SAP Barcelona 125/2015, 25 de Junio de 2015

PonenteMARIA CALVO LOPEZ
ECLIES:APB:2015:10761
Número de Recurso2/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución125/2015
Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 21ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

Sección 21ª

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 2/15

PROCEDENCIA: DILIGENCIAS PREVIAS 1692/13- PROCEDIMIENTO ABREVIADO 88/14

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 de EL PRAT DE LLOBREGAT

SENTENCIA NÚM

Iltmas. Sras.

Dª. MÓNICA AGUILAR ROMO

Dª. MARÍA CALVO LÓPEZ

Dª. ESMERALDA RÍOS SAMBERNARDO

BARCELONA, a 25 de junio de 2015.

Vistas por esta Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sec. 21, en juicio oral y público, las presentes actuaciones, Procedimiento Abreviado número 2/15, dimanantes de las Diligencias Previas 1692/13, tramitado por el Juzgado de Instrucción número 4 de El Prat de Llobregat, procedimiento que derivó en el Procedimiento Abreviado 88/14 del mismo órgano judicial, por posible delito contra la Salud Pública, de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 369.1.3 º y 5º CP contra los acusados Dña. Felisa representada por el Procurador Sr. Guillem Urbea Pich y defendida por el Letrado Sr. Jorge Palomino Gómez, contra D. Juan Ramón representado por el Procurador Sr. Jesús Bley Gil y defendido por la Letrada Dña. Silvia Vega Riba y contra D. Fabio representado por la Procuradora Sra. Alexandra Coll Graña y defendido por la Letrada Sra. María Isabel García Arroniz. La acusada Sra. Felisa estuvo en situación de prisión provisional entre los días 3 de diciembre de 2013, con detención el día 2 de diciembre de 2013, y el día 30 de abril de 2015. El acusado D. Fabio estuvo en situación de prisión provisional eludible con prestación de fianza, desde el día 3 de diciembre de 2013, con detención el día 2 de diciembre de 2013, hasta el 11 de diciembre de 2013. Por último D. Juan Ramón se mantiene en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 3 de diciembre de 2013, con detención el día 2 de diciembre de 2013. Ha intervenido, en el ejercicio de la acusación pública, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente Juzgado se siguen las actuaciones referenciadas, que traen causa de las Diligencias Previas 1692/13 tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de El Prat de Llobregat, procedimiento que derivó en el Procedimiento Abreviado 88/14 del mismo órgano judicial.

SEGUNDO

Habiendo solicitado el Ministerio Público, tras la correspondiente instrucción, la apertura de juicio oral contra los tres acusados, formuló escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA (tráfico de drogas) de sustancias que causan grave daño a la salud previsto en el artículo 369.1.3 º y 5º del CP, imputándolo a los tres acusados como coautores, por lo que, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesó se le impusiera a cada uno de ellos, la pena de 8 años de prisión, multa de 150.000 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas por igual, con comiso y destino legal de la droga y efectos incautados.

TERCERO

No existiendo acusación particular personada en autos y dictado el auto de apertura de juicio oral, se confirió traslado a las defensas para presentación de los correspondientes escritos, verificando cada una de ellas dicho trámite, en el que se opusieron a lo interesado por la acusación, pidiendo la libre absolución de sus respectivos defendidos.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia y recibidas las mismas en fecha 8 de enero de 2015, se registró el procedimiento y señaló día para juicio oral, con admisión de las pruebas propuestas por auto de fecha 28 de enero de 2015, fijándose el 28 de abril de 2015 como fecha de juicio oral tras una primera suspensión. En la fecha indicada se celebró el juicio, habiendo comparecido todos los citados. Al inicio de la vista ninguna de las partes interesó la apertura de turno previo. Seguidamente se llevó a cabo la práctica de la prueba, siguiendo el orden propuesto en los respectivos escritos de las partes y comenzando con la interesada por el Ministerio Público, con el resultado que obra en las actuaciones.

QUINTO

Finalizada la fase probatoria, el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a definitivas como también lo hicieron las defensas, si bien la de la Sra. Felisa afirmó la concurrencia del artículo 14.1 CP, interesando con carácter alternativo la concurrencia de la atenuante cualificada del artículo 21.7º CP, con reducción en dos grados de la pena correspondiente. Habiendo informado seguidamente todas las partes sobre los resultados de la prueba por el orden legal, quedaron los autos vistos para dictar sentencia tras la atribución del derecho a la última palabra a los tres acusados.

