SAP Alicante 202/2015, 25 de Mayo de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 9 (civil)
Fecha25 Mayo 2015
Número de resolución202/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 202/15

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Miguel Ángel Larrosa Amante

En la ciudad de Elche, a veinticinco de mayo de dos mil quince.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de División de Herencia 1127/11, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, D. Luis Miguel y D. Alonso, representados por el Procurador Sr. Juan Vicedo y dirigidos por el Letrado Sr. Tena Rosell y la parte demandada, Dª Virginia, representada por el Procurador Sra. Húngaro Favieri y dirigida por el Letrado Sra. García Meca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 10 de octubre de 2014 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo determinar el siguiente inventario procedente del caudal hereditario de los difuntos, Carmela y Graciela, fallecidos en la ciudad de Elche (Alicante) el 14/05/1998 y el 25/04/2005, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros ( artículo 794.4, párrafo segundo, de la LEC ):

Activo.-

  1. Carmela (cuatro partidas).- 1)Mitad ganancial de la vivienda sita en Santa Pola, AVENIDA000 planta NUM000 escalera NUM000, puerta NUM001 bloque NUM002, inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Pola, tomo NUM003

    , libro NUM004, folio NUM005, inscripción NUM006, finca NUM007 .

    2)Mitad ganancial de la vivienda sita en Santa Pola AVENIDA000 planta NUM000 escalera NUM000, puerta NUM008 bloque NUM002, inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Pola, tomo NUM003

    , libro NUM004, folio NUM009, inscripción NUM006, finca NUM010 .

    3)Mitad ganancial de la vivienda sita en Santa Pola, Paraje de Gran Playa, AVENIDA001 -esquina calle DIRECCION000, planta NUM011, inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Pola, tomo NUM012, libro NUM013, folio NUM014, inscripción NUM006, finca NUM015 .

    4)Mitad ganancial del local comercial en Santa Pola, AVENIDA000, nº NUM001, planta NUM016, bloque NUM002, inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Pola, tomo NUM017, libro NUM018, folio NUM019, inscripción NUM006, finca NUM020 . B) Graciela (siete partidas).- 1)Mitad ganancial de la vivienda sita en Santa Pola, AVENIDA000 planta NUM000 escalera NUM000, puerta NUM001 bloque NUM002, inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Pola, tomo NUM003

    , libro NUM004, folio NUM005, inscripción NUM006, finca NUM007 .

    2)Mitad ganancial de la vivienda sita en Santa Pola AVENIDA000 planta NUM000 escalera NUM000, puerta NUM008 bloque NUM002, inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Pola, tomo NUM003

    , libro NUM004, folio NUM009, inscripción NUM006, finca NUM010 .

    3)Mitad ganancial de la vivienda sita en Santa Pola, Paraje de Gran Playa, AVENIDA001 -esquina DIRECCION000, planta NUM011, inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Pola, tomo NUM012, libro NUM013, folio NUM014, inscripción NUM006, finca NUM015 .

    4)Mitad ganancial del local comercial en Santa Pola, AVENIDA000, nº NUM001, planta NUM016, bloque NUM002, inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Pola, tomo NUM017, libro NUM018, folio NUM019, inscripción NUM006, finca NUM020 .

    5) Las joyas relacionadas en la documentación anexa -documentos folios 1 al 15-.

    6) Los bienes y enseres aportados en la documentación anexa foliada del número 1 al 17.

    7) Saldo de la cuenta de la entidad Banco Popular Español nº NUM021, mas importe de pensión abonado el 19 de mayo de 2005, en un total de 1.009'91 euros.

    Pasivo.-

  2. Carmela .-Sin partidas

  3. Graciela (cuatro partidas).- Derechos de crédito a favor de Luis Miguel por los siguientes importes y conceptos:

    1).- Registro de la Propiedad de Santa Pola, 420'70 #

    2).- Ayuntamiento de Santa Pola (Plusvalía), 407,96 #

    3).- Notaría J. Antonio Fernández Ciudad, 1.354,37 #

    4).- Mitad honorarios API José Ramón López, 2.900 #

    Todo ello sin condena en COSTAS a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por ambas partes en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 5/15, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 14 de mayo de 2015.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Andrés Montalbán Avilés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En procedimiento de división de herencia y en juicio verbal resolviendo discrepancias en cuanto a la formación de inventario de los bienes de los difuntos padres de los contendientes, determina el Juez a quo el activo y el pasivo de los mismos.

