STSJ Canarias 27/2015, 18 de Febrero de 2015
Ponente | CRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL |
ECLI | ES:TSJICAN:2015:2653 |
Número de Recurso | 341/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 27/2015 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
ILMOS SRES
D. César José García Otero
Presidente
Dña Cristina Páez Martínez Virel
D. Javier Varona Gómez Acedo
Magistrados
Las Palmas de Gran Canaria a 18 de febrero de 2015
Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de de D. Plácido, D. Luis Francisco, D. Borja, Dña Alicia, Dña Genoveva, D. Héctor y como demandado Administración Pública de la Comunidad Autonoma de Canarias representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias y codemandada COMERCIAL CANARIA DEL DISCO SL representada por el Procurador D. Franciso Ojeda Rodríguez, sobre Expediente de Regulación de Empleo y cuantía indeterminada.
Por Orden de 10 de septiembre de 2010 del Consejero de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Trabajo que aprueba el expediente de regulación de empleo instado por Comercial Canaria del Discto SL y autoriza la extinción del contrato de trabajo de diez trabajadores.
Por la representación procesal de la parte actora se formuló recurso contencioso administrativo con el suplico de que se revoque el acto administrativo impugnado y, de su razón, anular y dejar sin efecto la combatida resolución y recaída en el expediente de regulación de empleo 5/2010 por ser la misma tributaria de ser calificada como nula de pleno derecho con lo que sea inherente a tal declaración o, en defecto de lo anterior improcedente para, en oportuno estado, dejar sin efecto la autorización administrativa dada a la mercantil COMERCIAL CANARIA DEL DISCO SL y con ello autorizar la extinción de los contratos de trabajo de diez trabajadores de los que se postulan seis para la extinción de los contratos de trabajo todo lo cual comporta en cuanto al reintegro de los cesados en la disciplina empresarial con cuanto más proceda en derecho.
La demandada y codemandada interesaron la desestimación del recurso.
Formado rollo se señaló día para deliberación, votación y fallo.
Siendo Ponente la Ilma Sra Dña Cristina Páez Martínez Virel
Constituye objeto del presente recurso la Orden de 10 de septiembre de 2010 del Consejero de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Trabajo se aprueba el expediente de regulación de empleo instado por Comercial Canaria del Discto SL y autoriza la extinción del contrato de trabajo de diez trabajadores.
Como antecedente para mejor comprensión de los hechos, hay que poner de relieve que hubo un anterior expediente con fecha 4 de diciembre de 2009 en orden a recabar autorización administrativa para proceder al despido colectivo de doce trabajadores de la plantilla y fue desestimado por resolución de 45/10 de 15 de enero.
El motivo primero de impugnación es la vulneración del artículo 6.1.d) del Real Decreto 43/1996, de 19 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Regulación de Empleo y de la Actuación Administrativa en materia de Traslados Colectivos en cuanto exige que 1. la solicitud de iniciación se formalizará con el contenido siguiente: d) escrito de solicitud del informe a que se refiere el artículo 64.1.4.a y b) del Texto Refundido del Estatuto de Los Trabajadores, a los representantes legales de los trabajadores. A continuación se muestra la disconformidad con la Orden, por cuanto no se ha cumplido con la apertura del periodo de consultas y exigencia de documentación.
En cuanto al periodo de consulta, la Sala de social del TS en Sentencia de fecha 20-3-2012 Rec 81/2012 : "De conformidad entonces con lo previsto en el número 2 del artículo 51 ET, la comunicación de la apertura del periodo de consultas con los representantes de los trabajadores por parte de la empresa, debe ir acompañada, entre otras informaciones o relaciones, de una memoria explicativa de las causas del despido colectivo, así como de:
-
la especificación de las causas del despido;
-
número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido;
-
número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año;
-
periodo previsto para la realización de los despidos; y
-
criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los despidos.
Y es que La Directiva 98/59 de 20 de junio de 1998, exige que la información aportada sea relevante a los efectos de posibilitar evitar o reducir los despidos, concretando que para que las propuestas sean constructivas la información que se debe aportar debe ser toda la pertinente . En varias sentencias del Tribunal Europeo se ha concretado, por un lado, que la obligación de los Estados de alcanzar el objetivo de la Directiva se impone también a los jueces y tribunales que han de interpretar y aplicar el derecho nacional a...
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