SAP Cantabria 602/2014, 15 de Diciembre de 2014

PonenteJAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
ECLIES:APS:2014:391
Número de Recurso130/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución602/2014
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 2

Avda Pedro San Martin S/N

Santander

Teléfono: 942357123

Fax.: 942357142

Modelo: TX004

Proc.: RECURSO DE APELACIÓN

Nº: 0000130/2013

NIG: 3908041120120000125

Resolución: Sentencia 000602/2014

Procedimiento Ordinario 0000133/2012 - 00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de San Vicente de la Barquera

Intervención:

Interviniente:

Procurador:

Demandante

Gema

MARÍA TERESA ABASCAL PORTILLA

Demandante

Segundo

MARÍA TERESA ABASCAL PORTILLA

Demandante

Lourdes

MARÍA TERESA ABASCAL PORTILLA

Apelante

Jose Ramón

DIANA CORDERO GONZÁLEZ

Apelante

Noelia DIANA CORDERO GONZÁLEZ

Apelado

Luis Enrique

MARÍA TERESA ABASCAL PORTILLA

SENTENCIA nº 000602/2014

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Don Bruno Arias Berrioategortua.

Doña Milagros Martínez Rionda.

En la Ciudad de Santander, a quuince de diciembre de dos mil catorce.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio Ordinario, núm. 133 de 2012, Rollo de Sala núm. 130 de 2013 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de San Vicente de la Barquera, seguidos a instancia de D. Luis Enrique, Dª. Gema, D. Segundo y Dª. Lourdes contra D. Jose Ramón y Dª. Noelia .

En esta segunda instancia han sido parte apelante: D. Jose Ramón Y Dª. Noelia, representados por la Procuradora Sra. Cordero González y defendidos por el Letrado Sr. Pastor Ramos; y apeladas: D. Luis Enrique,representado por la Procuradora Sra. Abascal Portilla y defendido por el Letrado Sr. Ruenes Cabrillo y Dª. Gema, D. Segundo y Dª. Lourdes, no personados en esta segunda instancia.

Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. don Javier de la Hoz de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de San Vicente de la Barquera, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 8 de enero de 2013 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Se estima la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Teresa Abascal Portilla en nombre y representación de D. Luis Enrique, Dña. Gema, D. Segundo y Dña. Lourdes frente a D. Jose Ramón y Dña. Noelia, y en consecuencia DECLARO que los demandados han realizado sin el consentimiento unánime de la Comunidad de Propietarios del "Bloque NUM000 de Residencial DIRECCION000 ", obras que han alterado la configuración y estado exterior de los elementos comunes cuyo uso exclusivo tienen atribuido, CONDENÁNDOLES a retirar y demoler todas las obras ejecutadas para la construcción del porche adosado a la fachada común de la vivienda de su propiedad junto a la solera sobre la que se apoya, así como a demoler y retirar tanto la caseta instalada en el jardín como la solera de hormigón que la sustenta, reintegrando en ambos casos el espacio de terreno ocupado a su estado previo en el plazo de tres meses desde la notificación de la presente resolución, absteniéndose en lo sucesivo de alterar el estado de esas zonas comunes del inmueble. Se condena a los demandados, de forma conjunta y solidaria, al pago de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandada interpuso recurso de apelación; dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Los recurrentes, don Jose Ramón y doña Noelia, han solicitado en esta segunda instancia la revocación íntegra de la sentencia del juzgado y que en su lugar se hagan diversas declaraciones relativas a las obras realizadas, ya de haber mediado tolerancia de la comunidad sobre la realización de las obras y el abuso de derecho que supondría la exigencia de unanimidad, ya que la obra de la caseta no supone alteración de elementos comunes y no debería quedar afectada por una decisión de la mayoría de la comunidad sobre la retirada de la solera de hormigón. Los demandantes se opusieron al recurso. De principio debe dejarse constancia de la improcedencia de solicitar en esta segunda instancia los pronunciamientos que piden los recurrentes, quienes en la primera no formularon reconvención y únicamente pidieron, como es propio de la posición de demandados no reconvinientes, la desestimación de la demanda, que por ello y su novedad no pueden ser atendidos como tales ( art. 456 LEC ).

SEGUNDO

1.- Invirtiendo por lógica procesal el orden de las alegaciones de los recurrentes, debe abordarse en primer lugar la legalidad o no de las obras realizadas por los demandados, lo que conduce a la ratificación del criterio de la juzgadora de instancia. En efecto, la sentencia del juzgado es demoledora en este punto, como la propia parte la califica, porque la situación creada por los demandados es infractora de la legalidad aplicable. La Ley de Propiedad Horizontal que regula el derecho de dominio y la convivencia entre los comuneros de un edificio es en efecto clara al prohibir a estos hacer obras o alteraciones en los elementos comunes; así, el art. 7.1 LPH dice que "En el resto del inmueble - a salvo en los elementos privativos -, no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador "; el art. 9,1,a) LPH impone a todo comunero el deber de "Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos. " y el art. 17,1 LPH en la redacción vigente al tiempo de interposición de la demanda disponía que "... cualquier otra alteración de la estructura o fabrica del edificio o de las cosas comunes afectan al título constitutivo y deben someterse al régimen establecido...

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