SAP Barcelona, 19 de Noviembre de 2014

PonenteEDUARDO NAVARRO BLASCO
ECLIES:APB:2014:15078
Número de Recurso103/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIALBARCELONA

SECCION SEXTA

Procedimiento abreviado nº 103/2013

Diligencias Previas 146/2012 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Rubí

En la ciudad de Barcelona, a 19 de noviembre de 2014.

Ilmos. Srs. Magistrados

D. Eduardo Navarro Blasco

Dª. Mª Dolores Balibrea Pérez

D. Jesús Ibarra Iragüen

S E N T E N C I A

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al nº 103/2013, dimanante de las Diligencias Previas nº 146/12 del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Rubí por un delito de abusos sexuales a menores de trece años atribuido a Adolfo con D.N.I. NUM000, nacido en Barcelona el día NUM001 -1958 y domiciliado en la CALLE000 nº NUM002 de Rubí (Barcelona), representado por el Procurador de los Tribunales D. Daniel Font Berkhemer y defendido por la Letrada Dª. Sandra Fajardo Martínez. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública y Begoña como acusación particular, representada por la Procuradora Dª. Susana Moreno García y defendida por el Letrado D. Pere Moncal Calvet; y actuando como Magistrado Ponente D. Eduardo Navarro Blasco, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La presente causa se inició por la remisión a esta Sección Sexta de las Diligencias Previas indicadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Rubí; y efectuado reparto correspondiente, se formó el oportuno Rollo, señalándose para la celebración del juicio el día 6 de noviembre de 2014, con asistencia de todas las partes, sesión que tuvo su continuación el día 13 de noviembre.

En el trámite de cuestiones previas no se planteó ninguna, si bien por la defensa se aportó nueva documental que resultó admitida y unida a las actuaciones sin perjuicio de la valoración que de la misma se haga en la presente sentencia.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, tras la práctica de todas las pruebas propuestas y admitidas que no fueron renunciadas, el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a definitivas y calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales a menor de trece años del art. 183.1 en relación con los arts. 74.1 y 3 CP, considerando al acusado como responsable en concepto de autor, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó para el mismo la pena de cinco años de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la de libertad vigilada por un periodo de seis años a ejecutar tras el cumplimiento de la de prisión, así como la prohibición de aproximarse a la menor Fidela, a una distancia que no se especifica, de su domicilio, centro escolar o cualquier lugar frecuentado por la misma, y de comunicarse por cualquier medio directo o indirecto por un tiempo superior en seis años al de la duración de la pena privación de libertad que en su caso se imponga en sentencia. En materia de responsabilidad civil interesó que el acusado indemnice a la menor Fidela, a través de sus representantes legales, en la cuantía de 3.000 euros por los daños morales causados. Por último, solicitó la imposición de las costas al acusado.

La acusación particular por su parte calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales a menor de trece años previsto en el art. 183 CP en relación con los arts. 74.1 y 3 CP del que es autor el acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el mismo la pena de 6 años de prisión y que indemnice a la menor en la suma de 10.000 euros por los daños morales causados, sin hacer expresa petición en materia de costas.

TERCERO

Por la defensa del acusado en igual trámite se modificaron parcialmente las provisionales, manteniendo como pretensión principal la libre absolución de su defendido. Alternativamente, se calificaron los hechos como constitutivos de un delito del art. 181.1 CP, solicitando la pena mínima de las previstas.

CUARTO

En este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales exigidas al efecto.

H E C H O S P R O B A D O S

PRIMERO

Se declara probado que el acusado Adolfo, mayor de edad y sin antecedentes penales conocidos, en situación de libertad provisional a resultas de la presente causa, hermano de quien había sido pareja de la madre de la menor Fidela, nacida el NUM003 de 1998, comenzó a relacionarse con las hermanas de madre de ésta, Remedios y Yolanda, nacidas de la mencionada unión y de las que el acusado era tío carnal. Dicha relación se había visto interrumpida por las malas relacionesa que el acusado mantenía con su hermano, reanudándose a partir del año 2004. En una de las visitas de las hermanas a su tío llevaron a Fidela y a partir de ese momento fue aumentando el número de veces en las que el acusado veía a Fidela hasta el punto de acompañarla a casa a la salida del colegio, invitarla a reuniones familiares y llevándola a pasar algún fin de semana a su residencia en la localidad de Blanes en compañía de Remedios y Yolanda .

SEGUNDO

Entre el verano y las Navidades del año 2011, pero en fechas que no han resultado determinadas, el procesado comenzó a sentirse atraído sexualmente por la menor Fidela, transmutando los gestos de cariño propios de la relación que mantenían en tocamientos y caricias de manifiesto contenido sexual y con ánimo claramente libidinoso, aprovechándose de la relación de confianza para lograr sus propósitos, que no eran otros que la de satisfacer sus deseos sexuales, sin que haya resultado probado que empleara para ello violencia o intimidación pero sin contar con el consentimiento de la menor. En concreto, han resultado acreditados los siguientes cuatro episodios:

  1. En el verano de 2011, pero sin que haya resultado probado que los hechos se produjeran antes del NUM003, fecha en la que Fidela cumplía los trece años de edad, y encontrándose ambos en el barco propiedad del acusado en la localidad de Blanes (Girona), le retiró la parte de arriba del bikini y le pasó los labios por los pechos.

  2. Ese mismo día, y en el apartamento que el procesado tiene en la misma localidad, estando la menor tumbada en un sofá, le realizó tocamientos con los dedos y los labios en la zona de los pechos y la vulva.

  3. En las Navidades de 2011, y en el domicilio del acusado en la localidad de Rubí, estando ambos sentados en el sofá del salón, metió la mano bajo la ropa de la menor acariciándole los pechos y después le tocó y besó la zona genital.

  4. En fecha que no ha resultado determinada de ese mismo año, y encontrándose en el vehículo del acusado en la localidad de Rubí, llevó a cabo tocamientos con dedos y labios en los pechos y la vulva de la menor.

Salvo en el episodio del coche, en el que estaban a solas, en el resto de las ocasiones en el barco y en ambos domicilios se encontraban las hermanas de Fidela, el novio de una de ellas y la esposa del acusado, si bien no consta que en el momento de producirse los actos descritos tuvieran visión directa del lugar en el que tuvieron lugar.

En el momento de producirse los hechos la menor tenía reconocida una disminución psicológica del 44% que, sin embargo, no consta que afectara a otros aspectos distintos de su rendimiento escolar.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

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