STSJ Andalucía 1011/2014, 6 de Noviembre de 2014

PonenteVICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
ECLIES:TSJAND:2014:14959
Número de Recurso199/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución1011/2014
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO DE APELACI ÓN.

REGISTRO NÚMERO 199/2013

SENTENCIA

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Eloy Méndez Martínez.

Don Guillermo del Pino Romero.

En la ciudad de Sevilla, a seis de noviembre del año dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso de apelaci ón tramitado en el registro de esta Sección Tercera con el número 199/2013, interpuesto por el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, representado y asistido por el Letrado don Javier Rodríguez Estacio, contra la sentencia de 21 de enero del 2013 dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 8 de Sevilla en el procedimiento seguido con el número 166/2009, habiendo deducido su impugnación al recurso de apelación doña Ofelia, doña Paulina, don Cecilio y don Cipriano, y don Desiderio, representados por la Procuradora doña María Dolores Fernández Bonillo, y asistidos de Letrado. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 8 de Sevilla en el procedimiento antes referenciado, se dictó sentencia por la que se estimaban los recursos formulados por doña Ofelia, doña Paulina, don Cecilio y don Cipriano, y don Desiderio contra las resoluciones de 4 de diciembre de 2008 desestimatorias de los recursos de reposición deducidos frente a las liquidaciones que por importe cada una de ellas de 359.320,16 euros les fueron giradas por el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, correspondientes a la transmisión el 8 de junio de 2006 mediante escritura pública de compraventa otorgada a favor de la mercantil Comprodesa. S.L. de dos fincas sitas, una al sitio de Vallehermoso y otra al sitio de El Pimpollar, que pertenecían a los herederos de don Leovigildo .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se formuló recurso de apelación por el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe en razón a las alegaciones que en tal escrito se contienen, dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad, que fue admitido.

TERCERO

Por la parte recurrente se dedujo escrito de oposición al recurso de apelación, acordándose a continuación elevar a la Sala las actuaciones. CUARTO.- En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por la acumulación de asuntos que penden ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la presente apelación, como se anticipaba, es la sentencia que estima los recursos formulados por doña Ofelia, doña Paulina, don Cecilio y don Cipriano, y don Desiderio contra las resoluciones de 4 de diciembre de 2008 desestimatorias de los recursos de reposición deducidos frente a las liquidaciones que por importe cada una de ellas de 359.320,16 euros les fueron giradas por el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, correspondientes a la transmisión el 8 de junio de 2006 mediante escritura pública de compraventa otorgada a favor de la mercantil Comprodesa. S.L. de dos fincas sitas, una al sitio de Vallehermoso y otra al sitio de El Pimpollar, que pertenecían a los herederos de don Leovigildo .

Se recoge en su fundamento jurídico primero que las citadas fincas formaron parte de un procedimiento de revisión colectiva de carácter parcial sin que el valor atribuido a los inmuebles hubiera sido notificado a los interesados, y que la notificación efectuada por el Catastro Inmobiliario el 16 de noviembre de 2004 a los efectos prevenidos en el art. 65 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales y art. 29 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, se entendió con quien constaba como titular catastral, don Jose Miguel, abuelo de los hermanos Paulina Cecilio Cipriano Ofelia, quien había fallecido el 2 de febrero de 1969.

El referido art. 65 dispone que "la base imponible de este impuesto (IBI) estará constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario".

En su fundamento jurídico segundo se afirma que el valor del terreno al momento del devengo del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana era, conforme al art. 107.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el que tenía determinado en el momento de la transmisión de los terrenos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y que "la problemática central" consiste, dado el criterio jurisprudencial de exigir la previa notificación del valor catastral para la validez de la posterior liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que ese específico "acto de comunicación" antes expresado, es "a todas luces ineficaz al tener por destinatario a un finado".

Se afirma habido también "un fallo catastrófico en los mecanismos de colaboración e intercambio de información entre las Administraciones Públicas", refiriéndose, en primer lugar, al Notario que elevó a público el 4 de mayo de 1988 el cuaderno particional por fallecimiento de don Jose Miguel (2 de febrero de 1969) y de don Leovigildo (28 de septiembre de 1985), en segundo lugar a la Junta de Andalucía (Consejería de Hacienda) que recepcionó el 13 de septiembre de 1988 dicha escritura la liquidación del Impuesto de Sucesiones, y, por último, al Ayuntamiento donde también fue presentado el 14 de octubre de 1988 ese instrumento notarial a efectos de liquidar el arbitrio de plusvalía.

Se añade a continuación que además no aparece "indubitadamente acreditado" que los hermanos...

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