SAP Barcelona 800/2015, 13 de Octubre de 2015

PonenteJOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
ECLIES:APB:2015:11523
Número de Recurso96/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución800/2015
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

J. Instrucción n° 3 de Mollet del Valles. D.P. n° 1463/2001

Rollo de Sala n°96/14-MK

SENTENCIA Nº 800

Ilmos Sres Magistrados

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTIN

Dª ESMERALDA RÍOS SAMBERNARDO

En Barcelona a trece de octubre de dos mil quince.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público la causa registrada como D.P. n° 1463/2001 dimanante del Juzgado de Instrucción n° 3 de Mollet del Valles, Rollo de Sala n° 96/14 -MK, sobre delito contra la salud pública, contra los acusados Hipolito Pedro, con DNI n° NUM000, nacido en Barcelona el NUM001 de 1967, hijo de Cirilo Urbano y Milagrosa Noemi, vecino de Sant Vicenç de Montall, c/ DIRECCION000 n° NUM002 - NUM003, con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Dª Paloma Cebrián Palacios y defendido por la Letrada Dº Ana Claret Disdier; Narciso Urbano, con DNI n° NUM004, nacido en Barcelona el NUM005 de 1959, hijo de Fabio Bernardino y Concepcion Nicolasa, vecino de Lliça d'Amunt, c/ DIRECCION001 n° NUM006, con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador

D. Jorge Rodríguez Simón y defendido por el Letrado D. Francisco Sosa Gallego; German Urbano, con DNI n° NUM007, nacido en Barcelona el NUM008 de 1970, hijo de Pablo Hernan y Angustia Otilia, vecino de Cabrils, c/ PASAJE000 n° NUM001, con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. Jaume Castell Nadal y defendido por la Letrada Dª Patricia Munne Gómez; Joaquin Jose, con DNI n° NUM009, nacido en Hospitalet de Llobregat el NUM010 de 1975, hijo de Eusebio Claudio y Juliana Aida, vecino de Hospitalet de Llobregat, c/ DIRECCION002 n° NUM011, NUM012 - NUM001, con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. Carlos Rivera Ruiz y defendido por el Letrado D. C. Núñez Bascuñana; Eulalio Segismundo, con DNI n° NUM013, nacido en León el NUM014 de 1961, hijo de Ceferino Humberto y Clara Inocencia, vecino de Mollet del Valles, AVENIDA000 n° NUM015, NUM016 - NUM016, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Dª Nicolasa Montero Sabariego y defendido por el Letrado D. Jesús Bernal Pequerul; Edemiro Constantino, con DNI n° NUM017, nacido en Tijola (Almería ) el NUM018 de 1953, hijo de Jacinta Dolores y Encarnacion Belinda, vecino de Barcelona, c/ DIRECCION003 n° NUM019 Escalera NUM020 NUM021 -2ª, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. Francisco Fernández Anguera y defendido por el Letrado D. Wenceslao Tarragó Moncho; Melchor Olegario, con DNI n° NUM022, nacido en Melilla el NUM023 de 1969, hijo de Blas Porfirio y Esmeralda Sabina, vecino de Mollet del Valles, c/ DIRECCION004 n° NUM024, NUM025 - NUM026, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. Alberto Cobas Otero y defendido por el Letrado D. Antonio Ferré Rollan; y Humberto Alejo, con DNI n° NUM027, nacido en Sant Vicencs deis Horts (Barcelona) el NUM028 de 1971, hijo de Onesimo Demetrio y Encarnacion Belinda, vecino de Sant Vicens deis Horts, c/ DIRECCION005 n° NUM029, con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Da Paula García Martínez y defendido por el Letrado D. Jaume Gali Casabajo, habiendo sido igualmente parte el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Carlos Iglesias Martín, quien expresa la opinion del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones celebradas los días 16, 17 y 22 de septiembre de 2015 y con el resultado que consta en el documento electrónico obtenido por el sistema de grabación Arconte, que constituye a todos los efectos el acta del juicio, se ha celebrado el juicio oral correspondiente a las D.P. n° 1463/01 dimanantes del Juzgado de Instrucción n° Mollet del Vallés, seguido contra las personas reseñadas en el encabezamiento de la presente resolución, circunstanciadas precedentemente, el que tuvo entrada en este Tribunal el día 11 de noviembre de 2014, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, retiró la acusación que hasta entonces sostenía contra Edemiro Constantino y calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia gravemente nociva para la salud, comprendido y penado en el art. 368.1 del C. Penal en su redacción de la L.O. 5/2010, de 22 de junio; b) un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia gravemente nociva para la salud, comprendido y penado en el art. 368.1 del

