SAP Madrid 762/2014, 5 de Diciembre de 2014

PonenteANGELA ASCENSION ACEVEDO FRIAS
ECLIES:APM:2014:19600
Número de Recurso495/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución762/2014
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0009473

Procedimiento sumario ordinario 495/2014

Delito: Homicidio

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 01 de Alcobendas

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 1/2013

SENTENCIA Nº 762/2014

Presidenta:

Dª Mª LUISA APARICIO CARRIL

Magistradas

Dª. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS

Dª Mª TERESA GARCÍA QUESADA

En MADRID, a cinco de diciembre de 2014.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 1/2013, procedente del Juzgado del JUZGADO DE INSTRUCCION nº 1 de Alcobendas y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por delito de homicidio en grado de tentativa, contra Avelino con NIE número NUM000 nacido el NUM001 /1975 en CUBA hijo de Erasmo y de Sonsoles ; en prisión por esta causa, estando representado por Procurador D. RAMON BLANCO BLANCO y defendido por Letrado Dña. PALOMA GARCIA SANCHEZ siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Yolanda Conejero Márquez y como acusación particular Leon y Rubén, representados por el procurador D. ARGIMIRO VAZQUEZ SENIN y defendido por el Letrado D. RAFAEL RODRIGUEZ DE DIEGO y como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, calificando definitivamente los hechos entiende que los mismos son constitutivos de:

-un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138,16 y 62 del Código Penal, del que considera responsable en concepto de autor al acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó las penas de 9 años de prisión para Avelino inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio y lugar de trabajo a una distancia inferior a quinientos metros y comunicarse con la misma por tiempo de quince años de conformidad con el art. 57.2 en relación con el artículo 48.2 y 3 del Código Penal .

-un delito de lesiones con arma-instrumento peligroso del artículo 147.1 y 148.1del Código Penal, del que considera responsable en concepto de autor al acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó las penas de 5 años de prisión para Avelino inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio y lugar de trabajo a una distancia inferior a quinientos metros y comunicarse con la misma por tiempo de ocho años de conformidad con el art. 57.2 en relación con el artículo 48.2 y 3 del Código Penal . Costas.

Así mismo, y en concepto de responsabilidad civil, solicitó que el acusado Avelino indemnice a Leon en la cantidad de 20.400 euros por las lesiones y 6.000 euros por las secuelas; y que indemnice a Rubén en la cantidad de 4.500 euros por las lesiones y 1.500 euros por las secuelas en aplicación del artículo 576 LEC .

SEGUNDO

Por la acusación particular, en igual trámite, calificaron los hechos como constitutivos de:

-un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 y 16.1 del Código Penal, del que considera responsable en concepto de autor al acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó las penas de 10 años de prisión para Avelino y accesorias y la prohibición de aproximarse a Leon y/o a su mujer y/o sus hijos, a cualquier lugar donde se encuentren, así como a acercarse a su domicilio y lugares de trabajo y cualquier otro que sea frecuentado por ellos, a una distancia inferior a quinientos metros y comunicarse con la misma por tiempo superior en 10 años a la pena de prisión de conformidad con los arts. 48 y 57.1 párrafo 2 del Código Penal .

-un delito de lesiones con arma, instrumento, objeto... peligroso para la vida o la salud del artículo 147.1 y 148.1del Código Penal, del que considera responsable en concepto de autor al acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó las penas de 5 años de prisión para Avelino y accesorias, y la prohibición de aproximarse Rubén, y/o a su mujer y/o sus hijos, a cualquier lugar donde se encuentren, así como a acercarse a su domicilio y lugares de trabajo y cualquier otro que sea frecuentado por ellos, a una distancia inferior a quinientos metros y comunicarse con la misma por tiempo de ocho años de conformidad con el art. 57.2 en relación con el artículo 48.2 y 3 del Código Penal . Costas.

Así mismo, y en concepto de responsabilidad civil, solicitó que el acusado Avelino indemnice a Leon en la cantidad de 52.812,73 euros y a Rubén en la cantidad de 8.019,90 euros por las lesiones.

TERCERO

Por la defensa del acusado, en igual trámite, se negaron los hechos objeto de la acusación y solicitó la libre absolución de su defendido, ya que respecto del delito de tentativa de homicidio del que se le acusa, considera que su defendido actuó en legítima defensa concurriendo por tanto la eximente de responsabilidad criminal del artículo 20.4 y/o la del 20.6 ambos del CP, al considerar que su patrocinado actuaba en legítima defensa e impulsado por el miedo insuperable. De manera subsidiaria, si considerase el Tribunal dicha eximente como incompleta del art. 21.1 CP y ello en relación con el art. 68 del CP . Subsidiariamente solicita la aplicación de las circunstancias atenuantes del art. 21.1 y 7 del CP .

