SAP Alicante 180/2015, 12 de Mayo de 2015

PonenteANDRES MONTALBAN AVILES
ECLIES:APA:2015:2046
Número de Recurso720/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución180/2015
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 180/15

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Miguel Ángel Larrosa Amante

En la ciudad de Elche, a doce de mayo de dos mil quince.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Procedimiento Ordinario 2416/09, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, D. Carlos Miguel y Dª Blanca, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sra Hernández García y dirigida por el Letrado Sr. Navarro Ballester, y como apelada la parte demandada, Asociación Comarcal para la rehabiltación del deficiente Alpe, representada por el Procurador Sra. Salgado López y dirigida por el Letrado Sra. Fernández Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrevieja en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 23 de febrero de 2012 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO íntegramente las demandas interpuesta por Carlos Miguel y Blanca contra ASOCIACIÓN COMARCAL PARA LA REHABILITACIÓN DEL DEFICIENTE (ALPE), debo absolver y absuelvo a ASOCIACIÓN COMARCAL PARA LA REHABILITACIÓN DEL DEFICIENTE (ALPE),de la petición formalizada por la actora.

En materia de costas estese al contenido del fundamento jurídico cuarto de esta resolución judicial."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 720/14, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 7 de mayo de 2015.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Andrés Montalbán Avilés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestima la sentencia de instancia la demanda tendente a obtener los siguientes pronunciamientos a) que se ha conculcado el derecho de los actores a asociarse, a ser informados de la acusación, a la presunción de inocencia, al principio de legalidad, a la tutela judicial efectiva al someterlos a un proceso disciplinario sin garantías y aplicarles normas no concretadas b) la nulidad del acuerdo de la junta directiva de 24/7/2009 c) se condene a la asociación a la restablecerlos en su condición de socios.

En el procedimiento acumulado a este se pide se anule el acuerdo de la asamblea general de 21/3/2009 de incoar expediente a los actores y otros, que no se tenga por aprobados los estados de ingresos y gastos de 2007 y 2008, que se requiera a la Junta Directiva para que confeccione los ingresos y gastos.

Considero la sentencia de instancia que la acción para impugnar el acuerdo había caducado al haber transcurrido más de 40 días desde la fecha del acuerdo.

Recurren los actores, exclusivamente el acuerdo de expulsión de los demandantes de la asociación. Alegan que no es ese el plazo para recurrir al tratarse de un acuerdo contrario al ordenamiento jurídico al no motivar y no simplemente a los Estatutos. Vulneracion de la legalidad artículos 25.3 y 26 de la de la Ley 18 de noviembre de 2008, de la Generalitat, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana en vigor a la incoación del expediente 30 de abril de 2009. Además para el computo del plazo de caducidad para impugnar el acuerdo se parte de la fecha del mismo y no de su notificación, cita la SAP Cádiz 25/7/2007 . En este sentido considera que el acuerdo se notifica en 27/7/2009 y la demanda se presenta en 4/9/2009, dentro pues del plazo de 40 días. Ademas acción de nulidad y de anulabilidad se pueden ejercer al tiempo. En cuanto a la infracción de precepto legal se citan: falta de motivación, adopción del acuerdo por Órgano incompetente, según Estatutos y Ley valenciana. Falta de separación entre instructor y sancionador. Indefinicion del tipo. Inexistencia de prueba de cargo. Cita jurisprudencia delTC y del TS al respecto yen extenso la STS de 16/6/2003 . Desarrolla los motivos.

Se opone la recurrida. Alega la falta de vigencia de la Ley 18 de noviembre de 2008, de la Generalitat, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, pues los acuerdos de la Asamblea General son de fechas 21/3/2009 inicio del expediente, 29/11/2008 cesacion de la recurrente como representante de la directiva en el consejo escolar y 24 de julio 2009 que acuerda la separación de los actores de la asociación.

