SAP Cantabria 597/2014, 3 de Diciembre de 2014

PonenteJAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
ECLIES:APS:2014:706
Número de Recurso528/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución597/2014
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 2

Avda Pedro San Martin S/N

Santander

Teléfono: 942357123

Fax.: 942357142

Modelo: TX004

Proc.: RECURSO DE APELACIÓN

Nº: 0000528/2014

NIG: 3907542120130009844

Resolución: Sentencia 000597/2014

Familia. Modificación medidas con relación hijos extramatrimoniales supuesto contencioso 0000554/2013 - 00

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 de Santander

Intervención:

Interviniente:

Procurador:

Fiscal

MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Apelante

Diana

MARÍA CRUZ NISTAL HERRERA

Apelado

Felipe

MARÍA DEL MAR MACÍAS DE BARRIO

SENTENCIA nº 000597/2014

Ilmo. Sr. Presidente.

Don Miguel Fernández Díez.

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Javier de la Hoz de la Escalera. Don Bruno Arias Berrioategortua

En la Ciudad de Santander, a tres de diciembre de dos mil catorce.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de Modificación de Medidas Definitivas, núm. 554 de 2013, Rollo de Sala núm. 528 de 2014 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Santander, seguidos a instancia de D. Felipe contra Dª. Diana, con intervención del Ministerio Fiscal.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dª. Diana, representada por la Procuradora Sra. Nistal Herrera y defendida por el Letrado Sr. González Valle; y apelada D. Felipe, representado por la Procuradora Sra. Macias de Barrio y defendido por el Letrado Sr. De la Fuente Camus. Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. don Javier de la Hoz de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 31 de julio de 2014 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda deducida por la Procuradora Sra. Macias, en nombre y representación de D. Felipe, contra Dña. Diana, debo modificar y modifico las medidas definitivas en los términos siguientes: 1.- Se reconoce al padre el derecho a estar con su hija y tenerla en su compañía en la forma siguiente: a falta de acuerdo entre los progenitores, en la forma contemplada en la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria de fecha 20 de enero de 2010, modificando el régimen de visitas allí dispuesto en el solo sentido de: a) Las entregas y recogidas de Natividad

, tanto para las estancias de fin de semana como vacacionales con su padre, se realizaran a través del servicio del Punto de Encuentro, bajo la supervisión de los técnicos correspondientes, quienes habrán de emitir informe mensual dirigido al Juzgado sobre su desarrollo y cualquier incidencia que se produzca. b) En los fines de semana las entregas serán los viernes por la tarde y las recogidas los domingos por la tarde, si fuera posible, a la hora y en el lugar que fije el Servicio de Punto de Encuentro del ICASS. En los periodos vacacionales, se harán el día de comienzo y finalización de cada periodo, también conforme a las indicaciones de dicho servicio. c) Se suprime la visita de los jueves en la semana en que no hay estancia de fin de semana. 2.-El padre deberá abonar a la madre, como pensión de alimentos a favor de la hija, en la cuenta que aquella designe, por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300 E.), cantidad que se actualizará el primer mes de cada año de conformidad con el Indice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística. En cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandada preparó recurso de apelación, que se tuvo por preparado; interpuesto en forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se celebrado Vista del recurso y fallado en el día señalado.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

La recurrente, doña Diana, ha solicitado en esta segunda instancia que, con revocación de la recurrida, se acuerde no haber lugar a la modificación de la pensión de alimentos que a favor de la hija común de los litigantes, Natividad, fue fijada en la sentencia de este tribunal de 20 de Enero de 2010, de 500 euros mensuales actualizables; el Ministerio Fiscal apoyó el recurso, mientras que don Felipe se opuso al mismo.

SEGUNDO

Tratándose de resolver sobre la procedencia de reducir una pensión de alimentos ya establecida anteriormente como medida definitiva en sentencia firme, no puede por menos de partirse de la base de que tal reducción debe ser debida y claramente justificada mediante la prueba de los hechos que, alterando sustancialmente las circunstancias en su día consideradas ( art. 91 CC ), obliguen a un nuevo juicio de proporcionalidad ( art. 146 CC ) en el que la reducción o incremento se presente como una respuesta necesaria y adecuada. Es obvio y no debería tener que recordarse que la prueba de todo ello corresponde a quien pretende la modificación ( art. 217 LEC ), siendo de resaltar que mediando el interés de los menores, que es de orden público, la Ley procesal impone un especial deber de trasparencia a las partes sobre su situación patrimonial (...

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