Del mismo modo solicita que se aplique la atenuante de reparación del daño como muy cualificada y las anteriores atenuantes y eximentes antes citadas para el caso de que se decida imponer a su patrocinado una condena por el delito de lesiones.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara expresamente que Avelino, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Leon mantenían un conflicto como consecuencia de que éste le reclamaba al primero el abono de una factura por la reparación del vehículo de Avelino, que el mismo se negaba a abonar por entender que el automóvil no había sido debidamente reparado. La reclamación del pago de la factura se había realizado en reiteradas ocasiones tanto por el propio Leon como por familiares del mismo, y no sólo a Avelino sino también a la familia de la compañera sentimental de éste, personándose a tal fin en el restaurante que explotan en la carretera de Fuencarral.

El día 11 de marzo de 2013 a las 10'56 horas Avelino formuló denuncia ante la Comisaría de Tetuán exponiendo que estaba siendo amenazado por Leon quien le reclamaba el pago de la factura, afirmando que el día 8 de marzo el denunciado le había llamado diciéndole que si no le pagaba le iba a matar a él y a su mujer, le iba a cortar las piernas y el cuello y que iban a coger a su mujer y a destrozarle su coche porque era una puta y él un cubano de mierda muerto de hambre, reiterándose esas llamadas hasta las 3 de la madrugada. En la misma denuncia exponía que el 9 de marzo de 2013 había recibido un mensaje de texto en su teléfono para que pagara la factura de alguien que decía que cobraba facturas por las buenas o por las malas, y que hacía un mes Leon había ido al restaurante de los padres de su compañera sentimental llamado Zurdo y sito en Carretera de Fuencarral nº 78 diciendo que si no pagaban la deuda iban a matar al cubano. Además añadía que en el día anterior, esto es el 10 de marzo de 2013, había recibido una llamada telefónica de Leon quien le manifestaba que estaba debajo de su casa y le incitaba para que bajara para cortarle el cuello si no le pagaba, ante lo cual Avelino, según afirmaba en la denuncia, había llamado a la Policía, no encontrándose a nadie en las inmediaciones, y por todo lo expuesto, según decía en la denuncia, tenía miedo de que Leon pudiera dañarle a él o a su pareja.

Ese mismo día 11 de marzo de 2013, sobre las 13'00 horas, Rubén, hermano de Leon y a quien Avelino no conocía, se personó en el restaurante Guerrero que explota la familia de María, la compañera sentimental de Avelino, para exigirles, en tono agresivo, el pago de la factura reclamada a éste, por lo que Camilo, hermano de María, avisó a la Policía, compareciendo entonces en el restaurante Leon y poco después Avelino quien poco antes había formulado la denuncia expuesta, produciéndose una discusión entre los tres en presencia de la Policía, abandonando los agentes el lugar cuando la dieron por zanjada.

Sin embargo Leon y Rubén no se marcharon del establecimiento y cuando vieron que Avelino se introducía en el vehículo Audi A-3 matrícula .... NZM, propiedad de María, y abandonaba el lugar por la vía de servicio de la Carretera de Fuencarral, le siguieron con la furgoneta Nissan Trade con matrícula W-....-OV, circulando detrás y muy cerca del mismo, poniéndose en paralelo al automóvil en actitud amenazante cuando Avelino se apartó a la derecha para que pasaran, abriendo la puerta de la furgoneta para golpearle en el automóvil, y al ver que Avelino giró, a la altura del kilómetro 4'500, en las inmediaciones del establecimiento Makro, le cortaron el paso colocando la furgoneta delante del vehículo. A continuación se bajó de la furgoneta Leon y seguidamente su hermano Rubén, dirigiéndose ambos hacia el vehículo en el que se encontraba Avelino a quien Leon le dio una patada en el costado, ante lo cual, para defenderse, Avelino, con la intención de acabar con la vida de Leon, o asumiendo que podía hacerlo, le clavó en la cabeza un instrumento punzante que llevaba en la mano, cayendo instantáneamente Leon al suelo.

Seguidamente Avelino persiguió, exhibiendo en la mano el objeto punzante, a Rubén el cual salió corriendo, sin que...

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