SAP Cádiz 6/2015, 12 de Febrero de 2015

PonenteMARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS
ECLIES:APCA:2015:1269
Número de Recurso2/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución6/2015
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Primera

SENTENCIA Nº 6/2015

Rollo sumario Ordinario número 2 de 2013

Juzgado Mixto número 4 de Chiclana de la Frontera

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Manuel Estrella Ruiz

D. Magistrados:

Dª María Oliva Morillo Ballesteros

D. Francisco Javier Gracia Sanz

En la ciudad de Cádiz a doce de febrero de dos mil quince.

Vista, en Juicio oral;, y público, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz, la causa dimanante del Sumado. Ordinario número 2 de 2013, tramitado en el Juzgado señalado, seguido por un delito incendio, contra Dª Carlota, mayor de edad, con número de pasaporte NUM000, nacida en Solivia, el NUM001 de 1.986, hija de Felipe y Elisa, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada desde el 2 de marzo de 2013 al 2 de septiembre de 2013, representada por la Sra. Procuradora de los Tribunales. Dª Clara Zambrano Valdivia y asistida del Sr. letrado D. José Luis Tellado Rodríguez.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente !a Ilma. Sra. Dª María Oliva Morillo Ballesteros.

ANTECEDENTES DE HECHO

1

PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación calificando los hechos como constitutivos de un delito de incendio, del artículo 351.1. párrafo 2º del Código Pena !, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, señalando como autora a la procesada, solicitando para la misma, la pena de seis- años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de |a condena, con abono del período de tiempo que ha permanecido, en prisión provisional al amparo del artículo 58 C.P . y costas, del artículo 123 del Código Penal .

SEGUNDO

La Defensa de Dª. Carlota, presentó escrito de defensa, negando el correlativo del Ministerio Fiscal, manifestando, que no hay delito ni falta, ni por tanto autoría, interesando la libre absolución de su representada. TERCERO - Las actuaciones referenciadas se remitieron a esta Audiencia, para el enjuiciamiento y fallo, donde: evacuados los oportunos trámites, se celebró Juicio Oral y se declaró concluso, para sentencia, habiendo quedado grabado en sistema audiovisual.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: El día 2 de marzo de 2013, sobre las 1:30h, la acusada Carlota, mayor de edad, se encontraba en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM002, NUM003 de la localidad de Chiclana de la Frontera, propiedad de Leandro, y en el que convivía con su pareja sentimental Pio, iniciándose una discusión entre ambos que provocó que el Sr. Leandro se marchara de la vivienda, haciéndolo a continuación su amigo Juan Miguel quedándose la acusada a solos.

En ese instante la acusada se dirigió al sofá del salón y le prendió fuego, sin que conste el medio del que se valió para ello, pero teniendo éxito en su objetivo y siendo plenamente consciente de que comprometía la integridad física de los demás habitantes del inmueble, instante en el que la acusad al ver que el sofá empezaba a arder, trato de apagarlo llenando dos cubos de agua con el grifo de la bañera, sin que consiguiere que cesaran las llamas, por lo que ante la propagación del fuego y del humo que se estaba formando., optó por coger una jaula con dos conejos, un saco de comida para animales y una bombona de butano, esperando en el exterior de la vivienda mientras observaba la evolución de las llamas.

De esta manera, comenzó a formarse; una densa humareda que alcanzó no solo el rellano del inmueble Sino la vivienda contigua del piso NUM004 en el qué se encontraban en ese instante Anselmo en compañía de sus dos hijos de 3 y de 6 años respectivamente, que en ese instante estaban durmiendo, por lo que el inquilino les despertó y trató de salir del domicilio con ellos para evitar la asfixia por inhalación de humos, no pudiendo abrir ya la puerta principal de acceso al inmueble debido al nivel de humo que se había formado que hacían que el ambiente fuera ya irrespirable, por lo que pidió auxilio por una de las ventanas de la vivienda y llamó a la Guardia Civil, quienes al llegar lograron acceder al inmueble y rescatar a los dos menores.

De igual modo, y dado que el Edificio estaba compuesto por planta baja y planta primera de viviendas habitadas, se procedió a desalojar a los inquilinos de las mismas tanto de la planta afectada por las llamas como las de la planta baja dado que en este, caso se trataba de personas de movilidad reducida, siendo sofocado el fuego generado a partir de la llegada al lugar de tres dotaciones de bomberos, quienes accedieron, al piso de la procesada y lograron apagar las llamas, procediendo a llevar a cabo las oportunas labores de ventilación de la zona.

A consecuencia de estos hechos, la acusada causó daños en la vivienda que afectaron a varias tomas eléctricas, molduras de escayola, un sofá, el timbre, y e! portero electrónico que han sido tasados pericialmente en el importe de 1.455 euros por los que su propietario no reclama, ni tampoco la Comunidad de Propietarios donde se ubica el inmueble, en cuyas instalaciones se causaron, daños generados por el humo reinante, que han, sido valorados pericialmente en el importe de 620 euros.

Del mismo modo y fruto de la inhalación de humos, Anselmo y su hija Brigida, de 7 años de edad, fueron atendidos en el hospital de Puerto Real por inhalación de humo, aplicándoseles oxigenoterapia además de una primera asistencia facultativa, siendo estabilizados ese mismo día, concepto por el que Anselmo no reclama, ni en su nombre ni en el de su hija menor de edad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de incendio previsto y penado en el inciso 2° del párrafo 1º del articulo 351 del Código Penal cometido por la acusada Carlota .

Siguiendo la STS 5570/2008 de 20 de octubre el delito de incendio del artículo 351 del Código Penal se caracteriza por un elemento objetivo, consistente en la acción de aplicar fuego, a una zona espacial, que comporta la creación de un peligro para la vida o la integridad, física de las personas, y por un elemento subjetivo, que estriba, en el propósito de hacer arder dicha zona espacial, y en la conciencia del peligro, para la vida y la integridad física de las personas originado.

Se configura como un delito, de peligro "hipotético o potencial" en el que lo...

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