SAP Barcelona 67/2015, 19 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)
Fecha19 Febrero 2015
Número de resolución67/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 406/2013

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 21 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1612/2011

S E N T E N C I A núm.67/2015

Ilmos. Sres.:

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

Doña Ana María Ninot Martínez

Doña María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de febrero del dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1612/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 21 Barcelona, a instancia de Faustino quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Fernando, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Fernando contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 21 de febrero de 2013, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"ESTIMO la demanda interpuesta por Faustino contra Fernando y en consecuencia:

  1. ) Debo declarar y declaro la remoción del Sr. Fernando de su cargo de albacea.

  2. ) Debo declarar y declaro el incumplimiento por parte de Fernando de la voluntad testamentaria de Piedad por lo que respecta a la entrega de legado a Faustino .

  3. ) Debo condenar y condeno a Fernando a rendir cuentas del albaceazgo a Faustino, en su condición de heredero forzoso de la causante y prelegatario de la misma.

  4. ) Debo declarar y declaro que Fernando no ostenta derecho a percepción de retribución alguna frente a Faustino .

  5. ) Debo declarar y declaro que Faustino tiene derecho a ser compensado por la ilegítima extracción del caudal hereditario de los pisos NUM000 NUM000 y NUM000 NUM001 de la CALLE000 nº NUM002 de Barcelona. Declarándose que el valor a fecha de fallecimiento de la causante, del piso NUM001 NUM001 escalera NUM003 de la CALLE001 (que era el domicilio de la causante) a fecha de fallecimiento de la causante, deberá computarse a efectos de cálculo de la legítima.

  6. ) Debo proceder y procedo al nombramiento de un albacea dativo que tome posesión del total activo hereditario y proceda a la liquidación de la legítima e inmediata entrega del prelegado, que a favor de Faustino constituyó en su testamento Piedad, y ello con todas las capacidades necesarias, incluida la de establecer la compensación de que es acreedor Faustino a la vista de la imposibilidad de entregarle los pisos NUM000 NUM000 y NUM000 NUM001 de la CALLE000 nº NUM002 de Barcelona, así como la realización de bienes hereditarios para el pago de la compensación.

Autorizo al albacea dativo a no entregar la herencia o retener aquella parte del activo que considere oportuno no entregándola al heredero universal hasta el completo pago a Faustino de la cuota legitimaria y el prelegado que le corresponde.

Con imposición de costas.

Desestimo la demanda reconvencional interpuesta por Fernando contra Faustino, absolviendo a Faustino de todos los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas al actor reconcencional.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Fernando y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado dieciocho de febrero de dos mil quince.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Sanahuja Buenaventura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Faustino interpuso demanda frente al Sr. Fernando, solicitando se dicte sentencia en la que se acuerde:

"1º.- Declarar la extinción del cargo de albacea universal de Dª Piedad, para el que fue nombrado el Sr. Fernando, por expiración del plazo conferido, con efectos el día 30 de noviembre de 2.011.

Subsidiariamente y para el hipotético caso de que no se apreciase la expiración del plazo se acuerde la remoción del Sr. Fernando de su cargo de albacea.

  1. - Se declare el incumplimiento por parte de Fernando de la voluntad testamentaria de Dª Piedad, por lo que respecta a la entrega de legado a Faustino .

  2. - Se condene al Sr. Fernando a rendir cuentas del albaceazgo al Sr. Faustino, en su condición de heredero forzoso de la causante y prelegatario de la misma.

  3. - Se declare que el Sr. Fernando no ostenta derecho a percepción de retribución alguna frente al Sr. Faustino .

  4. - Se declare que el Sr. Faustino tiene derecho a ser compensado por la ilegítima extracción del caudal hereditario de los pisos NUM000 NUM000 y NUM000 NUM001 de la CALLE000 nº NUM002 de Barcelona.

    Declarándose, en caso de que se entienda necesario para acordar lo anterior, la ilegitimidad de las ventas de los inmuebles, piso NUM000 NUM000 y NUM000 NUM001 de la CALLE000 nº NUM002 llevadas a cabo por el Sr. Eusebio .

    Declarándose que el valor, a fecha de fallecimiento de la causante, del piso NUM001 NUM001 escalera NUM003 de la CALLE001, deberá computarse a efectos de cálculo de la legítima; estableciéndose, caso de que se entienda necesario, la ilegitimidad de la venta de dicho inmueble llevadas a cabo por Don. Eusebio .

