SAP Málaga 88/2015, 12 de Febrero de 2015

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2015:1588
Número de Recurso663/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución88/2015
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº TRES DE FUENGIROLA.

JUICIO ORDINARIO Nº 570/08.

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 663/12.

S E N T E N C I A Nº 8 8 / 1 5

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Antonio Alcalá Navarro.

Magistradas

Dª Soledad Jurado Rodríguez

Dª Nuria A. Orellana Cano.

En la ciudad de Málaga, a doce de febrero de dos mil quince.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario nº 570/08 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Fuengirola sobre cumplimiento contractual, seguidos a instancias de General de Bombeo de Hormigón, S.A., contra D. Lucas, representado en el recurso por la Procuradora Dª Mª José Huéscar Durán y defendido por el Letrado D. Ignacio Ruz Hernández-Pinzón, y contra Estructuras y Construcciones Goymar, S.L. y D. Alfredo, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el primer codemandado contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Fuengirola dictó sentencia de fecha 7 de septiembre de 2011 en el juicio ordinario nº 570/08 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por la entidad General de Bombeo de Hormigón S.A, representada por el Procurador Sr. Rey Val, y asistido del Letrado Sr. Sánchez Martín, contra la mercantil Estructuras y Construcciones Goymar S..L., declarada en situación procesal de rebeldía; contra D. Lucas representado por la Procuradora Sra. Huéscar Durán y asistido del Letrado Sr. Ruz Hernández Pinzón y contra D. Alfredo declarado en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a Estructuras y Construcciones Goymar S.L, D. Lucas y D. Alfredo a abonar, con carácter solidario, a la entidad General de Bombeo de Hormigón S.A la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS DIEZ EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EUROS (6.410, 72 #), más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda ; ello con imposición los demandados de las costas causadas" (sic).

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por la Procuradora Dª Mª Jose Huéscar Durán en nombre y representación de D. Lucas, que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado a las otras partes, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala el 20 Enero de 2015, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Soledad Jurado Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se inicia el procedimiento del que trae causa el presente recurso mediante demanda formulada por General de Bombeo de Hormigón S.A. frente a Estructuras y Construcciones Goymar S.L.,

D. Lucas y D. Alfredo, a los que reclama que solidariamente le abonen 6.410,72 #, lo que basa en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: a) en virtud de relaciones comerciales entre las mercantiles actora y demandada, por la primera se emitieron a cargo de la segunda doce facturas entre el 10 Mayo de 2003 hasta 31 Agosto 2003 por un total de 7.874#14 #, y, b) del importe anterior no se han abonado 6.193#22 # al resultar impagados a sus vencimientos cinco pagarés emitidos desde el 26 de Mayo de 2003 al 23 de Septiembre de 2003 con vencimientos respectivos desde el 20 septiembre de 2003 al 23 de enero de 2004 (doc. 26 a 30), ascendiendo los gastos de devolución a 217#5 #.

En la contestación a la demanda formulada por D. Lucas (único codemandado personado en el procedimiento), se opone a la demanda con las siguientes alegaciones: a) desde el 17 de Abril de 2003, no es socio de la mercantil unipersonal demandada por haber vendido la totalidad de las participaciones de las que era propietario (100%) a D. Alfredo ; dicha venta se elevó a escritura pública el 20 de octubre de 2003;

  1. hasta dicha fecha de 17 de Abril de 2003, la sociedad no estaba incursa en causa de disolución pues las cuentas de la sociedad estaban saneadas sin deuda pendiente con ningún acreedor habiéndose presentado siempre las preceptivas cuentas anuales; y, c) la actora no ha acreditado que la sociedad demandada carezca de bienes para hacer frente a las deudas contraídas.

En el acto de la Audiencia Previa, la parte actora fijó la deuda en 3.410#72 # al haber abonado la parte demandada, tras la presentación de la demanda, 3.000 #.

SEGUNDO

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda condenando a los demandados a que solidariamente abonen a la actora 6.410,72 #, lo que fundamenta en que la demandante ha acreditado el impago de la cantidad que se reclama, a través de la documental acompañada a la demanda, cuestión ésta que además no se cuestiona ni se discute por el único demandado que ha contestado a la demanda, procediendo la condena de este último en aplicación de la doctrina del "levantamiento del velo" al resultar de las pruebas practicadas que la venta de las participaciones alegada por este codemandado no tuvo ningún efecto más que el de tratar, de forma fraudulenta, eludir las responsabilidades derivadas de la actuación de la mercantil de la que era dueño creando la ficción de dicha venta, pero continuando como dueño de la citada mercantil por las siguientes razones: a) la venta de las acciones no llegó a perfeccionarse al reconocer el Sr. Lucas en el acto del Juicio que no recibió el precio pactado ni exigió el mismo a la otra parte, siendo, como es sabido, un requisito indispensable para la consumación de todo contrato de compraventa el pago del precio;

  1. dicho codemandado fue quién emitió y firmó los pagarés emitidos por la mercantil demandada (documentos 26 a 30 de la demanda), fechados los días 20 de septiembre, 20 de octubre, 23 de noviembre, 23 de diciembre del año 2003 y el...

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