SAP Santa Cruz de Tenerife 540/2014, 4 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA PALOMA FERNANDEZ REGUERA
ECLIES:APTF:2014:2830
Número de Recurso662/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución540/2014
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA

Rollo nº 662/2013

Autos nº 791/2011

Jdo. 1ª Inst. nº 3 de Guimar

Iltmos. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrados:

Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

En Santa Cruz de Tenerife, a cuatro de noviembre de dos mil catorce.

Visto por los Iltmos. Sres./a. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 791/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Guimar promovidos por D. Eusebio, D. Gonzalo, Dª Adelaida y Dª Blanca, representado por el Procurador Dª Alicia Edita González Rodriguez y asistido por el Letrado

D. Carlos Alvarez Diaz, contra D. Lorenzo y D. Onesimo, representado por el Procurador Dª Margarita Martín González, y asistido por el Letrado D. Gerardo Pérez Sánchez ; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Iltmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Guimar, dictó sentencia el día 2/10/2012 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: " Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de D. Eusebio, Dª Adelaida, D. Gonzalo Y Dª Blanca contra D. Onesimo y D. Lorenzo debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas con todos los pronunciamientos favorables y con expresa condena en costas a la parte actora. "

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 4 de noviembre de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Eusebio, Dª Adelaida, D. Gonzalo y Dª Blanca, plantea demanda frente a D. Onesimo y D. Lorenzo, ejercitando acción de repetición por deuda solidaria, efectuando una reclamación de cantidad como consecuencia del pago total de la deuda que la Sociedad Canarias Ecológica Aloe Vera ostentaba ante la situación de iliquidez de la misma, y antes de que la entidad acreedora Caja Siete procediera por vía judicial.

Esta demanda fue desestimada en la primera instancia al entender que, de conformidad con lo prevenido en el art. 217 de la L.E.C . no se ha acreditado el pago que reclama, interponiendo la parte demandante recurso de apelación contra la resolución desestimatoria de la instancia, alegando en primer lugar lugar que se ha infringido lo dispuesto en el art. 265. 3 de la L.E.C ., al no permitir la aportación en el acto de la Audiencia Previa de los documentos, informe y dictámenes relativos al fondo del asunto, lo que ha supuesto una evidente indefensión; en segundo lugar interesa la nulidad de actuaciones, puesto que, la resolución recurrida está dictada fuera del período del nombramiento de la Juez Sustituta, y en último lugar considera que ha sido errónea la valoración de la prueba realizada por la Juez de Instancia.

Pide por ello la estimación íntegra de la demanda.

SEGUNDO

Procede por tanto resolver con carácter previo la indefensión alegada ante lo que se califica de infracción del artículo 265 de la L.E.C . respecto a la inadmisión de la prueba documental en la Audiencia Previa.

El artículo 265 de la L.E.C ., que alega el apelante, establece que a toda demanda o contestación habrán de acompañarse, de acuerdo a lo establecido en su párrafo primero los documentos en que las partes funden su derecho a la tutela judicial que pretenden, disponiendo en su párrafo tercero que: "No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el actor podrá presentar en la audiencia previa al juicio los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes, relativos al fondo del asunto, cuyo interés o relevancia solo se ponga de manifiesto a...

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