SAP Cádiz 403/2014, 19 de Diciembre de 2014

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2014:2213
Número de Recurso77/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución403/2014
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SECCIÓN 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ CON SEDE EN JEREZ

AVDA. ALCALDE ALVARO DOMECQ S/N. 2ª PLANTA. JEREZ DE LA FRONTERA

Tlf. 956906163//956906177. Fax: 956033414

NIG: 1102037P20158000084

N° Procedimiento: Auxilio Nacional (Penal) 70/2015-JL

Asunto: 1276/2015

Origen: CENTRO DE DOCUMENTACIÓN JUDICIAL (C.G.P.J.)

D/Dña. MARÍA GADOR AGÜERO SÁNCHEZ, Letrado/a de la Administración de Justicia de la Audiencia Provincial de Cádiz Sección 8.

POR EL PRESENTE HAGO CONSTAR: Que en los autos Procedimiento Abreviado nº 77/2013 de esta Sección ha recaído SENTENCIA, del tenor literal:

SENTENCIA N° 403/2014

Presidente Iltmo. Sr.

Don IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO

Magistrados Ilmos Sres

Doña CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA

En Jerez de la Frontera a diecinueve de diciembre de dos mil catorce.

La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha visto el procedimiento abreviado 77/2013 seguido contra don Camilo, de quien consta en las actuaciones un número de D.N.I. al parecer incorrecto ( NUM000 ), nacido en Jerez de la Frontera el NUM001 de 1960, hijo de Isaac y de Blanca, con domicilio en Jerez de la Frontera. El acusado ha sido representado por la procuradora señora Paullada Sevilla y ha sido asistido por el letrado don José Ignacio Toscano García, quienes también han actuado representando y asistiendo a "ASESORES FINANCIEROS JEREZ S.L.", que intervino como posible responsable civil.

Han ejercido la acusación particular don Serafin y doña Micaela, representados por el procurador señor Medina Martín y asistidos por el letrado don Juan Vázquez Carreño.

Intervino el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Fiscal don Domingo Esteban Falcón

Ha sido ponente el Magistrado don BLAS RAFAEL LOPE VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron por querella presentada el 9 de febrero de 2012, que dio lugar a las diligencias previas 271/2012 del Juzgado de Instrucción número 2 de Jerez de la Frontera, en las que, tras la correspondiente tramitación, se dictó auto el 12 de julio de 2012 ordenando continuar las actuaciones como procedimiento abreviado figurando como imputado don Camilo .

SEGUNDO

En su escrito de acusación el Ministerio Fiscal solicitó que don Camilo fuese condenado como autor de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 74.1 y 2, 252 y 249 del código penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Por ello solicitó que al señor Camilo se le impusiera una pena de 2 años y 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo con la misma duración que la pena de prisión, así como la condena al pago de las costas. También pidió esta parte que el acusado fuese condenado a abonar 48.500 euros, más los intereses legales, en concepto de indemnización a don Serafin y doña Micaela .

La acusación particular, ejercida por el señor Serafin y por la señora Micaela, pidió la condena de don Camilo a una pena de 6 años y 1 día de prisión y multa de 20 meses a razón de 10 euros diarios, más costas y accesorias. Esa solicitud la realizó por considerar al acusado autor de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 y 250.1, apartados 1 º, 4 º y 6º del código penal, con la concurrencia de las circunstancias agravantes del artículo 22, apartados 1 º y 6º, del código penal . Alternativamente la acusación particular calificó los hechos como un delito de apropiación indebida del artículo 252 del código penal y, además, solicitó que el acusado fuese condenado a abonar una indemnización de 48.500 euros más los intereses legales desde la fecha en que fue entregado el dinero y que se declarase la responsabilidad solidaria de "Asesores Financieros Jerez s.l.".

