SAP Castellón 446/2014, 25 de Noviembre de 2014

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2014:1433
Número de Recurso55/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución446/2014
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Juicio Oral Núm. 55 del año 2.014.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Núm. 1 de Nules.

Procedimiento Abreviado Núm. 19 del año 2.011.

SENTENCIA Nº 446

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

En la ciudad de Castellón, a veinticinco de noviembre de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 19 del año 2.011 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Núm. 1 de Nules, y seguida por delito de apropiación indebida, contra Jose Pablo, con D. N.I. nº NUM000, nacido en Castellón el día NUM001 .1975, hijo de Armando y Celia, y vecino de Castellón, AVENIDA000 nº NUM002 - NUM003 - NUM004, con instrucción y sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. Fiscal Don Heredio Vidal Hoyuos, como Acusación Particular Héctor y Elisenda, representados por la Procuradora Doña Sonia Sánchez Bosquet y dirigidos por el Letrado Don Fernando Fortuño Mezquita, el acusado Jose Pablo, representado por el Procurador Don Óscar Colón Gimeno y dirigido por el Abogado Don Ausías Heras Colón, como responsables civiles subsidiarias, PROMOJONICO S.L., representada por la Procuradora Doña Concepción Campayo Martínez y defendida por el Abogado Don Andrés Reverter García, y Administraciones de Empresas JALP S.L.U., representada por la Procuradora Doña Ana Capdevila Ibáñez y defendida por el Abogado Don Juan Corbacho Vicent, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 19 de noviembre de 2014, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 189 del año 2.011 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Núm. 1 de Nules, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, con el resultado que consta en el acta levantada por el Sr. Secretario actuante.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, tal y como estimó que habían quedado probados, como constitutivas de un delito de apropiación indebida del artículo 252 CP en relación con el artículo 250.1.1 º, 6 º y 7º y el artículo 250.2 de dicho texto legal (redacción anterior a la LO 5/10 ), y acusando como responsable criminalmente de la misma, en concepto de autor al acusado Jose Pablo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le condenara a la pena de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y dieciocho meses de multa a razón de una cuota diaria de 20 euros, así como al pago de las costas procesales, y que indemnice, con la responsabilidad subsidiaria de PROMOJONICO SL y de Administración de Empresas JALP SLU, a Héctor y Elisenda en la cantidad de 209.152,66 euros, que devengará los intereses previstos en el art. 576 de la LEC .

La Acusación Particular constituida por Héctor y Elisenda, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto de este proceso como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 CP en relación con el artículo 250.1 º, 6 º y 7º CP, y considerando autor del mismo al acyusado Jose Pablo

, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le condenara a la pena de siete años de prisión y multa de veinte meses con una cuota diaria de 20 euros, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, incluidas las de la acusación particular, y a que en concepto de responsabilidad civil derivada del delito indemnice a Héctor y Elisenda en la cantidad de 421.320,60 euros (230.320, 60 euros correspondientes al dinero apropiado y no destinado a cancelar la hipoteca y 191.000 euros que es el precio por el que se ha adjudicado el Banco Popular su vivienda en el procedimiento de ejecución hipotecaria).

TERCERO

La defensa del acusado, y las de las mercantiles responsables civiles subsidiarias, en sus conclusiones definitivas, disintieron del relato de hechos del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular, estimando que los hechos no constituían infracción penal ni ser el autor de los mismos, y solicitaron la libre absolución de sus defendidos con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

"El acusado Jose Pablo, mayor de edad y sin antecedentes penales, era administrador único de la entidad Administración de Empresas JALP S.L. que, a su vez, era la sociedad administradora de la mercantil PROMOJONICO S.L., la cual en el ejercicio de su actividad de promoción urbanística negoció y concertó con el matrimonio formado por Héctor y Elisenda la compraventa de una vivienda unifamiliar "adosado" nº NUM005 del DIRECCION000 sito en la AVENIDA001 de la localidad de Moncófar (Castellón), finca registral nº NUM006 inscrita al folio NUM007 y siguientes, Tomo NUM008, Libro NUM009 de Moncófar, en el Registro de la Propiedad Núm. 3 de Nules.

Para ello, el acusado Jose Pablo, en representación de la mercantil PROMOJONICO S.L., como vendedora, y Héctor y Elisenda, en su propio nombre como compradores, tras firmar la firma en fecha 23 de abril de 2005 de un contrato de reserva del inmueble, suscribieron el día 4 de enero de 2006 un contrato privado de compraventa respecto del citado inmueble por un precio total de 261.440#27 # (IVA no incluido) en el que se pactó como forma de pago (Estipulación 2ª) la entrega de 36.366,35 euros a la firma del contrato privado de compraventa, 19.581#88 # (IVA incluido) mediante dieciocho letras de cambio por importe de 1.0867#88 euros cada una con vencimientos mensuales desde el 10 de febrero de 2006 hasta el 10 de julio de 2007,

14.640#66 # a abonar en el momento de entrega de las llaves mediante dos letras de cambio, una de 12.000 # y otra de 2.640 #, y el resto del precio, 209.152,66 #, a satisfacer mediante la subrogación en el préstamo hipotecario que la vendedora anunciaba pretendía suscribir con una entidad bancaria (préstamo a promotor) con obligación del comprador de satisfacer los intereses correspondientes a partir de la entrega de las llaves, si bien se admitía (Estipulación 3ª del contrato) la facultad de los compradores de abonar el importe total del precio prescindiendo de la subrogación en el préstamo hipotecario haciéndose cargo, en este caso, de la comisión y gastos de cancelación.

Héctor y Elisenda realizaron diversos pagos a cuenta del precio pactado, y el día 26 de diciembre de 2006 entregaron al acusado Jose Pablo, en su condición de administrador de la promotora PROMOJONICO S.L., la cantidad de 230.320#60 # como pago de la totalidad del precio restante del inmueble, comprendiendo el importe de la totalidad de las letras de cambio pendientes de vencimiento y de la parte del precio correspondiente a la subrogación inicialmente pactada en el préstamo hipotecario, asumiendo el citado acusado la obligación de destinar el dinero recibido a liberar la carga hipotecaria existente sobre el adosado objeto de compraventa. No obstante ello, el acusado Jose Pablo destinó los 209.152#66 # recibidos del precio de la compraventa que se correspondían con el valor de la carga hipotecaria, según lo pactado en el contrato, a otros fines de interés para la promoción de PROMOJONICO S.L., de manera que, cuando a finales de 2007 fue entregada a los compradores la posesión del inmueble con la entrega de las llaves pasando a ser ésta su residencia habitual, la carga hipotecaria concertada por PROMOJONICO S.L,. con el Banco Popular Español S.A. seguía gravando el adosado nº 189 cuya propiedad había sido adquirida por Héctor y Elisenda ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa del acusado, en el turno de intervenciones previsto en el artículo 786.2 de la LECRIM, planteó como...

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