SAP Las Palmas 219/2015, 13 de Mayo de 2015

PonenteMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
ECLIES:APGC:2015:1362
Número de Recurso352/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución219/2015
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Víctor Caba Villarejo

Magistrados:

Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

D. Víctor Manuel Martín Calvo

En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de mayo de 2015.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 31 de octubre de 2012

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Dña. Carina

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos de Juicio Ordinario 411/2012, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de San Bartolomé de Tirajana, de fecha 31 de octubre de 2012, seguido el recurso a instancia de Dña. Carina, representada por la Procuradora Dña. Margarita Martell Moreno y dirigida por la Letrada Dña. Concepción Viera Carrera; contra BANCO SANTANDER S.A., representada por la Procuradora Doña Gloria Mora Lama y asistida del Letrado Don Ignacio Ilisástigui Comillas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la Sra. Procuradora Dña. Gloria Mora Lama, en nombre y representación de la entidad BANCO SANTANDER S.A., frente a Dña. Carina, representada por D. Fidel, DEBO CONDENAR y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de (9.703,21 euros), más intereses, conforme a lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto, y con expresa imposición a la demandada de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente a la parte peticionaria, con advertencia de que podrá ser recurrida en APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS siguientes al de la notificación de esta resolución y haciéndose saber a la misma que, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 3 º, 6 º y 7º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ la interposición del recurso requerirá la previa consignación de la cantidad de CINCUENTA EUROS (50 euros) en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado con número 3521/0000/04/0411/12.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

Por Auto de 12 de abril de 2013 por el referido Juzgado se rectificó el error material sufrido en la anterior sentencia, siendo su parte dispositiva literalmente transcrita la siguiente: "SE RECTIFICA, de el fallo de la Sentencia dictada en fecha de 31 de octubre de 2012, en el sentido de que donde se dice "debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora 9.703,21 euros", debe decir debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora 9.395,64 euros. Contra esta resolución no cabe recurso ( art. 214.4 LEC ).

Así lo dispone, manda y firma D. ARMANDO GARCÍA CASTELLANO, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de San Bartolomé de Tirajana; doy fe."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, se señaló para estudio votación y fallo para el día 14 de abril de 2015. Por providencia de 17 de abril de 2015, con suspensión del señalamiento, se concedió cinco días a las partes para ser oídas en relación a la posible nulidad por abusiva de la cláusula de intereses moratorios, evacuándose el traslado por ambas partes, tras lo cual se señaló nuevamente para estudio votación y fallo, para el día 11 de mayo de 2015.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia la Ilma. Sra. Dña. Mónica García de Yzaguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación de la parte demandada frente a la sentencia dictada en la primera instancia alegando que la misma considera que no se ha acreditado debidamente por su parte que el único obligado para el pago de la deuda reclamada era Don Teodulfo, exmarido de su patrocinada.

A juicio de esta representación ha existido un error en la valoración de la prueba puesto que de la propia declaración del director del banco se desprende que efectivamente el esposo de la apelante es el que abonaba las mensualidades y quien se encargaba de las gestiones. También reconoce que nunca se pusieron en contacto con la apelante para reclamarle los impagos, sino que el esposo siempre se hizo cargo de todo. Aduce la representación de la apelante que Don Teodulfo en su declaración reconoce que el esposo de la apelante se hizo cargo del pago con el divorcio porque se quedó con el vehículo y que nunca le reclamó ni informó a la recurrente de los impagados que se estaban haciendo, y le dijo que no se preocupara que se encargaba de todo.

De la misma forma entiende la apelante probado pues lo reconoce el testigo Don Teodulfo que los codemandados llegaron a un acuerdo en su liquidación de la sociedad de gananciales por el cual el esposo abonaba el vehículo cuya financiación se reclama hoy, lo cual fue aprobado por el Juzgado.

A ello añade esta parte que la actora no ha negado el hecho de que conociera el acuerdo judicial alcanzado, por lo que a su entender es vinculante para los tres implicados en dicho acuerdo, es decir, los exesposos y a entidad financiera.

Señala la representación de la recurrente que no entiende que habiéndose acreditado que la obligación de pago correspondía a Don Teodulfo por qué razón no se estimó la oposición condenando únicamente a Don Teodulfo, todo lo cual conculca los derechos de su patrocinada.

Termina suplicando a la Sala que con estimación del recurso se dicte sentencia por la que se revoque la resolución recurrida, estimándose lo interesado por la parte apelante en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

La Sala se muestra conforme con lo resuelto por el Juez a quo. En un asunto análogo esta misma Sec. 5ª se pronunció en Sentencia de 4-5-2006, nº 212/2006, rec. 166/2006, en la que...

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