La defensa de don Camilo solicitó su libre absolución por las razones indicadas en su escrito, al que nos remitimos. También pidió que fuese condenada en costas la acusación particular por considerar que habría actuado con temeridad y mala fe.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta sección de la Audiencia Provincial el 19 de diciembre de 2013, por auto de 12 de febrero de 2014 se acordó la devolución al juzgado de instrucción para que se diese traslado a la sociedad que se había pedido que fuese condenada como posible responsable civil. Por auto de 22 de abril de 2014 se admitió la prueba propuesta con las siguientes excepciones: la petición de que fuesen interrogados como acusados personas contra quienes no se había dirigido la acusación, la petición realizada por la defensa de movimientos de cuentas bancarias y declaraciones tributarias de los acusadores particulares y la solicitud, también de la defensa, de que se solicitase copia simple de una escritura de 8 de febrero de 1994. El juicio se señaló para el 10 de diciembre de 2014, fecha en que se celebró. Al principio del juicio la defensa del acusado propuso prueba documental consistente en fotocopia de una comunicación fechada el 23 de mayo de 2008 dirigida a los querellantes y relativa a un préstamo y fotocopia de escritura de 8 de febrero de 1994 sobre manifestación y adjudicación de herencia. Esa prueba propuesta al comienzo del juicio fue admitida y unida a las actuaciones. Además la defensa insistió en la petición de que se librase oficio a la Delegación de Hacienda de Jerez para que expidiese testimonio de las declaraciones de IRPF. de los querellantes correspondientes a los años 2008, 2009 y 2010 y en que se librase oficio a "Banco de Santander", "BBVA" y "Caixabank" para que remitiesen extractos de las cuentas de los querellantes desde 1 de julio de 2008 hasta 31 de mayo de 2009. Volvimos a denegar la práctica de esa prueba por las razones que habían sido ya expuestas en el auto de 22 de abril de 2014. La defensa hizo constar su protesta por esa denegación. Seguidamente se practicó la prueba consistente en la declaración del acusado, declaración de los testigos y documental, con el resultado que figura en la grabación. Todas las partes ratificaron sus respectivos escritos de conclusiones e informaron para exponer los argumentos que consideraron que sustentaban esas pretensiones. Tras ello se dio al acusado la oportunidad de alegar en último lugar y las actuaciones quedaron pendiente de deliberación, votación y dictado de la sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En una fecha indeterminada, a finales del año 2007 o principios del 2008, don Serafin y su esposa doña Micaela contactaron con don Camilo que actuaba como intermediario financiero a través de una sociedad controlada por él, llamada "Asesores Financieros de Jerez s.l.", en un establecimiento abierto al público situado en la calle Isabelita Ruiz de Jerez de la Frontera y formando parte de "Credit Services", una cadena de franquicias dedicadas al asesoramiento para refinanciación de deudas. Con intervención de don Camilo como representante de "Asesores Financieros de Jerez sL", don Serafin y doña Micaela solicitaron a "BBVA s.a" un préstamo por importe de 140.000 euros, manifestando que iban a destinar el dinero a establecer un negocio de parafarmacia. El préstamo fue concedido, pero el señor Serafin y la señora Micaela desistieron rápidamente de ese proyecto de negocio y se encontraron con que disponían de una cantidad liquida, generada por ese préstamo bancario a un interés de al menos el 5% anual. El señor Serafin y la señora Micaela pidieron consejo a don Camilo y, siguiendo sus recomendaciones, le hicieron entrega a "Asesores Financieros Jerez s.l." y al propio don Camilo de un total de 48.500 euros para que el señor Camilo los invirtiese, con el compromiso de devolverles el dinero en unas fechas determinadas, además comprometerse a conseguirles una rentabilidad, sin que don Camilo llegase a cuantificar esa rentabilidad que iba a proporcionar al señor Serafin y a la señora Micaela . La entrega de los 48.500 euros se produjo en las fechas y formas que se indica a continuación y con el compromiso de que el dinero sería devuelto en las fechas que también se indica seguidamente:

Fecha de entrega

01-julio-2008

11-agosto-2008

Agosto de 2008

Agosto de 2008

Fecha de devolución

01-Julio-2010

10-marzo-2009 fue propuesta a 10-marzo-2010

10-marzo-2010

23-abril-2009 fue propuesta a 23-octubre-2009

importe

30.000 euros

10.500 euros

2.000 euros

6.000 euros

Para documentar las entregas de 30.000, 10.500 y 2.000 euros, don Camilo, en nombre y representación de "Asesores Financieros Jerez s.l", y don Serafin firmaron documentos de contenido similar en los que se indicó que se otorgaba un "reconocimiento expreso de deuda", que "Asesores Financieros Jerez s.l." reconocía adeudar al señor Serafin la cantidad entregada en cada caso "en concepto de diversas operaciones financieras" y se recogió la obligación de devolver la suma en un pago a realizar en la fecha indicada en cada caso. Además se cumplimentaron los siguientes documentos:

Cheque al portador (Cajasur)

Cheque al portador (Cajasol)

Cheque al portador (Cajasol)

Fechado el 1 de julio de 2010 y con vencimiento igual fecha

Fechado el 10 de marzo de 2010

Fechado el 10 de marzo de 2010

30.000 euros

10.500 euros

2.000 euros

Respecto a la otra cantidad entregada, 6.000 euros, se firmó un documento similar pero en el que la posición de deudora la ocupó "Inmoservices Jerez s.l.", representada por don Patricio, hermano del acusado, siendo acompañado ese documento por otro con las siguientes características:

Cheque al portador (Cajamadrid)

Fechado el 23 de octubre de 2009 y con vencimiento en igual fecha

6.000 euros Esa cantidad de 6.000 euros también la recibió don Camilo con el mismo compromiso de devolución que las otras sumas y para el mismo fin.

Los cheques y pagarés fueron presentados en las entidades bancarias que aparecían...

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