SAP Cantabria 485/2014, 19 de Diciembre de 2014

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2014:1249
Número de Recurso36/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución485/2014
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Tercera

CANTABRIA

ROLLO DE SALA

Nº: 36/2014.

SENTENCIA Nº 000485/2014

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ILMOS. SRES. :

----------------------------------Presidente :

  1. Agustin Alonso Roca.

Magistradas :

Dª PAZ ALDECOA ÁLVAREZ SANTULLANO.

Dª MARÍA ALMUDENA CONGIL DÍEZ.

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En Santander, a diecinueve de Diciembre de dos mil catorce.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la presente causa, número de Rollo de Sala 36/2014, tramitada por el procedimiento Abreviado, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Castro Urdiales, por delitos contra la salud pública (tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud) y atentado contra Agentes de la Autoridad, contra Porfirio Teofilo, mayor de edad y con antecedentes penales, nacido el día NUM000 -1974 en Santurce (Vizcaya) y vecino de Guriezo (Cantabria), hijo de Horacio Teofilo y de Almudena Yolanda, cuya solvencia o insolvencia no consta, con D.N.I. Nº NUM001, y en situación de libertad provisional por esta causa, libertad de la que estuvo privado desde el día 28-9-2012 hasta el día 14-12-2012, tras prestar fianza en metálico de dos mil euros (2.000 #) ; Cesar Ernesto, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido el día NUM002 -1981 en Bilbao y vecino de Sámano (Cantabria), hijo de Cosme Gines y de Sagrario Hortensia, cuya solvencia o insolvencia no consta, con D.N.I. Nº NUM003, y en situación de libertad provisional por esta causa, libertad de la que estuvo privado desde el día 28-9-2012 hasta el día 17-12-2012, tras prestar fianza en metálico de dos mil euros (2.000 #) ; Gaspar Santiago, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido el día NUM004 -1979 en Apia Risaralda (Colombia) y vecino de Becerril de la Sierra (Madrid), hijo de Mateo Nemesio y de Miriam Olga, cuya solvencia o insolvencia no consta, con D.N.I. Nº NUM005, y en situación de libertad provisional por esta causa, libertad de la que estuvo privado desde el día 28-9- 2012 hasta el día 14-12-2012, quedando libre sin fianza ; e Balbino Fausto

, mayor de edad y con antecedentes penales, nacido el día NUM006 -1978 en Baracaldo (Vizcaya) y vecino de Santurce (Vizcaya), hijo de Benito Gerardo y de Dolores Yolanda, cuya solvencia o insolvencia no consta, con D.N.I. Nº NUM007, y en situación de libertad provisional por esta causa, libertad de la que estuvo privado desde el día 29-9-2012 hasta el día 1-10-2012, tras prestar fianza en metálico de dos mil euros (2.000 #) ; causa en la que han sido partes el MINISTERIO FISCAL, en la representación que ostenta del mismo el Ilmo. Sr. D. Ángel González Blanco; y los acusados, representados y defendidos por los Procuradores y Letrados Srs. Cuevas Iñigo y Gainza Abascal (acusado Porfirio Teofilo ), Cuevas Iñigo y Menika Landabaso (acusado Cesar Ernesto ), Calvo Bocanegra y Rodríguez Jiménez (acusado Gaspar Santiago ) y Cuevas Iñigo y Chacartegui Hernández (acusado Balbino Fausto ).

Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente

de esta Sección Tercera, D. Agustin Alonso Roca, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente, por las normas del Proceso Abreviado de la Ley 7/1.988 de 28 de Diciembre, y se remitió a este Tribunal, acordándose la celebración del Juicio Oral, que tuvo lugar en esta sede los pasados días 3, 4 y 5 de Noviembre de 2014, quedando la causa vista para Sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas efectuadas oralmente en el acto del juicio, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra la salud pública (tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud) de los artículos 368 y 374 del Código Penal, de otro delito contra la salud pública (tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud) de los artículos 368, 369-5 º y 374 del Código Penal y de un delito de atentado a Agentes de la Autoridad de los artículos 550, 551.1 y 552.1 del Código Penal, y reputando autores del primer delito, concurriendo en ambos la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22-8º del Código Penal, a Porfirio Teofilo y a Balbino Fausto ; del segundo delito a Gaspar Santiago y a Cesar Ernesto, concurriendo en Gaspar Santiago la circunstancia atenuante del artículo 21-7º en relación con el 21-4º (y con el reflejo punitivo previsto en el artículo 66.1-2º), todos ellos del Código Penal ; y del tercer delito a Gaspar Santiago, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, retirando la acusación respecto de dicho delito de Cesar Ernesto ; solicitó se les impusieran las siguientes penas: 1) A Porfirio Teofilo, cuatro años y seis meses de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 40.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 50 días; 2) A Balbino Fausto, cuatro años y seis meses de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de

25.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 50 días en caso de impago; 3) A Gaspar Santiago, por el delito contra la salud pública, cuatro años y diez meses de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 120.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de dos meses, y por el delito de atentado, tres años y tres meses de prisión y privación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; 4) Y a Cesar Ernesto, siete años de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 180.000 euros. Todos ellos además satisfarán las costas procesales.

