SAP Málaga 44/2015, 2 de Febrero de 2015

PonenteJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA
ECLIES:APMA:2015:788
Número de Recurso283/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2015
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 44/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION CUARTA

MAGISTRADO-PONENTE ILMO. SR.

D. JOAQUIN DELGADO BAENA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº2 DE ANTEQUERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 283/2014

AUTOS Nº 181/2013

En la Ciudad de Málaga a dos de febrero de dos mil quince.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por el Magistrado indicado al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso D. Edmundo que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. JOSE LUIS RAMIREZ SERRANO y defendido por el Letrado D. ANTONIO JOSE MORALES MORALES. Es parte recurrida AIQON CAPITAL (LUX) SARL que está representado por la Procuradora Dña. Mª JOSE GARCIA GARCIA y defendido por el Letrado D. EMILIO SOTO CANO, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30 de enero de 2014, cuya parte

dispositiva es como sigue: "ESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta en nombre de AIQUON CAPITAL (LUX) S.A.R.L. y, en consecuencia, condeno a Edmundo, a abonar al actor la cantidad de 2.983,6 euros de principal más 1.591,81 euros por demoras liquidadas hasta el 27 de septiembre de 2012, más los intereses de demora que se devenguen calculados al tipo pactado del 20,50% hasta el completo abono de la cantidad.

Todo ello con imposición de costas procesales a la demandada.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a D./Dña. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Edmundo, que comparece en calidad de apelante,

se alega que ha existido vulneración de los dispuesto en el articulo 217 de la LEC, alteración del onus probando, ya que la parte recurrente niega haber sido la autora de las firmas obrantes en los dos contratos, no proponiéndose prueba alguna por la parte actora para acreditar la autenticidad de las mismas. Por todo lo expuesto solicita que se revoque la resolución recurrida y se dicte una nueva sentencia por a que se desestime la demanda, con imposición a la parte actora de las costas procesales originada.

Por la representación procesal de la entidad Aiqon Capital Lux S.A.R.L., se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Una vez analizadas las alegaciones de la parte recurrente habrá que tener en cuenta que tal y como se recoge en a sentencia de la A.P. de Madrid de fecha 14 de mayo de 2013 : " Como pone de relieve la SAP Valencia, 25-1-2005 - al analizar si en el juicio monitorio cabe que, formulada oposición, se aleguen en el juicio verbal motivos distintos de los que ésta contenía, "La cuestión se vincula con el art. 815 LEC que, refiriéndose...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR