SAP Cantabria 595/2014, 3 de Diciembre de 2014

PonenteJAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
ECLIES:APS:2014:705
Número de Recurso472/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución595/2014
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 2

Avda Pedro San Martin S/N

Santander

Teléfono: 942357123

Fax.: 942357142

Modelo: TX004

Proc.: RECURSO DE APELACIÓN

Nº: 0000472/2014

NIG: 3908741120130003995

Resolución: Sentencia 000595/2014

Familia. Divorcio contencioso 0000683/2013 - 00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Torrelavega

Intervención:

Interviniente:

Procurador:

Fiscal

MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Apelante

Lorenzo

FRANCISCO JAVIER CALVO GÓMEZ

Apelado

Estefanía

JAVIER OTI HERNANDO

SENTENCIA nº 000595/2014

Ilmo. Sr. Presidente.

Don Miguel Fernández Díez.

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Don Bruno Arias Berrioategortua En la Ciudad de Santander, a tres de Diciembre de dos mil catorce.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de Divorcio Contencioso, núm. 683 de 2013, Rollo de Sala núm. 472 de 2014 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torrelavega, seguidos a instancia de Dª. Estefanía contra

D. Lorenzo, con intervención del Ministerio Fiscal.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Lorenzo, representado por el Procurador Sr. Calvo Gómez y defendido por la Letrado Sra. Martinez del Campo; y apelada Dª. Estefanía, representada por el Procurador Sr. Oti Hernando y defendido por la Letrado Sra. Martin de Haro.

Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. don Javier de la Hoz de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torrelavega, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 16 de junio de 2014 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE DECRETA EL DIVORCIO DEL MATRIMONIO formado por D. Lorenzo y D.ª Estefanía, con los siguientes efectos: 1.º Se atribuye a la madre, D.ª Estefanía, la guarda y custodia de los hijos menores de edad. El padre tendrá derecho de visitas y de comunicación con sus hijos menores en los tiempos y horas que acuerde con la madre. En defecto de acuerdo, se relacionarán:

- Un fin de semana al mes, desde las 20:00 horas de la tarde del viernes hasta las 15:00 horas del domingo. El padre elegirá el día del mes en que ejercite las visitas, avisando a la madre con diez días de antelación. Si el fin de semana está unido a un festivo o un puente educativo, se adelantará o se atrasará uniendo el día o días no lectivos al fin de semana correspondiente, de manera que coja a los menores a las ocho de la tarde del jueves o miércoles anterior, y los devuelva a las tres de la tarde del lunes o martes al que se extienda el festivo o puente. - La mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, definiéndose cada uno de esos períodos conforme al calendario escolar de la comunidad autónoma de residencia de los menores. -Un mes en verano, julio o agosto. - Los menores se recogerán y entregarán en el domicilio materno, eligiendo período vacacional (Semana Santa, Navidad, mes en verano) el padre los períodos en los años pares y la madre los impares. 2.º Se mantiene el uso a favor de los menores y su madre, del derecho que tuviera el padre reconocido respecto a la vivienda que fuera hogar conyugal en el pabellón familiar del cuartel de la Guardia Civil, mientras el Ministerio Competente se lo siga reconociendo, haciéndose cargo D.ª Estefanía de los gastos de suministro de dicha vivienda, y hasta que los mismos se desplacen a vivir a Ogíjares. 3.º D. Lorenzo contribuirá al levantamiento de las cargas del matrimonio mediante el abono, en concepto de alimentos para los hijos comunes, de trescientos euros al mes cada uno de ellos, es decir, novecientos euros (900 #) en total, que serán ingresados por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorro que D.ª Estefanía designe. Se actualizará anualmente conforme el índice de precios al consumo, produciéndose la primera actualización en julio de 2015. Los gastos extraordinarios de la hija serán abonados por mitad e iguales partes entre ambos progenitores. 4.º Se establece a cargo de D. Lorenzo y a favor de D.ª Estefanía, una pensión compensatoria por importe de trescientos cincuenta euros (350 #) al mes, que serán ingresados por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorro que D.ª Estefanía designe. Se actualizará anualmente conforme el índice de precios al consumo, produciéndose la primera actualización en julio de 2015. Tendrá una duración de 5 años, devengándose la primera mensualidad en julio de 2014 y la última en junio de 2019. 5.º Queda disuelta la sociedad legal de gananciales. Hasta que se produzca su liquidación: a) aquellas deudas que hayan sido contraídas por uno sólo de los cónyuges, deberán seguir siendo abonadas por éste. b) aquellas deudas que hayan sido contraídas por los dos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el consentimiento expreso del otro, deberán ser abonadas por mitad e iguales partes c) se atribuye a D.ª Estefanía el uso del vehículo familiar, corriendo con los gastos de uso del mismo, incluido el seguro o las multas derivadas de las infracciones que se cometan con el mismo. Todo ello, sin perjuicio de las compensaciones y abonos que puedan establecerse en el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales. Cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad".

De dicha resolución se dictó Auto de Aclaración con fecha 4 de julio de 2014 del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Acuerdo la aclaración de la sentencia dictada en las presentes actuaciones de 16 de junio de 2014 en los siguientes términos: En el fallo, punto 3º donde dice "Los gastos extraordinarios de la hija serán abonados por mitad e iguales partes entre ambos progenitores" debe decir "Los gastos extraordinarios de los hijos serán abonados por mitad e iguales partes entre ambos progenitores". Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio del recurso que proceda, en su caso, contra la sentencia que ahora se aclara".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandada preparó recurso de apelación, que se tuvo por preparado; interpuesto en forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

El recurrente, don Lorenzo, ha solicitado en esta segunda instancia, a través de un escrito de recurso ciertamente prolijo, la revocación de la sentencia del juzgado en numerosos puntos relativos a las consecuencias personales y patrimoniales del divorcio que ha sido decretado respecto de su esposa doña Estefanía ; tanto el Ministerio Fiscal como esta última se opusieron al recurso. Se impone por tanto y a fin guardar la debida congruencia clarificar lo mas posible lo pretendido por el recurrente y analizar cada una de las pretensiones, comenzando por las relativas a las consecuencias personales del divorcio.

SEGUNDO

Se solicita por don Lorenzo en el apartado 2 del suplico de su escrito de recurso que " quede reconocida la Patria Potestad sobre los menores (sic) ...con el contenido sobre la misma que dicta tanto la normativa vigente, la doctrina, así como la jurisprudencia al caso "; en rigor no ha sido objeto de discusión en el proceso por parte de doña Estefanía que la patria potestad siga siendo ostentada por ambos padres y su ejercicio conjunto, y así se infiere de las medidas acordadas; pero ciertamente fue pedido expresamente por don Lorenzo - para lo que no precisaba de reconvención-, y así debió expresarse en el fallo, lo que debe hacerse ahora ( art. 156 CC ). Pero además, el escrito de recurso suscita, a tenor de su complejo texto, otras cuestiones ya introducidas en la contestación y abordadas en la sentencia, a las que debe darse nuevamente respuesta: A) en cuanto a las comunicaciones telefónicas o similares, asiste al...

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