STSJ Andalucía 1049/2014, 13 de Noviembre de 2014

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2014:14122
Número de Recurso617/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1049/2014
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUC ÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

Sección 4.ª

RECURSO N.º 617/2013

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. GUILLERMO SANCHÍS FERNÁNDEZ MESAQUE

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ÁNGEL VÁZQUEZ GARCÍA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

D. JAVIER RODRÍGUEZ MORAL

_______________________________________

En la ciudad de Sevilla, a trece de noviembre de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección 4.ª), el recurso contencioso- administrativo número 617/2013, en el que son partes, de una como recurrente la entidad Agrodiel, S. L., representada por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Arredondo Prieto y defendida por el Letrado D. Álvaro Benjumea Flores; y por la parte demandada, la Administración de la Junta de Andalucía, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, habiendo comparecido asimismo la entidad Red Eléctrica de España, S. A. U., representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Julia Calderón Seguro y defendida por el Letrado D. Enrique Díaz Pérez, en relación con aprobación de proyecto de ejecución de línea eléctrica.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la citada representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de 19 de septiembre de 2012, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la de 8 de octubre de 2010, de la Delegación Provincial de Huelva de la citada Consejería, de aprobación del proyecto de ejecución y de declaración concreta de utilidad pública de la instalación denominada "Línea eléctrica aérea 220 KV D/C dúplex Onuba-Costa de la Luz", en los términos municipales de Huelva, Gibraleón, Cartaya y Lepe.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y sus contestaciones, y sin haberse acordado el recibimiento del pleito a prueba, las partes presentaron sus escritos de conclusiones, quedando conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de 8 de octubre de 2010, de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, confirmada en alzada por la recurrida, aprobó el proyecto de ejecución de la "Línea eléctrica aérea 220 KV D/C dúplex Onuba-Costa de la Luz", en los términos municipales de Huelva, Gibraleón, Cartaya y Lepe, declarando asimismo la concreta utilidad pública de la instalación, con la implícita necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados, de acuerdo con los artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico .

Para la recurrente, las resoluciones impugnadas vulneran concretamente el artículo 161.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, refiriéndose al mismo tiempo a la improcedencia del trazado de la línea elegido por la Administración, aduciendo la existencia de otro alternativo.

SEGUNDO

De entrada, sin embargo, es preciso descartar la vulneración aquel concreto precepto reglamentario, que, en realidad, según debe advertirse antes que nada, parece ocuparse tanto de la nueva instalación de líneas eléctricas como de su posible variación.

La norma prohíbe la imposición de servidumbre de paso para las de alta tensión sobre cualquier género de propiedades particulares "..siempre que se cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:

  1. Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.

  2. Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 por 100 de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma.

  3. Que técnicamente la variación sea posible.."

De todas formas, respecto de los dos últimos requisitos [apartados b) y c)], resulta que el recurrente no presentó su trazado en vía administrativa, demorando su fijación hasta la misma demanda, lo que, naturalmente, impide observar que la falta de seguimiento de este trazado por la Administración supusiera la vulneración de previsión normativa alguna por parte de la resolución administrativa.

Resulta además que esta circunstancia (la falta de presentación del trazado alternativo en aquel momento) no encuentra excusa en el hecho de no haber podido obtenerse en vía administrativa una copia del proyecto propuesto, circunstancia señalada en tal sentido en el propio escrito de alegaciones presentado ante la Administración, pero que ni impedía realmente señalar un concreto trazado ni mucho menos suponía inconveniente alguno para su incorporación al posterior recurso de alzada. Tampoco la demanda incluye queja alguna sobre la existencia de irregularidades procedimentales que pudieran provenir de esa circunstancia.

En cualquier caso, ni con el plano aportado con la demanda ni con el informe técnico a ella acompañada, la recurrente ha acreditado que el trazado que propone discurra por terrenos de dominio público o patrimoniales de las Administraciones públicas, ni que...

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