STSJ Canarias 106/2015, 8 de Mayo de 2015
Ponente | FRANCISCO EUGENIO UBEDA TARAJANO |
ECLI | ES:TSJICAN:2015:2701 |
Número de Recurso | 218/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 106/2015 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Plaza San Agustín s/n
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 08
Fax.: 928 32 50 38
Procedimiento: Recurso de apelación
Nº Procedimiento: 0000218/2014
NIG: 3501645320120002044
Materia: Otros actos de la Admon
Resolución:Sentencia 000106/2015
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000336/2012-00
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Procurador:
Apelado Andrés ALEJANDRO VALIDO FARRAY
Apelado Estela ALEJANDRO VALIDO FARRAY
Apelado Ceferino ALEJANDRO VALIDO FARRAY
Apelante CONSEJERÍA DE SANIDAD
Apelante Lourdes FRANCISCO BETHENCOURT MANRIQUE DE LARA
Apelante Olga FRANCISCO BETHENCOURT MANRIQUE DE LARA
SENTENCIA
Ilmos. /as Sres. /as
Presidente
D./Dª. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO
Magistrados
D./Dª. INMACULADA RODRÍGUEZ FALCÓN
D./Dª. FRANCISCO EUGENIO ÚBEDA TARAJANO (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de mayo de 2015. Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias los presentes autos con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como partes apelantes, de un lado, EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD representado la Letrada de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y, de otro, doña Olga y doña Lourdes, representadas por el Procurador Sr. Manrique de Lara y asistidas del Letrado don Eugenio González Pérez. Comparecen en calidad de apeladas don Andrés, doña Estela y don Ceferino, representados por el procurador Sr. Valido Farray y asistidos del abogado don Jaime Quintans Moral.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO EUGENIO ÚBEDA TARAJANO.
La Sentencia de 26 de mayo de 2014 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Las Palmas de Gran Canaria estimó el recurso interpuesto, anuló el acuerdo impugnado y condenó a las costas a los codemandados.
Contra la anterior resolución se interpusieron sendos recursos de apelación en plazo y forma por el Servicio Canario de la Salud y por los codemandados y admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Planteamiento de la cuestión litigiosa
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Por la Comisión Permanente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife se adoptó, en fecha 14 de diciembre de 2011, el acuerdo de establecer los turnos de guardia de las oficinas de farmacia para el año 2012 en la zona farmacéutica Tenerife-27 excluyendo las farmacias de doña Estrella, doña Lourdes y doña Olga "teniendo en cuenta los datos estadísticos de distribución de la población proporcionados por el ISTAC, en orden a favorecer el acceso a la farmacia de guardia de la manera más cómoda y fácil posible a la población atendida".
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Disconformes con dicho acuerdo, los aquí apelados interpusieron en fecha 27 de enero de 2012 recurso que alzada, que fue expresamente desestimado mediante la Orden de la Consejera de Sanidad de 9 de Julio de 2012.
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Frente a dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso- administrativo número 3 de Las Palmas de Gran Canaria bajo el número de Procedimiento Ordinario 336/2012. En dicho procedimiento recayó la Sentencia de fecha 26 de mayo que estimó el recurso interpuesto, anuló la resolución impugnada e impuso las costas procesales.
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Contra la indicada Sentencia las representaciones del Servicio Canario de la Salud y de los codemandados interpusieron sendos recursos de apelación, de los que se dio traslado a los apelados, siguiéndose la tramitación del recurso de apelación.
Sobre el régimen de prestación de servicios farmacéuticos de guardia y sus excepciones
Es menester recodar que la jurisprudencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo (por todas, STS de 14 de enero de 2002, RJ 2002 \12379) pone especial énfasis, al señalar el elemento teleológico de la intervención administrativa en la prestación de los servicios farmacéuticos en la mejora de la prestación del servicio farmacéutico para alcanzar un estándar que no sólo elimine dificultades sino que, incluso, proporcione una comodidad a los usuarios, en el acceso al servicio, acorde con la realidad sociológica.
En esta línea, la Sentencia de esta Sala número 196/2007, de 30 de noviembre, con cita de la jurisprudencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo, recuerda que "las Oficinas de Farmacia se caracterizan por lo siguiente: A) Desarrollan o prestan una función de servicio público, servicio público impropio, pues la dispensación de medicamentos implica un interés social público. B) Dicho interés social público debe ser prevalente sobre los intereses privados de los Farmacéuticos, por muy respetables que éstos sean; de tal manera que, en el conflicto de intereses profesionales o comerciales de los Farmacéuticos y los intereses sociales del público, prevalece este último. C) La finalidad última de la actividad de las Oficinas de Farmacia es favorecer la mejor atención sanitaria. D) Y las Oficinas de Farmacia, por su condición de servicio público, deben procurar la mayor eficacia en la asistencia y la mejor prestación del servicio."
Clarificado el elemento teleológico que ha de presidir la actuación administrativa en la materia que ahora nos ocupa procede establecer el marco normativo aplicable al caso. Según el art. 51 Ley 4/2005, para garantizar el servicio farmacéutico a la población fuera del horario mínimo establecido, el órgano competente en materia de ordenación farmacéutica podrá establecer turnos de guardia de las oficinas de farmacia, para lo cual tendrá en cuenta las circunstancias demográficas, geográficas, horarios ampliados que realicen las oficinas de farmacia, recursos asistenciales sanitarios y el número de oficinas de farmacia existentes. Por el citado órgano se establecerán los criterios de organización de los turnos de guardias de las oficinas de farmacia, así como las diversas clases de éstas. La realización de turnos de guardia tendrá carácter obligatorio, aunque circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, podrán eximir de su...
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