SEXTO

Por discrepancia en deliberación se produjo el cambio de ponecia, siéndolo Dña. MARÍA CALVO LÓPEZ que expresa el parecer mayoritario de la Sala. Dña. ESMERALDA RÍOS SAMBERNARDO formula voto particular.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Que sobre las 9.45 horas del día 2 de diciembre de 2013 llegó Dña. Felisa, nacida el NUM000 de 1947 en Perú, con nacionalidad española y DNI NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales al aeropuerto del Prat de Llobregat en vuelo procedente de Lima (Perú) con escala en Madrid, llevando como equipaje dos bolsos de viaje de lona de color negro con cierre de cremallera, provistos de etiquetas de facturación números NUM002 y NUM003 de la compañía aérea Air Europa a nombre de Felisa . Al ser interceptada por agentes de la Guardia Civil, la acusada presentó dos resguardos de tarjetas de embarque expedidas a su nombre, ambas de la compañía aérea Air Europa, una para el vuelo NUM004 con trayecto Lima-Madrid del día 1 de diciembre de 2013 y otra con número NUM005 y trayecto Madrid-Barcelona así como dos etiquetas de facturación de la misma compañía con números NUM002 y NUM003 .

Por parte de la Guardia Civil se procedió al reconocimiento de los dos bolsos de equipaje facturados, que portaba la acusada, pudiendo comprobar que en el interior de uno de ellos llevaba tres botes de la marca Santa Natura, y en el otro, dos botes de la misma marca, en cuyo interior se hallaban 83 cilindros que contenían sustancia que analizada al reactivo droga-test dio positivo a cocaína, con un peso bruto total de 1467 gramos. Una vez analizada la sustancia en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, se obtuvieron los siguientes resultados:

-Peso neto de los 83 cilindros: 1.292,2 gramos

-Se detecta cocaína y cafeína con riqueza en cocaína base del 81% +/-3%, siendo la cantidad total de cocaína presente en la muestra recibida de 1.047 gramos +/-39 gramos.

La sustancia intervenida y transportada por la acusada iba a ser entregada por la misma a los también acusados D. Juan Ramón, nacido el NUM006 /1955 en Perú, con NIE NUM007 y en prisión provisional por esta causa desde el día 3 de diciembre de 2013 y su hijo D. Fabio nacido en Perú en fecha NUM008 de 1985, con DNI español NUM009, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales.

No se ha acreditado que el segundo, Sr. Fabio, conociera el contenido de las bolsas ni tampoco que la Sra. Felisa fuera consciente de estar transportando droga de ningún tipo; en cambio el primero, Don. Juan Ramón, conociendo su contenido en sustancias ilícitas, estaba a la espera de su recepción en el mismo aeropuerto de El Prat, para proceder a su recogida y posterior venta clandestina en el establecimiento sito en la localidad de Hospitalet de Llobregat, llamado Tierra Latina, dedicado a la venta de productos alimentarios latinos, regentado por el acusado D. Juan Ramón y donde realizaba tareas esporádicas y auxiliares su hijo

D. Fabio .

La sustancia ilícita habría alcanzado un valor en el mercado clandestino al que iba destinado de aproximadamente 48.955,30 euros.

En el momento de su detención fueron incautados a Doña. Felisa la cantidad de 770 euros y 100 $ americanos, billete electrónico de los diferentes vuelos, así como 22 documentos de envío de paquetes con el logotipo Peruchito Espress y numeración NUM010 al NUM011, del NUM012 al NUM013 y el NUM014 . A

D. Juan Ramón le fueron incautados papeles manuscritos con diferentes nombres, numeraciones y números de teléfono y a D. Fabio la suma de 860 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

TIPO DELICTIVO IMPUTADO: DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA - TRÁFICO DE DROGAS en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.- Castigado en el artículo 368 CP, el tipo indicado sanciona a los que "ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines" imponiéndoseles la pena de prisión de 3 a 9 años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud y de prisión de 1 a 3 años y multa del tanto al duplo del valor de la droga incautada en los demás casos. La reforma operada por la LO 5/2010 de 22 de junio en vigor a partir del 24 de diciembre de 2010 introdujo un segundo párrafo en el artículo 368 en el que se recoge que "no obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369bis y 370" refiriéndose éstos últimos respectivamente a la realización de tales conductas por quien esté integrado en una organización delictiva y a los casos de agravación por extrema gravedad o utilización de menores o disminuidos psíquicos.

El artículo 369 CP introduce una serie de causas de agravación y prevé así que "se impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en...

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