SAP Granada 65/2015, 20 de Febrero de 2015

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APGR:2015:1234
Número de Recurso612/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución65/2015
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

612/2014 - AUTOS Nº 840/13

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de Granada

ASUNTO: MODIFICACION DE MEDIDAS

PONENTE ILTMO. SR. RAMON RUIZ JIMENEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 65/2015

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

MAGISTRADOS

D. RAMON RUIZ JIMENEZ.

D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ.

En la Ciudad de Granada, a veinte de Febrero de dos mil quince .

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación-rollo nº 612/14 - los autos de Modificación de Medidas nº 840/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Celestino contra Carmela,siendo parte igualmente en dichos autos el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veintiuno de Mayo de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " 1º Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra.Olivares López en nombre y representación de DON Celestino contra DOÑA Carmela y estimando la pretensión por ésta formulada, debo acordar y acuerdo:

Primera

Mantener la cuantía de la pensión de alimentos fijada en la precedente Sentencia Divorcio.

Segunda

A falta de otro acuerdo entre los progenitores: Los fines de semana alternos los menores deberán ser entregados a la madre los domingos a las 20,00 horas en las dependencias de la Policía Local de Vélez-Málaga ( Málaga).

No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Granada ( artículo 458 L.E.C .).El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, deberá exponer las alegaciones en que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado nº 1724, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O 1/2009 de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias. ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte demandada contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMON RUIZ JIMENEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que encabeza estas actuaciones, se presenta por don Celestino contra doña Carmela en solicitud de las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio de 9 de julio de 2012 . Las circunstancias que han cambiado, se concretan en el hecho de que la demandada junto a los dos hijos del matrimonio, Gracia y Lidia, nacidos el NUM000 .2009 y NUM001 .2011 respectivamente, ha fijado su residencia en Vélez Málaga, ciudad situada aproximadamente a 120 km de Granada, lo que supone una dificultad para ejercer su derecho a visitar a sus hijos, proponiendo un punto intermedio, en concreto, Motril. Asimismo en la...

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