STSJ Andalucía 2835/2015, 18 de Noviembre de 2015

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2015:12315
Número de Recurso3129/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2835/2015
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3129/14-LC Sent. Núm. 2835/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 18 de noviembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2835/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Maximo, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Córdoba, Autos nº1555/13; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Dª JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, Magistrado Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Maximo contra CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, sobre contrato de trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día uno de julio de dos mil catorce por el Juzgado de referencia, en la que se desestimado la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" I.- Para la demandada, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, ha prestado sus servicios en la Escuela Infantil Ana Ximenez de Montilla (Córdoba), con la categoría de oficial primero de cocina, el actor D. Santos, con D. N.I. NUM000 .

A la relación laboral le es aplicable el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (Boletín Oficial Andalucía 139/2002, de 28 de noviembre de 2002).

  1. Con fecha 10 de mayo de 2013 le fue notificada al actor la incoación de expediente disciplinario nº NUM001 (folio 81) (incoado el 2 de mayo de 2013), haciéndole entrega de la Resolución, y de la convocatoria de la declaración(citándole para el 13 de mayo de 2013), sin que el mismo hiciera las correspondientes alegaciones.

  2. El día 16 de mayo se le hace entrega del pliego de cargos (folio 86) y el día 24 de mayo se le hace entrega de la addenda al pliego de cargos anterior (folio 91 a 95) y donde se especifican detalladamente las 5 faltas graves que se le imputaban, así como la sanción de suspensión de empleo y sueldo de 3 días a 6 meses por cada una de ellas que vienen establecidas en el art. 46 apartado 1.2, b, del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (folio 95).

  3. El actor en fecha 10 de junio de 2013 presenta alegaciones por escrito (folios 96 a 99), en la que ya estima que el procedimiento es nulo por haberse producido indefensión del trabajador, por no ser cierto los hechos, por prescripción de la falta y por indefensión en la tramitación.

  4. El día 1 de julio de 2013 se le notifica Resolución de la demandada de 26 de junio por la que se le notifica al actor el lugar, día y hora en la que se practicaran las pruebas relacionadas (folios 103 y 104)

  5. Se le notifica la resolución de 10 de octubre de 2013 de la Directora General de Gestión de Recursos Humanos por la que se Resuelve declara autor de 5 faltas graves con sus correspondientes sanciones (folio 14 a 38).

  6. El actor interpuso reclamación previa el 28 de octubre de 2013, y demanda iniciadora del presente procedimiento, impugnando la sanción impuesta, el 4 de diciembre de 2013.

  7. El artículo 44.3 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía establece que será falta grave "La falta de consideración y respeto con los superiores, compañeros y compañeras, personal subordinado o público en general", y el artículo 44.5 que lo será asimismo "La desobediencia relacionada con su trabajo y el incumplimiento de los deberes contemplados en los apartados

a), b) y c) del art. 5 del Estatuto de los Trabajadores ".

El artículo 46.1.2 del VI Convenio prevé, para las faltas graves, las siguientes sanciones: a) Suspensión de empleo y sueldo de tres días a seis meses. b) Suspensión del derecho a participar en el primer procedimiento de promoción posterior que se convoque dentro de los dos años siguientes a la sanción.

El artículo 47 del Convenio, bajo la rúbrica de "prescripción", dispone que las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, todo ello a partir de la fecha en que la Administración tuvo conocimiento de su comisión y, en todos los casos, a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido en su caso, mientras que la duración de éste en su conjunto no supere el plazo de seis meses, sin mediar culpa de la persona expedientada."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que ha sido impugnado por la parte demandada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso, la parte actora, por medio de su representación Letrada, se alza contra la sentencia que desestimó la demanda formulada, en reclamación por sanción, con tres motivos primeros, al amparo del apartado b), del art. 193, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, para revisar el relato de la sentencia, proponiendo una redacción nueva al hecho tercero y un añadido, en el que se incluya sustancialmente que en la primera comunicación, le imputaban cinco conductas y un cargo único, como falta grave del art. 44.4, falta de rendimiento que afecte al normal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR