SAP Cádiz 303/2014, 6 de Noviembre de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Cádiz, seccion 3 (penal)
Fecha06 Noviembre 2014
Número de resolución303/2014

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

C/ Cuesta de las Calesas s/n

Tlf.: 956902219/956902225/662978505/662978506. Fax: 956011703

NIG: 1100641P20133000141

Nº procedimiento: Procedimiento Sumario Ordinario 1/2014

Asunto: 300014/2014

Proc. Origen: Procedimiento Sumario Ordinario 3/2013

Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO Nº 3 DE ARCOS DE LA FRONTERA

Negociado: EL

Contra: Obdulio

Procurador: LETICIA FONTADEZ MUÑOZ

Abogado: JORGE GARCÍA GONZÁLEZ

Ac. Part.: Matilde

Procurador: ELVIRA BIDON GONZALEZ

Abogado: AMPARO DÍAZ RAMOS

SENTENCIA N° 303/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE ILMO. SR.:

D. MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.:

Dña. ANA MARÍA RUBIO ENCINAS

D. MIGUEL ÁNGEL RUIZ LAZAGA

En Cádiz, a seis de noviembre de dos mil catorce.

Vista en juicio oral y público, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, la presente causa seguida por un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal, contra el procesado. Obdulio, con DNI. NUM000, sin antecedentes penales, nacido en Alcalá del Valle el día NUM001 /1970, hijo de Jose Daniel y de Hortensia, con domicilio en C/ DIRECCION000, n° NUM002

, en prisión preventiva en Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Sevilla por esta causa, representado por la Procuradora Leticia Fontadez Muñoz, y asistido del letrado Sr. D. Jorge García González.

Ha sido, igualmente parte, la Acusación Particular Dña, Matilde, representada por la Procuradora Dña. Elvira Bidón González, y defendida por la Letrada Dña. Amparo Díaz Ramos y el Ministerio Fiscal representado por la Sra. Dña. VIRGINIA ALONSO y siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL GROSSO DE LA HERRAN,

que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en diligencias sumariales tramitadas con el número del margen, por el Juzgado de Instrucción referido, en virtud de atestado policial y por los delitos detallados.

Recibidos las actuaciones en esta Sala y cumplido los trámites de instrucción y calificación provisional de las partes, se señaló el día 29 de octubre de 2014, para la celebración del juicio, continuándose el día 30 de octubre de 2.014, actos que han tenido lugar en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, la Acusación Particular, del procesado y de su defensor.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de HOMICIDIO en grado de tentativa de los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal, del que responde el procesado como autor material, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal, procediendo imponerle las siguientes penas:

- la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial, para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Prohibición de acercarse y comunicarse a una distancia no inferior a 200 metros a Matilde por plazo de DIEZ AÑOS. Privación de la patria potestad o alternativamente suspensión de la misma, mientras dura la prisión.

Costas.

El procesado indemnizará a Matilde en la cantidad de 6.000 euros por las lesiones sufridas tanto físicas como por el daño moral.

La Acusación Particular de Dña. Matilde calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal, del que responde el procesado como autor material, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de abuso de superioridad del artículo 22.3. del C.P ., y la agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal, procediendo imponerle las siguientes penas:

- la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial, para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Prohibición de comunicarse por cualquier medio con la denunciante y los hijos durante 10 años. Prohibición de acercarse a menos de 500 metros a la denunciante y los hijos, así como a sus domicilios por plazo de 10 años, a partir de gozar de libertad. Prohibición de residir y acudir a la provincia de Cádiz durante el plazo de 10 años, a partir de gozar de libertad.

Inhabilitación especial para el ejercicio de la Patria potestad y suspensión de cualquier régimen de visitas, en aplicación del interés superior de los menores.

El procesado, indemnizará a Matilde en la cantidad de 18.000 euros por el daño físico, y sobre todo, moral, así como el pago de las costas.

Como petición subsidiaria:

En el caso de que se le aplique atenuante o eximente incompleta, en virtud de lo previsto en los artículos 104, 105 y 106 del Código Penal, solicita el internamiento en Centro Psiquiátrico durante 10 años.

Una vez cese el internamiento, Libertad Vigilada durante el plazo de 5 años, debiendo cumplir las siguientes medidas:

- obligación de localización mediante aparatos electrónicos.

- obligación de presentarse, cada quince días ante el Tribunal.

- prohibición de ausentarse del lugar donde resida sin autorización judicial.

- prohibición de acercarse a las víctimas e hijos a menos de 500 metros.

- prohibición de comunicar por cualquier vía con la víctima y los hijos.

- prohibición de residir y acudir a la provincia de Cádiz. - obligación de seguir tratamiento médico externo y someterse a control médico mensual (con revisión mensual al Tribunal de los resultados, para que sea efectivo).

- Privación patria potestad, en los mismos términos que la petición principal.

- indemnización en los mismos términos, y condena en costas.

TERCERO

La defensa del procesado, en igual trámite, argumentó que procedía la libre absolución de su defendido y, en todo caso, concurre la eximente completa del artículo 20.1 del Código Penal o, en su caso, incompleta respecto de un delito de lesiones y no de homicidio.

HECHOS PROBADOS

Que el procesado Obdulio, mayor de edad y sin antecedentes penales, contrajo matrimonio, en el año 2000 con Matilde con la cual había mantenido una relación de noviazgo desde unos diez años atrás.

Fruto de dicha relación tuvieron dos hijos, Desiderio, nacido el NUM003 de 2002 y Hugo, nacido el NUM004 de 2009.

El matrimonio residía en la localidad de Alcalá del Valle, perteneciente al partido judicial de Arcos de la

Frontera, donde tenían fijado su domicilio en la CALLE000 nº NUM005 .

Obdulio padece un trastorno bipolar con un primer episodio maniaco puntual en el año 2001 y posteriormente otro en el año 2009 consecuencia del cual obtuvo la incapacidad laboral. Desde entonces y hasta la fecha de los hechos ha sido tratado regularmente. En el año 2011 inicia una larga fase depresiva de su enfermedad, en tratamiento médico por más de un año, mejorando progresivamente siendo por ultima vez reconocido médicamente antes de los hechos enjuiciados en el mes de febrero, fecha en la que continuaba aún con cierto estado de depresión.

A mediados del mes de abril de 2003, debido a las dificultades que conllevaba la convivencia con su marido, Matilde decidió abandonar el domicilio conyugal marchándose con sus hijos al domicilio de sus padres.

Por encontrarse enfermo Obdulio y para facilitarle las cosas, Matilde le deja continuar con el uso de la vivienda conyugal, ocupándose de explicar a los familiares más próximos de aquél el tratamiento que debía seguir.

A los pocos días de la separación. Obdulio se marchó a residir con sus padres acudiendo, a la vivienda tan solo en momentos puntuales.

Como, quiera que Matilde abandonara la vivienda sin llevarse sus objetos personales ni los de sus hijos, en ocasiones tenía, que acudir a la misma para retirar algunos objetos, siempre tratando de evitar un encuentro a solas con su marido en la misma.

El día 15 de mayo de 2013, sobre las 17.30 horas, Matilde acudió al domicilio conyugal con intención de retirar unas fotos para un trabajo escolar, entró en la vivienda y al comprobar que la cartera de su marido se hallaba en la encimera de la cocina, lo llamó y al no recibir respuesta se adentró subiendo al piso de arriba, momento en que se percató de que allí estaba el procesado sentado en el cuarto de baño. Tras explicarle el motivo de su visita y tomar las fotos, sin atender las súplicas de aquél en el sentido de que necesitaba que lo llevara al médico, se despidió bajando las escaleras y dirigiéndose a la cocina.

Al girarse ya en la cocina para marcharse se percató de la presencia de Obdulio, quien en el quicio de la puerta le impedía la salida, insistiendo en que le buscara un médico, más como quiera que Matilde lo rechazara, pues entendía que era una excusa para retenerla que ya había utilizado en otras ocasiones, el procesado se interpuso en su camino y agarrándola fuertemente, la atrajo hacia sí apretándole la cara contra su pecho lo que provocaba en Matilde una sensación de agobio dado que le dificultaba la respiración.

Cuando Matilde consiguió zafarse y con intención de marcharse se dirigió a la puerta de salida, el procesado la agarró con violencia por detrás y tirando de ella, se inició un forcejeo en el curso del cual la hizo caer al suelo situándose sobre ella, al tiempo que con violencia le tapaba la boca, con una mano mientras con la otra le agarraba el cuello impidiéndole la respiración, mas como quiera que Matilde se resistía pidiendo auxilio y arañándole el procesado la inmovilizó colocando sus rodillas sobre los brazos de Matilde de modo que la única defensa de Matilde era pellizcarlo por los muslos.

Ya con Matilde a su merced, el procesado con intención de causarle la muerte, con sus manos le impedía la respiración, pero, como consecuencia de la...

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