SEGUNDO

Conviene precisar que en cuanto a la legislación aplicable al supuesto y en relación a la invocada por la recurrente Ley 14/2008, de 18 de noviembre de 2008, de la Generalitat, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, que sí estaba en vigor cuando se tomaron los acuerdos que se impugnan. Así con arreglo a suplico de la demanda solo se pide la nulidad del acuerdo de 24 de junio de 2009.

El iter del expediente es el siguiente: En 27/4/2009 se comunica a los actores la convocatoria a junta extraordinaria para el 5 de mayo en dicha junta se aprueba iniciar expediente a los demandantes. Se deja constancia notarial y se celebra la junta en la notaria, con un único punto la incoación de expedientes a los actores. Se unen al acta la convocatoria, la solicitud de la misma firmada por los solicitantes y escrito con las causas de expediente. Comunicada la indicación del expediente a los expedientados. En escrito fechado en 17/6/2009 solicitan información sobre procedimiento a aplicar, instructor, hechos concretos que se les imputan y momento en el que se les pondrá de manifiesto para alegaciones. Se responde a todo ello. Respecto del procedimiento se remiten al art. 10 de los Estatutos. El articulo titulado Régimen sancionador recoge las conductas que dan lugar a la separación. Impedir o poner obstáculos al cumplimiento de los fines sociales u obstaculizar el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la sociedad. Puntualiza que para separar a cualquier miembro es preciso tramitar expediente con audiencia de los expedientados. Los estatutos prevén la aplicacion en todo lo no previsto de la LO 1/2002 reguladora del derecho de asociación. En 6/7/2009 los expedientados remite escrito a la asociación recusando a la instructora.

La Ley 14/2008, de 18 de noviembre de 2008, de la Generalitat, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana entró en vigor a los cuatro meses de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana tal como dispone la Disp. Final 4ª. Publicada en el Diario Oficial Comunitat Valenciana 5900/2008, de 25 de noviembre de 2008 entró en vigor el 25 de marzo de 2009. En consecuencia todo el desarrollo de expediente para la separación de los actores de la asociación y no solo el único acuerdo combatido de 24/7/2009 ocurren con posterioridad a esa fecha por lo que es de aplicación al supuesto. Queda así contestada la primera alegación dela recurrida.

Por lo demás la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación rige supletoriamente tal como se dice en los estatutos y en la disposición final 1ª de la Ley valenciana que resulta preferente dice esta disposición: "Quedan sin efecto todas las disposiciones estatutarias y de reglamentos de régimen interior de las asociaciones que se opongan a la presente Ley, que deben ser suplidas, en caso de existir alguna laguna, por lo establecido en la presente Ley o en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo" Regula esta norma el régimen sancionador en los siguientes términos: Artículo 24. Infracciones 1. Sólo constituyen infracciones disciplinarias las determinadas en los Estatutos, fundadas en el incumplimiento de los deberes de las personas asociadas.2. Es de aplicación al régimen disciplinario de las asociaciones el principio constitucional de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.3. Los estatutos contemplarán los plazos de prescripción de las infracciones sin que excedan de tres años.

Artículo 25. Sanciones 1. Las sanciones disciplinarias estarán determinadas en los Estatutos.2. En la imposición de sanciones se deberá guardar la debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción. 3. Las decisiones sancionadoras serán motivadas. 4. Los estatutos contemplarán los plazos de prescripción de las sanciones sin que excedan de tres años.

Artículo 26. Procedimiento disciplinario 1. No se podrán imponer sanciones sin la tramitación del procedimiento disciplinario previsto en los Estatutos, instruido por órgano diferente al competente para resolverlo y que garantice los derechos de las personas asociadas a las que se instruye el procedimiento a ser informadas de la acusación y a formular alegaciones frente a la misma. Los órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento deberán ser determinados en los Estatutos. 2. En el supuesto de la sanción de separación de la persona asociada, se requerirá, en todo caso, la ratificación de la asamblea general.

El art. 40 de la LO 1/2002 con referencia al orden civil dice que en este orden: "Los acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo, si los estimase contrarios al ordenamiento jurídico, por los trámites del juicio que corresponda" y también que "Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro...

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