SAP Barcelona 105/2015, 6 de Febrero de 2015

PonenteANA RODRIGUEZ SANTAMARIA
ECLIES:APB:2015:9449
Número de Recurso14/2014
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución105/2015
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

Rollo nº: 14/14-E

Sumario nº 01/2013

Juzgado de Instrucción nº 4 de Rubí

Procesado: Leonardo

SENTENCIA nº 105/2015

Ilmos. Sres . Magistrados

D. Pablo Díez Noval

Dª Ana Rodríguez Santamaría

D. Francisco Javier Molina Gimeno

Seis de febrero de dos mil quince

Vista en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante 14/14, Sumario nº 01/13, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Rubí, seguido por delito de abusos sexuales contra el procesado Leonardo, nacido en Trujillo Valle (Colombia) el NUM000 de 1957, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Paloma Marín y defendido por el Letrado Sr. Oliva Roig. Ha comparecido en el procedimiento como acusación particular, Sra.a Procuradoraa. Anillo Mancheño y defendida por Pizarro Martiartu y el Ministerio Fiscal, en a Ilma. Sra.López Fondón, siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción antes referido, se dictó auto de procesamiento, frente a Leonardo, y una vez concluso el sumario, remitidas las actuaciones a esta Audiencia y calificados los hechos por la Acusación y la defensa letrada, fue señalado el día 28 de enero de 2015 para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como legalmente constitutivos de

  1. un delito continuado de abuso sexual de los artículos 181.1, 2 y 3 y 182.1 y 2 del Código Penal relación con el artículo 74 del Código Penal en su redacción anterior a .

  2. un delito continuado de abuso sexual del artículo 181.1, 2 y 3 del Código Penal relación con el artículo 74 del Código Penal también en su redacción anterior a .

De todos ellos consideraba autor al acusado e interesó se impusiera al mismo la pena, por el delito a) de diez años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Interesaba igualmente la imposición como pena accesoria y de conformidad con el artículo 57 del Código Penal de la prohibición de aproximarse a Florencia a una distancia de 00 metrosr cualquier medio por tiempo de diez años superior a la pena de prisión que le sea impuesta por el delito a). Además pidió para la víctima, y en concepto de responsabilidad civil, la cantidad de 60.000 euros por las ofensas causadas y las secuelas resultantes. Por el delito b) la pena de tres años de prisión con idéntica inhabilitación Interesaba igualmente la imposición como pena accesoria y de conformidad

con el artículo 57 del Código Penal de la prohibición de aproximarse a María Rosa a una distancia de 00 metrosr cualquier medio por tiempo de cinco años superior a la pena de prisión que le sea impuesta por el delito b). Igualmente solicitó se impusiera al acusado la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos derivados de la patria potestad por tiempo de tres años respecto a María Rosa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.2 del Código Penal en su redacción anterior a Finalmente pedía para esta víctima, y en concepto de responsabilidad civil, la cantidad de 60.000 euros por las ofensas causadas y las secuelas resultantes.

TERCERO

Por su parte la acusación particular calificó los hechos como constitutivos de

  1. Un delito contra la libertad sexual en su modalidad de abuso sexual con penetración continuado a menor de 13 años de los artículos 181.1, 2, 3 y 4 y 182.1 y 2 del Código Penal relación con el artículo 74 y el 180.1 del mismo cuerpo legal en su redacción anterior a .

  2. Un delito contra la libertad sexual en su modalidad de abuso sexual con penetración continuado a menor de 13 años de los artículos 181.1, 2, 3 y 4 y 182.1 y 2 del Código Penal relación con el artículo 74 y el 180.1 del mismo cuerpo legal en su redacción anterior a .

De ambos consideraba autor al acusado e interesaba se le impusiera las penas de 10 años de prisión por cada uno de los dos delitos, solicitando asimismo la imposición al acusado de la prohibición de aproximarse a las víctimas a una distancia de 00 metross por cualquier medio por tiempo de diez años superior a la pena de prisión ( artículos 48 y 57 del Código Penal ) y las costas incluidas las de la acusación particular. Y como responsabilidad civil que indemnice a cada una de las víctimas con la cantidad de 60.000 euros.

CUARTO

Por su parte, la defensa de Leonardo interesó se dictara sentencia absolutoria para su cliente al no ser autor del delito que se le imputaba y subsidiariamente consideró los hechos como constitutivos de

B1) un delito de abusos sexuales del artículo 181 del Código Penal de 1995

B2) un delito de abusos sexuales del artículo 181 del Código Penal de 1995

Por los que debía imponerse una pena de multa de 18 meses por cada uno de ellos.

