STSJ Canarias 36/2015, 26 de Febrero de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO
ECLIES:TSJICAN:2015:2375
Número de Recurso13/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución36/2015
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO

Magistrados

D./Dª. CRISTINA PÁEZ MARTÍNEZ VIREL

D./Dª. FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de febrero de 2015.

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo número 0000013/2013, interpuesto por la entidad HOSTELERÍA CANARIA INTERNACIONAL,

S.A, representado el Procurador de los Tribunales D. ANGEL COLINA GOMEZ y dirigido por letrado, contra la CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES del Gobierno de Canarias, el CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA y el AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA, habiendo comparecido, en su representación y defensa el letrado sus respectivos servicios Jurídicos, versando sobre Contra la Orden del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias de 06 de noviembre de 2012, por la que aprueba el Plan Territorial Parcial del Gobierno de Canarias de estructuración y regeneración del espacio consolidado de Playa del Inglés.. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO, se ha dictado, la presente sentencia con base en los siguientes

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso la Orden del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias de 06 de noviembre de 2012, por la que aprueba el Plan Territorial Parcial de estructuración y regeneración del espacio consolidado de Playa del Inglés (PTP-8).

SEGUNDO

La representación de la demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicho acto, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la admitida y formulando las partes conclusiones escritas, por lo que concluso el procedimiento, se señaló día para votación y fallo del presente recurso.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso, cuya cuantía se fijó como indeterminada.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO, que expresa el parecer de la Sala.

II FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega en primer lugar la caducidad del procedimiento de elaboración y tramitación del Plan especial y polemizan las partes sobre la normativa aplicable, su interpretación y la vigencia temporal de las sucesivas modificaciones legislativas por lo que afrontaremos tal cuestión, que, como veremos, sigue la tónica del ordenamiento urbanístico de Canarias de ser profuso, confuso y frecuentemente contradictorio en sus propios términos.

Antes de nada conviene hace una digresión sobre la caducidad del procedimiento de elaboración de los diversos instrumentos de planeamiento de Canarias.

Como ya dijimos en nuestra sentencia de 11 de Julio de 2012, Recurso 263/2010, -- hoy firme--, no desconocemos que la jurisprudencia constante del TS ., viene considerando que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística ostentan la naturaleza de disposiciones de carácter general porque tras su aprobación se incorporan al ordenamiento jurídico, su vigencia y fuerza vinculante permanece de manera indefinida en el tiempo y se consolidan en cada acto de aplicación. También por su específica configuración legal, que expresamente les atribuye los principios de inderogabilidad singular, publicidad y jerarquía normativa, característicos de las disposiciones reglamentarias ( artículos 51 y 52 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ). Por todas, sentencia de 11 de diciembre de 2009 ( RJ 2010, 2202 ) (Casación 5100/2005 ).

En el mismo sentido la sentencia del Alto Tribual de 8 de Marzo de 2012, "La doctrina especializada y la jurisprudencia constante de esta Sala viene considerando que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística ostentan la naturaleza de disposiciones de carácter general porque tras su aprobación se incorporan al ordenamiento jurídico, su vigencia y fuerza vinculante permanece de manera indefinida en el tiempo y se consolidan en cada acto de aplicación. También por su específica configuración legal, que expresamente les atribuye los principios de inderogabilidad singular, publicidad y jerarquía normativa, característicos de las disposiciones reglamentarias ( artículos 51 y 52 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ). Por todas, sentencia de esta Sala de 11 de diciembre de 2009 (Casación 5100/2005 ).

La institución de la caducidad del procedimiento administrativo ( artículos 43.4 y 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre en su versión original, o artículo 44.2 tras su reforma por Ley 4/1999, de 13 de enero ) se circunscribe a los procedimientos de producción de actos o resoluciones administrativas, no a los de aprobación de disposiciones de carácter general ( Sentencias del Tribunal Supremo de 13 de octubre de 2011 (Casación 3214/2008 ) y de 17 de noviembre de 2010 (Casación 1473 / 2006 ). Por esa razón y conforme a la legislación sectorial de la ordenación territorial y urbanística, los efectos que genera la demora o inactividad de la Administración en la tramitación de un instrumento de ordenación no son los de la caducidad del procedimiento, sino los del silencio administrativo positivo o negativo según los casos.

Pero nótese que no nos estamos refiriendo a la institución de la caducidad del procedimiento administrativo que regulan los artículos 43.4 y 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre en su versión original, o artículo 44.2 tras su reforma por Ley 4/1999, de 13 de enero y que se circunscribe a los procedimientos de producción de actos o resoluciones administrativas y no a los de aprobación de disposiciones de carácter general.

Lo que sucede aquí es que conforme a la legislación sectorial de la ordenación territorial y urbanística propia de Canarias se ha instaurado un plazo de caducidad y los efectos que genera la demora o inactividad de la Administración en la tramitación de un instrumento de ordenación y que por imperativo de tales normas autonómicas, se homologan a los generales de la caducidad, pues no se puede entender de otra forma la orden de archivo del procedimiento y la posibilidad, que introduce la Ley 6/2009, de que no obstante la declaración de caducidad, el órgano que tenga atribuida la competencia para formular el instrumento de planeamiento podrá acordar, en el plazo máximo de un año, reproducir la iniciativa disponiendo la conservación de los trámites efectuados hasta el momento, posibilidad que carecería de rigor si no estuviésemos en presencia del vencimiento de un plazo que impone el archivo del procedimiento

Dicho esto, en el lapso temporal que aquí importa, -- y que luego acotaremos--, la regulación normativa del instituto de la caducidad de los procedimientos de elaboración de los planes de ordenación puede resumirse en la forma siguiente:

-La regulación del procedimiento para la tramitación de los planes de ordenación que contenía el artículo 42 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias 1/2000, se remitía al desarrollo reglamentario de la Ley. -El Decreto 55/2006, Reglamento de Procedimiento de instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, -- entró en vigor el 20 de junio de 2006-- contenía la siguiente regulación:

Artículo 2. Plazos de tramitación

  1. Salvo para el caso de las Directrices de Ordenación, cuyos plazos de tramitación serán fijados por el Gobierno de Canarias, el plazo máximo para tramitar los procedimientos por los que se aprueben los instrumentos de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, sus revisiones o modificaciones, son los siguientes:

    1. Planes Insulares de Ordenación, Planes Rectores de Uso y Gestión y Planes Generales de Ordenación: dos años.

    2. Planes Territoriales de Ordenación y Planes Especiales de los Paisajes Protegidos: dieciocho meses.

    3. Planes urbanísticos de desarrollo: seis meses.

    4. Proyectos de Actuación Territorial: cuatro meses.

    5. Calificaciones Territoriales, seis o cuatro meses según haya de someterse el expediente a información...

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