SAP Cantabria 558/2014, 14 de Noviembre de 2014

PonenteJAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
ECLIES:APS:2014:713
Número de Recurso114/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución558/2014
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 2

Avda Pedro San Martin S/N

Santander

Teléfono: 942357123

Fax.: 942357142

Modelo: TX004

Proc.: RECURSO DE APELACIÓN

Nº: 0000114/2013

NIG: 3907542120110011045

Resolución: Sentencia 000558/2014

Procedimiento Ordinario 0000943/2011 - 00

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 de Santander

Intervención:

Interviniente:

Procurador:

Apelante

José

GONZALO ALBARRAN GONZÁLEZ-TREVILLA

Apelado

Salvador

RAUL VESGA ARRIETA

Apelado

SOLUCIONES INMOBILIARIAS MURILLO Y LA OLIVA,S.L.

FERNANDO GARCÍA VIÑUELA

SENTENCIA nº 000558/2014

Ilmo. Sr. Presidente.

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Javier de la Hoz de la Escalera. Doña Milagros Martinez Rionda

En la Ciudad de Santander, a catorce de Noviembre de dos mil catorce.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio Ordinario, núm. 943 de 2011, Rollo de Sala núm. 114 de 2013 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Santander, seguidos a instancia de D. Salvador contra D. José y Murillo y La Oliva S.L.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. José, representado por el Procurador Sr. Albarran y defendido por el Letrado Sr. Krauss Herreros; y apeladas: MURILLO Y LA OLIVA S.L., representado por el Procurador Sr. García Viñuela y defendido por la Letrado Sra. Revenga Nieto y D. Salvador, representado por el Procurador Sr. Vesga Arrieta y defendido por el Letrado Sr. Mora Cospedal.

Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. don Javier de la Hoz de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 3 de diciembre de 2012 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Salvador, contra D. José

, y, MURILLO Y LA OLIVA S.L., debo: a) Declarar resuelto el contrato privado suscrito inter partes el 19 de noviembre de 2010 para la compra del piso sito en DIRECCION000 NUM000, NUM001 . b) Condenar a D. José a abonar al demandante la cantidad de 13.000 euros, más los intereses devengados por dicha cantidad desde la interposición de la demanda, y a las costas del juicio, a excepción de las devengadas por la intervención de MURILLO Y OLIVA S.L., a quien se absuelve de las pretensiones deducidas de contrario, y respecto de las que no se realiza expreso pronunciamiento.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de D. José la parte preparó recurso de apelación, que se tuvo por preparado; interpuesto en forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

El recurrente don José ha solicitado en esta segunda instancia que, con revocación de la recurrida, se desestime íntegramente la demanda interpuesta contra él por don Salvador en lo relativo a la condena al pago de la suma de 13.000 euros mas los intereses devengados y pago de las costas, absolviéndole de tales pretensiones sin imposición de las costas de ambas instancias; tanto el demandante como la codemandada se opusieron al recurso.

SEGUNDO

1.- La pretensión absolutoria es sostenida por el recurrente, en primer lugar, sobre la consideración de que en realidad no existió incumplimiento por su parte de las obligaciones asumidas en el contrato de "reserva" suscrito entre las partes con fecha 19 de Noviembre de 2010 en que se incluyó el pacto de arras trascrito en la recurrida, insistiendo en que cuando el comprador reclamó el pago de las arras el 23 de Noviembre de 2010 el vendedor no había incumplido y, antes al contrario, hasta el 30 de Diciembre en que había de otorgarse la escritura pública de venta aun podía darse cumplimiento a sus obligaciones, que no eran otras que trasmitir la vivienda libre de cargas el 30 de Diciembre, no habiéndolo hecho por la conducta del propio comprador. Pues bien, al argumentar como lo hace es claro que la parte soslaya la realidad de las pruebas y lo realmente ocurrido y hace una valoración interesada y parcial de todo ello. Así, el contrato de "reserva para la compraventa" en cuestión no es sino de promesa de venta por el que las partes se comprometieron, fijando el objeto y el precio, a perfeccionar un contrato de compraventa el 3 de Diciembre de 2010, contra la entrega de parte del precio, otros 10.000 euros, y posteriormente otorgar la correspondiente escritura pública antes del 30 de Diciembre de 2010, asumiendo el vendedor la obligación de otorgar dichos contratos sobre la vivienda libre de cargas y de entregar la vivienda a la firma de la escritura pública; el contrato de reserva contenía un pacto de arras por importe de 13.000 euros que quedó depositado en la agencia inmobiliaria para el caso de incumplimiento, estableciéndose que si incumplía el futuro vendedor - la propiedad-, perdería el doble de las arras, esto es, el doble de los trece mil euros entregados como tales por el vendedor, aunque en el contrato mismo se calificaran tales arras como "penitenciales" y no penales.

  1. - En el contrato en cuestión...

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