SAP Alicante 583/2014, 5 de Noviembre de 2014

PonenteMONTSERRAT NAVARRO GARCIA
ECLIES:APA:2014:4266
Número de Recurso24/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución583/2014
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN SEGUNDA ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO S/N Tfno: 965935956 - 965935957

Fax: 965935955

NIG: 03014-37-1-2010-0005630

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 000024/2010- - Dimana del Sumario Nº 000004/2010

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 6 DE ALICANTE

Procesados: Nicolas y Paulina Letrado: VILLANUEVA NICOLAU, FERNANDO y FERRANDIZ OLCINA, RAFAEL Procurador: PENADES PINILLA, CRISTINA y PENADES PINILLA, CRISTINA

SENTENCIA Nº 583/2014

=========================== Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D.FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA

Magistrados/as

D.JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS

Dª. MONTSERRAT NAVARRO GARCÍA

===========================

En Alicante a 05 DE NOVIEMBRE DE 2014.

VISTA el día 21 DE OCTUBRE DE 2014, en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 6 DE ALICANTE Sumario -000004/2010, seguida por delito Agresión sexual, contra los Procesados Nicolas indocumentado, nacido el NUM000 /1977 en Abidjan Porto ( Costa de Marfil ), hijo de Anibal y de Estrella y Paulina, con NIE NUM001, nacida el NUM002 /1969 en Salamanca, hija de Fulgencio y Tomasa, ambos con domicilio en AVENIDA000, NUM003 - NUM004 (Miradores) 03015 de Alicante; representados ambos por el Procurador D/Dª. CRISTINA PENADES PINILLA y y asistido por el Letrado D. FERNANDO VILLANUEVA NICOLAU, el primero y por el Letrado D. RAFAEL FERRANDIZ OLCINA la segunda; en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Fiscal Iltma. Sra. Dª. MARÍA ILLÁN MEDINA, actuando como Ponente D. MONTSERRAT NAVARRO GARCÍA.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas nº 3268/2010, el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 6 DE ALICANTE, instruyó su Sumario - 000004/2010 contra Nicolas Y Paulina en el que fueron acusados de un delito Agresión sexual, siendo elevada la causa a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de la Sala nº 000024/2010 de esta Sección

Segunda

SEGUNDO.- El MINISTERIO FISCAL, calificó los hechos como: A.- Un delito de detención ilegal, del artículo 163 del Código Penal ; B.- Dos delitos continuados de agresión sexual con introducción de los artículos

74.1 y 3, 178, 179 del Código Penal . y C.- Un delito contra la integridad moral, del art. 173.1 del Código Penal . De tales hechos responde criminalmente los procesados, en concreto, ambos procesados responden como coautores de los delitos de los apartados A) y C) y cada uno de los procesados responden como autores directos de un delito continuado de agresión sexual del apartado B) y como cómplices, conforme al art. 29 del Código Penal, del otro delito de agresión sexual continuado de conformidad con los arts. 27 y 28 del Código Penal, SIN circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando las penas de

Las DEFENSAS solicitó la libre absolución de los acusados

TERCERO

En el acto del juicio el MINISTERIO FISCAL modificó sus conclusiones conforme grabación y escrito aportado, en el sentido siguiente: Se mantienen los delitos del apartado A) y C) y se modifica el B) como sigue:

- Un delito continuado de agresión sexual de los arts. 179, 179 y 180.2 del CP y 74 CP .

- Un delito de agresión sexual del art. 178 y 179 C.P .

Son autores ambos acusados del delito A) y C):

- Es autor el acusado Nicolas de un delito continuado del art. 178, 179 y 180.2 del CP y 74 CP y cooperador necesario de un delito de agresión sexual del art. 178 y 179 del CP .

- Es autor la acusada Paulina de un delito de agresión sexual del art. 178, 179 y 180.2 del CP y cooperada necesaria en un delito continuado de agresión sexual del art. 178, 179 y 74 CP .

Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

- Se mantienen las peticiones efectuadas por los delitos del apartado A) y C)

- Por los delitos del apartado B):

Al Acusado Nicolas, por el delito continuado del art. 178, 179, 180.2 y 74 del CP, la pena de 15 años de prisión, y por su cooperación necesaria en el delito de agresión sexual del art. 178 y 179 CP la pena de 9 años.

A la Acusada Paulina, por el delito de agresión sexual de los arts. 178, 179 y 180.2 del CP la pena de 12 años de prisión, y por su cooperación necesaria en el delito continuado de agresión sexual de los arts. 178, 179 y 74 del CP la pena de 9 años de prisión.

El resto a Definitivas.

Las DEFENSAS en el mismo trámite, elevó sus conclusiones a Definitivas.

II - HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- El domingo 15 de agosto de 2010, Blanca, de dieciocho años se edad, se trasladó al domicilio de los procesados, Paulina y Nicolas, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, situado en la CALLE000 núm. NUM005, NUM006 NUM007, de Alicante, en el que iba a residir, para prestar sus trabajos como empleada doméstica.

Estando en la casa sin que conste fecha, el acusado, con ánimo libidinoso, aprovechando que Blanca estaba profundamente dormida en su habitación le manoseó repetidamente los pechos y el culo ladeándole el tanga, grabando personalmente toda la escena. En otra ocasión sin que conste fecha pero durante uno de los cinco días en que Blanca permaneció en la vivienda de los acusados, y estando Blanca tumbada en la cama, boca abajo, el acusado se echo encima de ella y a pesar de que Blanca le gritó que la dejara, este continuó encima de ella realizando movimientos con su cuerpo, encima del cuerpo desnudo de Blanca con el fin de satisfacer su deseo sexual. La acusada Paulina estuvo presente en la habitación desde el principio grabando la escena, y cuando Blanca se apercibió de que la estaban grabando,se produjo un episodio de violencia, intentando zafarse Blanca de su agresor oponiendo gran resistencia a la situación, agarrándola el acusado fuertemente y dándolegolpes para sujetarla.

Como consecuencia de los golpes Blanca sufrió erosiones en ambos brazos y contusión en el hombro derecho con mínima lesión, cuya sanidad no requirió tratamiento posterior a la primera asistencia y que tardan en curar 7 días, de incapacidad para las ocupaciones habituales, y con secuelas consistentes en dos cicatrices en el dorso de la mano izquierda de 1 centímetro cada una, tres cicatrices de un centímetro en el lado derecho del cuello, una cicatriz de 3x1 centímetros y de tres centímetros en el brazo izquierdo, y dos cicatrices de 1 y 3 centímetros en el lado izquierdo del cuello.

Finalmente, el viernes, Blanca, que había cogido un billete de 5 euros, que encontró en la casa, aprovechó un despiste de los acusados y escapó por la ventana de la cocina, siendo perseguida por los procesados, que no lograron darle alcance.

III - FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de agresión sexual de los art 178 y 181.1º del CP en relación con el art 74.1º del CP cometido por Nicolas . y un delito de agresión sexual del art 178 y 28 del CP cometido por Paulina

Las defensas de los acusados se opusieron a la lectura de la declaración de la victima que no compareció al juicio, alegando ausencia de pruebas de cargo suficientes que acrediten la participación de los dos acusados en los distintos hechos objeto de acusación

Ha quedado constatada en autos, la imposibilidad de comparecencia de la testigo víctima al juicio oral al vivir en Guinea y carecer de toda posibilidad de poder venir a España por lo que se procedió a dar lectura en el juicio, de su declaración ante el juez de instrucción, el dia 20 de septiembre de 2010 ( folio 159)con presencia del abogado que asistía a los hoy acusados en aquel momento y que pudo hacer preguntas y las hizo a la testigo.

Que la declaración del testigo víctima de un hecho delictivo es prueba de cargo válida y eficaz para enervar la presunción de inocencia del acusado, es cuestión pacífica y reiteradamente declarada, siempre que el testimonio incriminatorio se encuentre corroborado por algún dato fáctico externo a la propia declaración y siempre que el acusado haya tenido posibilidad de interrogar o hacer interrogar a quien le acusa, ejerciendo de este modo su derecho a la contradicción, como expresión fundamental del derecho a la defensa que proclama el art. 24 C.E .y el art. 6.3.d) del Convenio Europeo de Derechos Humanos . Si bien, la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional y de este Tribunal Supremo han precisado reiteradamente que la obligación de someter al testigo de cargo a la contradicción en el plenario únicamente será exigible "cuando ello sea factible".

A tal efecto el TS, tiene declarado en sentencia de 29/09/2012 que:

  1. ) En relación con los actos o medios de prueba es doctrina constitucional consolidada desde la STC 31/1981, de 28 de julio (RTC 1981\31), que únicamente pueden considerarse auténticas pruebas que vinculen a los órganos de la justicia penal en el momento de dictar Sentencia las practicadas en el juicio oral, pues el procedimiento probatorio ha de tener lugar necesariamente en el debate contradictorio que, en forma oral, se desarrolla ante el mismo Juez o Tribunal que ha de dictar Sentencia, de suerte que la convicción de éste sobre los hechos enjuiciados se alcance en contacto directo por los medios aportados a tal fin por las partes. Por el contrario, las diligencias sumariales son actos de investigación encaminados a la averiguación del delito e identificación del delincuente ( art. 299 LECrim, que no constituyen en sí mismas pruebas de cargo, pues su finalidad específica no es la fijación definitiva de los hechos, para que éstos trasciendan a la resolución judicial, sino la de preparar el juicio oral, proporcionando a tal efecto los elementos necesarios para la acusación y defensa y para la dirección del debate contradictorio...

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