SAP Cantabria 49/2015, 11 de Febrero de 2015

PonenteMARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
ECLIES:APS:2015:642
Número de Recurso475/2014
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO RáPIDO
Número de Resolución49/2015
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Tercera

CANTABRIA

Rollo de Sala número: 475/2014.

SENTENCIA Nº 000049/2015

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ILMOS. SRES.:

----------------------------------Presidente:

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

Magistrados:

D.ª PAZ ALDECOA ÁLVAREZ SANTULLANO.

D.ª Almudena Congil Diez.

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En Santander, a once de Febrero de dos mil quince.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados mencionados al margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal de Juicio Rápido procedente del JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO UNO DE LOS DE SANTANDER, y seguida con el número 181/2013, Rollo de Sala número 475/2014, por delito de CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, con la intervención del Ministerio Fiscal, contra D. Rubén, en calidad de acusado, representado por el Procurador de los Tribunales D.ª Virginia Montes Guerra y asistido por la Letrada D.ª María Cruz Estébanez Gutiérrez, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia.

Es parte apelante en esta alzada D. Rubén y parte apelada el Ministerio Fiscal, en la representación que ostenta de este último la Ilma. Sra. D.ª María Ángeles Sánchez López Tapia.

Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección Tercera, D.ª Almudena Congil Diez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia y se añade lo siguiente:

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO UNO DE LOS DE SANTANDER, se dictó sentencia en fecha 3 de junio del año 2013, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, es del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS: QUEDA PROBADO Y ASI SE DECLARA que el acusado D. Rubén, mayor de edad, con antecedentes penales, ejecutoriamente condenado entre otras por sentencia de 29-4-2005, 18-4-2008 y 6-3-09 por conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, sentencias de 8-11-2010 y 3-2-2011 por conducción con el permiso retirado.

Sobre las 10:00 horas del día 21 de Mayo de 2013 fue requerido por Agentes de la Guardia Civil cuando conducía el vehículo Citroën Xantia matrícula VE-....-F, propiedad de Dª Antonia circulando por el punto kilométrico 7,100 de la carretera CA-183, el acusado no portaba el permiso de conducir requerido para ser exhibido a los agentes, los cuales, comprueban que el acusado tenía el permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores retirado por Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Santander de fecha 5-12-12, sentencia en la que fue condenado a la pena de cuatro meses de prisión por el delito de conducción con el permiso de conducir judicialmente retirado.

La referida sentencia firme es objeto de ejecución en el procedimiento nº 134/2013, efectuándose liquidación de condena dando inicio a la ejecución con fecha 6-6-2013 y finalización con fecha 14-6-2017, siendo el penado fehacientemente notificado de la misma y requerido para su cumplimiento.

FALLO

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Rubén como autor criminalmente responsable, apreciando la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal agravante de reincidencia del Art.

22.8 del CP, de un delito contra la seguridad vial por conducción de vehículos a motor tras haber sido privado del permiso o licencia por decisión judicial tipificado en el Art. 384.2 del CP, a la pena de cinco meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se imponen al condenado el pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

D. Rubén interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

TERCERO

En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales excepto la de dictar sentencia en el plazo señalado en el artículo 792.1 (al que remite el 976.2), ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por acumulación de asuntos pendientes.

HECHOS PROBADOS

UNICO: No se aceptan los de la sentencia de instancia, anteriormente...

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