Igualmente solicitó el comiso especial del artículo 374 del Código Penal de la droga -y su destrucción-, dinero y efectos intervenidos, con excepción de los que se hubiera hecho salvedad en contrario, que quedarán afectos al pago de las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.

Todo ello con abono del tiempo de prisión preventiva sufrido por los acusados.

TERCERO

En igual trámite, las defensas de los acusados, tras alegar diversos motivos o causas de nulidad de actuaciones que de por sí debían terminar con la absolución de aquéllos, consideraron que sus clientes no se dedicaban al tráfico de sustancias estupefacientes y los hechos no eran constitutivos de delito alguno ( Porfirio Teofilo e Balbino Fausto ), que no tenía nada que ver con los hechos y no cometió delito alguno ( Cesar Ernesto ) o que no se había cometido delito alguno ( Gaspar Santiago ), y solicitaron la libre absolución con todo tipo de declaraciones favorables y costas de oficio.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, salvo la de dictar sentencia en el plazo de diez días, habiéndose extendido el plazo unos días dado el gran número de materias a tratar.

HECHOS PROBADOS UNICO : Ha resultado probado y así se declara que desde el mes de Mayo de 2012 Agentes del Cuerpo Nacional de Policía de la Comisaría Provincial de Bilbao venían investigando a diversas personas que se movían por la zona de Castro Urdiales, Santurce y Bilbao y de las que sospechaban pudieran estar dedicándose a traficar con sustancias estupefacientes.

Tras comprobar que la mayor parte de las actividades podían estarse desarrollando en las localidades de Sámano, Guriezo y otras sitas en el espacio existente entre Bilbao y la Cantabria oriental, solicitaron del Juzgado de Instrucción de Castro Urdiales autorización judicial para intervenir varios teléfonos móviles utilizados por dos de los sospechosos.

Del seguimiento de éstos y del contenido de algunas conversaciones, los Agentes llegaron a la convicción de que algunos de los sospechosos que podían estar más involucrados, en concreto Porfirio Teofilo

, mayor de edad y ejecutoriamente condenado con anterioridad en sentencia firme de fecha 1-4-2008 por delito contra la salud pública, condena que le fue suspendida en fecha 14-10-2008 por término de cinco años, e Balbino Fausto, mayor de edad y ejecutoriamente condenado con anterioridad en sentencia firme de fecha 14-11-2008, por delito contra la salud pública, condena suspendida en la misma fecha por término de cinco años, se podían estar dedicando al menos durante el año 2012 a la comercialización a terceros de partidas de diversas drogas, en concreto cocaína, haschisch y marihuana. Para ello solicitaron autorización judicial para intervenir los teléfonos utilizados por Porfirio Teofilo y otras personas.

Sospechando que el día 28 de Septiembre de 2012 los acusados citados podrían recibir una partida de cocaína, se estableció un servicio de vigilancia en torno a la casa en la que vivía Porfirio Teofilo, sita en la CALLE000, NUM008, de Sámano (Cantabria), y otro servicio de vigilancia en torno a la casa de otra persona que no es acusada en este procedimiento, Demetrio Narciso, sita en el BARRIO000, de Castro Urdiales. Ese mismo día, Gaspar Santiago, mayor de edad y sin antecedentes penales, viajó a bordo de su vehículo Renault Laguna matrícula ....-CXT desde Madrid con la finalidad de entregar cocaína a terceros, llevando la misma oculta en los paneles laterales derecho e izquierdo de las puertas del coche.

Ha resultado probado, y así se declara, que Gaspar Santiago, Porfirio Teofilo e Balbino Fausto tuvieron un encuentro, puesto que ese día, sobre las 16:00 horas, Gaspar Santiago estuvo con Porfirio Teofilo e Balbino Fausto en las proximidades del domicilio de Demetrio Narciso, en una casa de aperos propiedad de éste, en el BARRIO000, de Castro Urdiales, sin que se haya...

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