  5. - Se proceda al nombramiento de un albacea dativo que tome posesión del total activo hereditario y proceda a la liquidación de la legítima e inmediata entrega del prelegado, que a favor del Sr. Faustino constituyó en su testamento Dª Piedad, y ello con todas las capacidades necesarias, incluida la de establecer la compensación de que es acreedor el Sr. Faustino a la vista de la imposibilidad de entregarle los pisos NUM000 NUM000 y NUM000 NUM001 de la CALLE000 nº NUM002 de Barcelona, así como la realización de bienes hereditarios para el pago de la compensación. Autorizándose al albacea dativo a no entregar la herencia o retener aquella parte del activo que considere oportuno no entregándola al heredero universal hasta el completo pago al Sr. Faustino de la cuota legitimaria y el prelegado que le corresponde.

    Y todo ello con expresa imposición de costas por su temeridad y mala fe."

    Exponía que:

    - El demandado fue nombrado albacea universal y contador partidor por Dª Piedad, en testamento abierto de 8-1- 2008. Que falleció la Sra. Piedad el 30-11-2010, y el Sr. Fernando aceptó el cargo de albacea el 15-2-2011.

    - El Sr. Eusebio, hermano del actor, aprovechando la circunstancia de que vivía con su madre, decidió a partir del año 2007, aislar a la Sra. Piedad de todo contacto con su familia. El actor sólo pudo verla cuando supo que estaba en el Hospital de Barcelona en septiembre de 2008 (aporta informe médico en el que se establece " Paciente de 91 años que desde hace 1 día presenta lenguaje incoherente y desorientación" "Tac craneal: Signo evolutivos. Atrofia cerebral Global "). A la vista del desamparo que sufría su madre, el actor interpuso demanda de incapacitación de la misma, que tramitó el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de los de Barcelona. El 7-7-2009 la juez y el médico forense realizaron la exploración de la Sra. Piedad, y 17 días después se formuló en nombre de la Sra. Piedad oposición a la solicitud de incapacidad atenuada, suscrita por el hoy demandado Sr. Fernando, sin conocimiento de ésta, y por encargo del Sr. Eusebio, para servir los espurios intereses de ambos. Se dictó sentencia el 22-10-2009 que declaraba la incapacidad total de Dª Piedad, y el Sr. Fernando interpuso recurso de apelación, solicitando la revocación de la sentencia y subsidiariamente se nombrara tutor a su cliente el Sr. Eusebio .

    - A principios de agosto de 2010 la Sra. Piedad desapareció de su domicilio, comunicando el actor tal extremo a la Sección 18 de la Audiencia provincial de Barcelona, por la situación de riesgo, y el Sr. Fernando nada hizo para propiciar la exploración por el médico forense porque no tenía interés en que éste pudiera constatar el absoluto deterioro cognitivo de la Sra. Piedad . En septiembre de 2010 el domicilio de la Sra. Piedad fue vaciado por el Sr. Eusebio .

    - También en agosto de 2010, el Sr. Sr. Eusebio, con la directa colaboración del Sr. Fernando, procedieron a poner a la venta los pisos propiedad de la Sra. Piedad, utilizando unos poderes otorgados un año y diez meses antes de la declaración de la incapacidad, siendo innegable que en esa fecha la Sra. Piedad no tenía capacidad para dar su consentimiento.

    - El 21-9-2010, en la vista oral del recurso de apelación el Sr. Fernando renunció al recurso, reconociendo el estado de incapacidad total de la Sra. Piedad, lo que evidencia su mala fe procesal, y que el único objetivo era ganar tiempo para apropiarse del patrimonio de la Sra. Piedad, en perjuicio del actor. Las Magistradas de la Sección 18 interrogaron al Sr. Eusebio para que indicara el paradero de su madre, y éste reconoció que había mentido al médico forense y que ella estaba ingresada en la Residencia Balmes. El 7-10-2010 recayó sentencia que confirmaba la incapacitación total. Desde entonces el Sr. Eusebio abandonó a su madre, no acudiendo siquiera a su funeral.

    - El actor requirió al demandado el 26-1-2011 para que comunicara si había aceptado el nombramiento de albacea/contador partidor, y requerirle para que procediera a efectuar el inventario de la herencia y cálculo de la legítima, así como a la entrega de legados. La...

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