STSJ Andalucía 1165/2014, 18 de Diciembre de 2014

PonenteVICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
ECLIES:TSJAND:2014:15078
Número de Recurso492/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución1165/2014
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO DE APELACI ÓN.

REGISTRO NÚMERO 492/2014

SENTENCIA

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Eloy Méndez Martínez.

Don Guillermo del Pino Romero.

En la ciudad de Sevilla, a dieciocho de diciembre del año dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso- Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso de apelaci ón tramitado en el registro de esta Sección Tercera con el número 492/2014, interpuesto por el Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía, representado y asistido por el Letrado don Juan Manuel Flores Díaz, contra el auto de 3 de julio del corriente año dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Sevilla en la pieza de medidas cautelares del procedimiento número 270/2014; habiendo formulado escrito de oposición al recurso de apelación la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, representada y asistida por la Letrada doña patrocinio Peláez Ibarrondo. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Sevilla en la pieza de medidas cautelares del procedimiento referenciado, sustanciada para decidir la suspensión de la resolución de 8 de abril de 2014 de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía por la que se convoca proceso selectivo para la provisión del puesto de Coordinador Provincial de Málaga por el sistema de libre designación, se dictó auto por el que se resolvía no haber lugar a adoptar la medida cautelar solicitada.

SEGUNDO

Contra dicho auto se formuló por el sindicato recurrente recurso de apelación en razón a las alegaciones que en dicho escrito se contienen, dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad, que fue admitido; formulando escrito de oposición al recurso la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de apelación ante la Sala se han observado todas las prescripciones legales; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de la presente apelación el auto que deniega la medida cautelar de suspensión de la resolución de 8 de abril de 2014 de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía por la que se convoca proceso selectivo para la provisión del puesto de Coordinador Provincial de Málaga por el sistema de libre designación. Entre los requisitos y méritos de los aspirantes figura en el apartado f) del punto 3 de dicha convocatoria: "Funcionarios del Grupo A1 (...), o bien Personal laboral fijo del Grupo A (...)"

El auto, después de exponer la doctrina general acerca de la justicia cautelar regulada en los arts. 129 y ss de la Ley Jurisdiccional, razona dicha denegación porque, en primer lugar, no se acredita ni siquiera de modo indiciario los perjuicios irreparables que podrían derivarse de la ejecución del acto, y, de otro lado, porque ha de prevalecer el interés general representado por el desarrollo y culminación del proceso selectivo para el buen funcionamiento de la Agencia en la provincia de Málaga, entre cuyas funciones se encuentran las actividades preventivas y de extinción de incendios forestales que han de ser coordinadas bajo la superior dirección de la Gerencia Provincial (Plan Infoca), por lo que la suspensión de la convocatoria podría ocasionar serios problemas para la eficacia del dispositivo. Por último, afirma que la apariencia de buen derecho "juega a favor del acto impugnado no existiendo evidencias de antijuridicidad de la resolución, sin entrar ahora en el fondo de la cuestión litigiosa".

Contra dicha resolución judicial se alza el sindicato recurrente alegando, primeramente, que se da una "falta y errónea motivación de la causa denegatoria de la medida cautelar". Combate también la consideración "relativa a la afección del interés general" sosteniendo tras "una detenida lectura el Plan Infoca aprobado por Decreto 371/2000, de 14 de septiembre" que con la suspensión de la convocatoria para proveer el puesto de Coordinador Provincial de Málaga "no se produce un vacío de funciones, pues éstas son atribuidas a otros órganos", y, además, la atribución de potestades públicas a personal laboral fijo "entrañaría una grave lesión al interés general". Por último, en cuanto al periculum in mora...

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