SAP Alicante 228/2015, 10 de Junio de 2015

PonenteEVA MARIA POLO AREVALO
ECLIES:APA:2015:2088
Número de Recurso944/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/2015
Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 944/14

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Torrevieja

Autos de Juicio Verbal 1837/13

SENTENCIA Nº 228/15

Iltmos. Sres.

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Miguel Ángel Larrosa Amante

Magistrada: Dª Eva María Polo Arévalo.

En la Ciudad de Elche, a diez de Junio de dos mil quince.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal 1837/13, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte codemandada, Dª Bárbara, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sra Navarro Pascual y dirigida por el Letrado Sr. Hodar Díaz, y como apelada la parte actora, D. Hernan, Dª Elsa y Dª Jacinta, representada por el Procurador Sra. Beltrán Ferrer y dirigida por el Letrado Sr. García Olea.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrevieja en los referidos autos, tramitados con el número 1837/13, se dictó sentencia con fecha 16 de junio de 2014 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador de estos Tribunales Dña. Amelia BELTRÁN FERRER en nombre y representación de D. Hernan, Dña. Elsa y Dña. Jacinta contra D. Pascual y Dña. Bárbara y en consecuencia declaro la ilegalidad de la obra de la construcción realizada por los demandados en la vivienda. En concreto, a esta parte únicamente interesa la declaración sobre la construcción realizada en la primera plante, y declaraciones y a demoler la construcción de la obra de ampliación realizada en la primera planta, sobre el porche ampliado. Con expresa condena en cosas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte codemandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 944/14, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 28 de mayo de 2015. TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª . Eva María Polo Arévalo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de fecha 16 de junio de 2014, recaída en las presentes actuaciones, estima la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Hernan, Dña. Elsa y Dña. Jacinta contra D. Pascual y Dña. Bárbara, declarando la ilegalidad de la obra realizada por los demandados en la vivienda y a la demolición de la obra de ampliación realizada en la primera planta con condena en costas a la parte demandada. Frente a la citada resolución se alza en apelación Dña. Bárbara, solicitando la nulidad de actuaciones por infracción de normas procesales que han dado lugar a indefensión, por haberse seguido el procedimiento contra una persona fallecida, alegando también inadecuación de procedimiento, abuso de derecho y vulneración del principio de igualdad.

SEGUNDO

Procede examinar en esta alzada como cuestión previa la solicitud de nulidad de actuaciones alegada por la recurrente, puesto que, de ser admitida, debería decretarse la misma y devolver los autos al momento en que se cometió la infracción de normas procesales. A este respecto, el artículo El artículo 16 de la LEC, referido a la sucesión procesal por muerte, en su apartado primero, establece que "cuando se transmita mortis causa lo que sea objeto del juicio, la persona o personas que sucedan al causante podrán continuar ocupando en dicho juicio la misma posición que éste, a todos los efectos" añadiendo que "comunicada la defunción de cualquier litigante por quien deba sucederle, el Secretario judicial acordará la suspensión del proceso y dará traslado a las demás partes. Acreditados la defunción y el título sucesorio y cumplidos los trámites pertinentes, el Secretario judicial tendrá, en su caso, por personado al sucesor en nombre del litigante difunto, teniéndolo el...

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