SAP Santa Cruz de Tenerife 601/2014, 3 de Diciembre de 2014

PonenteALVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE
ECLIES:APTF:2014:2887
Número de Recurso671/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución601/2014
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA

Rollo nº 671/2013

Autos nº 11/2013

Jdo. 1ª Inst. nº 1 de Güimar

Ilt@s. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrad@s:

Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de diciembre de dos mil catorce.

Visto por los Iltm@s. Sres./a. Magistrad@s arriba expresad@s el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en los autos de Guardia, Custodia y Alimentos nº 11/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Guimar, promovidos por Dª Manuela, representada por la Procuradora Dª Lidia Lucas Sánchez, y asistida por la Letrada Dª Alicia Pomares Vilaplana contra D. Aquilino, representado por la Procuradora Dª Maria Beatariz Reyes Gómez y asistido por la Letrada Dª Mª Olga Navarro Alvarez y siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Iltmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia-Instrucción nº 1 de Güimar, dictó sentencia el día 27 de mayo de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: " Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dña. Manuela, contra el demandado

D. Aquilino, dispongo:

  1. - En interés de las menores, se otorga a la madre Dña. Manuela, la guarda y custodia de las hijas Virginia y Antonieta, con ejercicio compartido de la patria potestad por ambos progenitores.

  2. - Se reconoce al padre D. Aquilino, el derecho de comunicar con sus hijas y tenerlas en su compañía; y en cuanto al tiempo y forma de ejercicio de dicho derecho, en defecto de acuerdo de las partes se fija el siguiente régimen de visitas:

    El padre estará con las menor los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:00 horas, que deberá reintegrar a los menores en el domicilio materno. En caso de que el viernes o lunes sea festivo, el régimen se prorrogara al día inmediatamente anterior o posterior de los señalados, permitiendo al padre estar con las menores ese día de fiesta dentro del fin de semana que le corresponde. El padre podrá estar con las menor la tarde de los martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 20:30 horas reintegrándolas en el domicilio materno, y en caso de ser festivo, recogerá a las menores a las 10:00 horas en el domicilio materno y las reintegrará a las 20:30 horas en el mismo lugar.

    Dicho régimen sustituirá, sin interrupción en su cumplimiento, al acordado en el auto de medidas provisionales.

    En cuanto a los periodos vacacionales de Verano, Navidad, Carnaval y Semana Santa se repartirán por mitad del siguiente modo:

    El Verano, a partir del año de 2013 se dividirá en dos periodos:

    Primer periodo: desde las 19:00 horas del primer día de vacaciones hasta el 31 de julio a las 19:00 horas.

    Segundo periodo: desde las 19:00 horas del día 31 de julio, hasta el último día de vacaciones, o dicho de otro modo, día anterior al inicio del colegio a las 19:00 horas.

    La Navidad, a partir del año de 2013 se dividirá en dos periodos:

    Primer periodo: desde el 23 de diciembre a las 19:00 horas, al 31 de diciembre a las 19:00 horas.

    Segundo periodo: desde el 31 de diciembre a las 19:00 horas, al día 7 de enero a las 19:00 horas.

    Asimismo, cuando las menores estén con un progenitor el segundo período de las vacaciones navideñas, podrá ese progenitor recoger a las menores el día 25 de diciembre, siempre y cuando las menores estén en Tenerife, de lo contrario no será exigible, y a falta de acuerdo, será desde las 16:00 horas en el domicilio en el que se encuentre las menores, reintegrándolas a las 20:30 horas en ese mismo domicilio.

    Cuando las menores estén con un progenitor el primer período de las vacaciones navideñas, podrá ese progenitor recoger a las menores el día 6 de enero, siempre y cuando las menores estén en Tenerife, de lo contrario no será exigible, y a falta de acuerdo, será desde las 16:00 horas en el domicilio en el que se encuentren las menores, reintegrándolas a las 20:30 horas en ese mismo domicilio para la entrega de regalos.

    La Semana Santa y de Carnaval, a partir del año de 2014 comprenderá un solo periodo, a disfrutar por el progenitor según el año que le corresponda, y comprenderá la totalidad de la vacación escolar.

    A falta de acuerdo entre los progenitores, los años pares elegirá la madre y los años impares elegirá el padre el periodo a disfrutar de los tres señalados con anterioridad, haciéndoselo saber al otro por cualquier medio del que quede constancia con un mes de antelación cada uno de dichos periodos.

    En los períodos de vacaciones, al igual que en el régimen de visita ordinario, la entrega y recogida de las menores se efectuara en el domicilio materno, con evitación de cualquier incidente, salvo en los casos de los fines de semana o visitas semanales en que la entrega y recogida se haga por el padre en el colegio de las menores.

    Durante los periodos vacacionales, no regirá el régimen de visita semanal y ordinario.

    El día del cumpleaños de las menores, el progenitor que no esté ese día con las niñas conforme al régimen de visitas señalado, podrá disfrutar de la estancia de las menores de forma...

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