C. Penal en relación con el art 376 de dicho texto legal vigente, y c) un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia gravemente nociva para la salud, perpetrado por funcionario público, comprendido y penado en los artículos 368.1 y 369.1.1ª, en relación con el art 372 del C. Penal, reputando responsables criminalmente del delito del apartado a) a los acusados Hipolito Pedro, Narciso Urbano y German Urbano

, del delito del apartado b) al acusado Humberto Alejo, y del delito del apartado c) a los acusados Eulalio Segismundo y Melchor Olegario, concurriendo en la actuación del acusado Humberto Alejo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de confesión del art 21.4 del C. Penal, como muy cualificada a los efectos del art 66.1.2ª del C. Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de dicha responsabilidad en el resto de acusados, solicitando para los autores del delito a) la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 150.000 euros con seis meses de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago si fuere susceptible de imposición con los límites del art 53.3 del C. Penal ; al autor del delito del apartado b) la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 35.000 euros con diez días de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago; y para los autores del delito del apartado c) la pena de ocho años de prisión, multa de 300.000 euros con doce meses de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago si fuere susceptible de imposición con los límites del art 53.3 del C. Penal e inhabilitación absoluta por tiempo de quince años, así como a todos los acusados el pago de las costas procesales por partes iguales, debiendo darse a las sustancias intervenidas el destino legalmente previsto conforme a los art. 127 y 374 del C. Penal y 367 de la L.E.Criminal, en su redacción de la Ley 18/2006, de 5 de junio.

TERCERO

Las defensas de los acusados, excepción hecha de la del acusado Humberto Alejo, en igual trámite, solicitaron su libre absolución al no estimarles autores de delito alguno. Alternativamente la defensa del acusado Hipolito Pedro interesó se apreciase en la actuación del mismo la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del C. Penal como muy cualificada

CUARTO

La defensa del acusado Humberto Alejo, en igual trámite, mostró su conformidad con la calificación del M. Fiscal.

QUINTO

En trámite de conclusiones previas el Tribunal apreció la prescripción del delito que se imputaba al acusado Joaquin Jose .

HECHOS PROBADOS

SE DECLARA PROBADO que:

PRIMERO

Sobre las 20'00 horas del día 25 de junio de 2001, la patrulla de la Guardia civil del puesto de Mollet del Valles (Barcelona) integrada por los guardias con TIP n° NUM030 y NUM031, hallándose a bordo de vehículo oficial en servicio de correrías, al transitar por la conjunción de las calles San Valeria y San Fabio Bernardino de la localidad de Parets del Valles, divisaron en una explanada próxima al cementerio de la localidad allí existente, un turismo Audi A3 con placa de matrícula ....-ZNC y de color negro que tenía entreabierta su puerta trasera del lado izquierdo, interesando se les informara si dicho vehículo figuraba como sustraído, recibiendo confirmación de ello ya que lo había sido en la madrugada del 27 de mayo de 2001 en Tarragona, donde se cursó en dicha fecha la correspondiente denuncia, procediendo seguidamente dichos agentes a la inspección del mismo en cuyo maletero descubrieron la existencia de cuatro paquetes ocultos bajo la esterilla, envueltos con cinta adhesiva de color marrón, que contenían una sustancia pulvurulenta blanca que resultó ser cocaína con un peso bruto de 3.337 gramos, que en neto arrojó un peso de 3.140 gramos y con una riqueza en base del 1'4%. En ventas al mayor, un kilogramo de cocaína alcanza en el mercado ilícito un precio aproximado de 35.000 euros según valoración de la Oficina Nacional Central de Estupefacientes, de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía.

SEGUNDO

No ha quedado acreditado que los acusados Hipolito Pedro, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencias que adquirieron firmeza el 05.07.85 y 16.09.89 por robo de uso de vehículo, el 08.06.90 por robo y el 19.03.93 por delito contra la administración de justicia, Narciso Urbano

, mayor de edad y ejecutoriamente...

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