QUINTO

En el acto del juicio oral, y después de practicada la prueba que se estimó pertinente de la propuesta por las partes, las acusaciones y la defensa formularon sus calificaciones definitivas, según se ha expuesto. Seguidamente las partes informaron lo que tuvieron por oportuno en apoyo de sus calificaciones, declarándose el juicio visto para sentencia una vez se dio al acusado la oportunidad de realizar una última alegación.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El procesado, Leonardo, natural de Colombia, con NIE X40511614A, carente de antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, mantuvo una relación sentimental de convivencia con Esther aportó a la pareja una hija habida de una relación anterior, Florencia, nacida el día NUM001 de 1991 habiendo iniciado su convivencia Leonardo y Esther cuando

Florencia contaba tan solo dieciocho meses de edad. Desde su llegada a España, la citada pareja y las dos niñas residieron en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM002, NUM003, NUM003 de la localidad de Rubí.

SEGUNDO

Leonardo, en día y hora que no consta, pero alrededor del año 2000 cuando Florencia contaba con nueve años de edad, con la intención de satisfacer sus deseos lúbricos y aprovechándose de su ascendencia con la menor y su relación de convivencia con ella ejerciendo las funciones paternas, comenzó a realizarle tocamientos, primero por encima de la ropa y diciéndole expresiones cariñosas, para pasar posteriormente a acariciarle los pechos y la zona genital, aprovechando el procesado los momentos en que se quedaba a solas en el domicilio con la menor o cuando se la llevaba con él al camión en el que trabajaba como transportista. Estos tocamientos fueron en aumento hasta los doce, trece años de la menor en que el procesado logró mantener relaciones sexuales completas con la menor, penetrándola vaginalmente en continuadas y repetidas ocasiones, eyaculando siempre fuera de la misma. Acompañaba dichas penetraciones del visionado de películas pornográficas, e igualmente realizaba felaciones a la menor al tiempo que se las obligaba a realizárselas a él. El acusado le decía a la niña que si contaba estas cosas la familia se rompería porque él se marcharía. Esta situación se mantuvo ininterrumpidamente hasta el año 2009, en que se rompió la relación de convivencia que mantenían el procesado y la madre de Florencia, y el primero abandonó el domicilio familiar. Como consecuencia de estos hechos Florencia ha sufrido sintomatología de larga duración como confusión, sentimientos de culpa, disminución de las relaciones sociales, desconfianza generalizada, malestar y rechazo a parejas con desproporción de edad, evitación de pensamientos, dificultades en sus primeras relaciones sexuales, dificultades para mantener o conciliar el sueño, reserva

y distancia hacia los demás con desconfianza e ideación autolítica. Algunas de estas secuelas persisten en la actualidad.

TERCERO

Desde el año 2007 e igualmente hasta el año 2009, el procesado, con idéntica intención de satisfacer sus deseos sexuales y valiéndose de su condición de padre de la menor María Rosa, Leonardo le realizó tocamientos en sus partes íntimas, aprovechando momentos tales como el aseo de la menor para darle crema en su vagina, procediendo a masajearle dicha zona de su cuerpo. Igualmente cuando le llevaba al camión, le hacía poner pantalones y camisetas cortos se acostaba a su lado y también encima suyo, llevando el procesado tan solo puesto un pantalón de chándal, sin calzoncillos, y le frotaba en sus partes íntimas con el pene sin recordar la menor haber sido penetrada, sucediendo estos hechos en diversas ocasiones a lo largo de los dos años indicados.

Como consecuencia de lo relatado, María Rosa sufre secuelas psicológicas tales como rechazo y evitación de la figura paterna, irritabilidad, aumento de la conflictividad de la figura materna, trastornos alimentarios, dificultades para conciliar el sueño, rechazo y evitación de hombres de características parecidas a las de su padre, reexperimentación de malestar emocional asociado el recuerdo intrusivo de los hechos y estímulos que le recuerden la situación abusiva, sintomatología ansiosodepresiva, actitud fóbica hacia el sexo, sentimientos de culpabilidad, menosprecio hacia su persona e ideación autolítica, entre otras.

CUARTO

Leonardo se encuentra en prisión por estos hechos desde el día 6 de noviembre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados en el apartado segundo, en relación con Florencia, son constitutivos de un delito de abuso sexual continuado con acceso carnal previsto y penado en el artículo 181.1, 2 y 3 y 182.1 y 2 del Código Penal según la redacción vigente en el momento en que ocurrieron los hechos; estos transcurren entre el año 2001 y 2009, produciéndose primero tocamientos y caricias con contenido sexual, antes de cumplir los 13 años, y acceso carnal, masturbaciones y penetraciones, después de esa edad (aunque pudieron iniciarse antes las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR