derecho;

Al mismo se opuso e/la Sr./Sra. Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, suplicando su desestimación.

TERCERO

El procedimiento no fue recibido a prueba, y presentadas las conclusiones se declaró concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo y designándose ponente conforme a las normas de reparto, la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección doña Inmaculada Rodríguez Falcón, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución del Director General de Tributos de 14 de octubre de 2013 que inadmitió a trámite el recurso extraordinario de revisión de actos nulos de pleno derecho interpuesto por la entidad Iberostar, Hoteles y Apartamentos, S.L contra la liquidación definitiva en concepto de recargo por presentación extemporánea correspondiente al recargo del artículo 27.5 de la Ley 58/2003, de 27 de diciembre, General Tributaria, por el concepto de transmisión de valores y derechos de suscripción del artículo 108 de la Ley 24/1998 del Mercado de Valores derivándose una deuda tributaria por importe de

48.018,75#.-La resolución impugnada estimó que no concurrían las causas previstas en el artículo 217 de la LGT, ya que cualquier vicio de carácter formal o discrepancia de criterio o interpretación de la norma aplicable debió hacerse valer mediante el cauce de los recursos ordinarios, ya que la representación de la interesada podía haber ejercitado en plazo, ya que recibió personalmente la liquidación provisional en el que admite ser su domicilio fiscal dejando que la misma deviniera firme por no haber hecho uso de los recursos en el momento procesal oportuno.

SEGUNDO

Es necesario destacar con carácter previo los siguientes datos

  1. - El 20 de septiembre de 2011 se elevó a público la ejecución del contrato privado de compraventa de acciones celebrado entre las entidades Iberostar Hoteles y Apartamentos S.L y la Sociedad Activos Turísticos S.A.

  2. - La entidad Iberostar Hoteles y Apartamentos ingresó en la Oficina del Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria como sujeto pasivo a favor del Tesoro del Gobierno de Canarias, según el sello de la entidad bancaria impreso en el modelo 600, por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la cantidad de 1.280.500#, el día 20 de octubre de 2011, a las 10:31 horas.

  3. - Ante la Oficina Tributaria de Fuerteventura se presentaron el 25 de octubre de 2011, los anteriores documentos.

  4. - El 4 de octubre de 2011 se dictó resolución de inicio de verificación de datos y propuesta de liquidación provisional, contra la entidad Iberostar Hoteles y Apartamentos, en concepto de recargo por presentación extemporánea, por importe de 48.018,75#. La Administración aplicó el recargo del 3,75%, sobre la cuota ingresada de 1.280.500#, al estimar que la fecha de vencimiento era el 21 de octubre de 2011 y la de presentación fue el 25 de octubre de 2011.

  5. - La anterior liquidación relativa al recargo por presentación extemporánea fue notificada el 18 de noviembre de 2011, en la calle Triana 120, Pl1, Pta CE y posteriormente se procedió a realizar la notificación en edictos en el BOC número 14, de 20 de enero de 2012.

  6. - El procedimiento finalizó con la notificación de la liquidación provisional por importe de 48.018,75#, que se produjo el 2 de abril de 2012, en el domicilio de la entidad recurrente en la calle General Riera 154, con el resultado de entregado en domicilio y recibido por doña Debora . La causa de nulidad que adujo la recurrente fue precisamente la defectuosa notificación de la propuesta inicial de liquidación realizadas el 18 de noviembre de 2011 y el 20 de enero de 2012. A tales efectos aduce que el domicilio de la entidad conocido, constaba tanto en el contrato de compraventa de acciones, y es el domicilio de la empresa, sito en la calle Riera, 154 de Palma de Mallorca, sin que la misma mantenga ningún tipo de establecimiento en la citada dirección de la calle Triana de Las Palmas de Gran canaria. Por su parte, la Administración no niega la defectuosa notificación de la propuesta inicial; sin embargo, estimó que no se había producido indefensión, ya que al haberse notificado correctamente la liquidación provisional que puso fin al procedimiento el 2 de abril de 2012, no podía apreciarse la presencia de una causa de nulidad.

TERCERO

El artículo 217 de la LGT establece que "1. Podrá declararse la nulidad de pleno derecho de los actos dictados en materia tributaria, así como de las resoluciones de los órganos económicoadministrativos, que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido...

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