Recurren los hermanos D. Luis Miguel y D. Alonso, la preclusión para la incorporación de determinadas partidas (gastos de sepelio 986,24# y rentas 5.693,24 #). Se alega que se pidieron en momento procesal oportuno, constando en el escrito de alegaciones y propuesta de inventario, presentado en la diligencia de formación de inventario tal como consta en el Acta de 27/7/2011 folio 2.

Como segundo motivo de recurso se recurre la desestimación de la partida a incluir en pasivo de gastos ocasionados por los distintos inmuebles de los padres que fueron pagados mediante ingreso en la cuenta común de los hermanos, se dice que ingresó 31253# y retiró o bien 14869 o bien 17369.

Se opone la recurrida en los términos que constan en su oposición. Recurre también Doña Virginia los siguientes extremos. La no inclusión en el activo de la herencia del contravalor de la finca 25428 del Registro de Santa Pola, local comercial denominado Nº DOS infringiendo los arts. 1035 y 1036 CC pues se trataría de una donación colacionable. Considera acreditado documentalmente, la pertenencia a la herencia, siendo la titularidad de D. Luis Miguel meramente formal por motivos fiscales. Apoya su pretensión en transferencias de los causantes a imposiciones a plazo anteriores a la compraventa, pagos de proyecto y remodelación, negando que los recurridos tuviesen capacidad económica para la adquisición del local.

Error patente en los apartados B.5 y B.6 del fallo al considerar erróneamente el Juez a quo que hubo conformidad en la inclusión en el activo de Doña Graciela de la inclusión de las joyas relacionadas por la parte contraria en la lista aportada como docs. 1 a 17 en el acto de formación de inventario así como los muebles listados en los docs. 1 a17.

La no inclusión en el activo de las rentas de los locales comerciales 1 y 2 de la calle Muelle. Combate el razonamiento de la sentencia en especial la falta de prueba puesto que la aportó y no se tuvo en cuenta en la vista.

La no inclusión en el activo de Doña Graciela de 87.302,65# habidos en la cuenta NUM021 . Considera que D. Luis Miguel que administraba a su voluntad el patrimonio de su madre dispuso de esa cantidad en sucesivas extracciones.

La inclusión en el pasivo de la factura de un API que intervino en la venta de los locales de la Calle

Muelle, que considera no probado.

Se opone la recurrida alegando en cuanto al local nº 2 sus adquisición por D. Luis Miguel en escritura publica y erróneamente abonado por él, sin que en ningún momento haya aceptado que se tratase de una donación, impugne el valor probatorio de la documental aportada por la recurrente. En cuanto a las joyas y enseres descarta el error de la sentencia pues fueron aceptados. Respecto de las rentas de los locales no procede pues el uso y disfrute del local fue cedido por la madre y sus hermanos de forma gratuita con el compromisorio de abonar los gastos,con una duración de 10 años prorrogados en 2005 docs. 23 a 27. Que es la recurrente la que va contra sus actos cuando en todos estos años nada ha reclamado por tal concepto, que no es necesario que conste en instrumento publico ( SSTS 30/8/87 y 24/11/93 ). Que no va contra los propios actos pues nunca ha ingresado arrendamientos del local en la cuenta común. Que el doc. 31 acredita el ingreso de dos rentas de la vivienda de la playa. Que los documentos aportados nada prueban y que de existir rentas etaria prescrita su reclamación. En cuanto a la exclusión de la maquinaria y la alega de falta de motivación, la considera extemporánea y falta de prueba sobres us titularidad. Impugna la inclusión de una cuenta corriente, alega inexistencia a la muerte de la titular ademas de falta de prueba. Considera ajustada la inclusión del la factura doc. 32.

SEGUNDO

Recurso de D. Luis Miguel y D. Alonso .

  1. Respecto de la preclusión para la incorporación de determinadas partidas (gastos de sepelio y rentas). Examinada el acta de formación de Inventario, aparece la referencia al escrito de la misma fecha que se incorpora al acta y en el que constan tanto la reclamación de 986,24# por gastos de sepelio, como las rentas de la vivienda sita en Santa Pola Avda. AVENIDA000 a razón de 100# mensuales, siendo arrendataria Doña Erica y arrendadora la recurrida que percibía la renta.

    Nada objeta la recurrida a estas dos partidas que se consideran documentadas. El recurso se estima en este punto incluyendo en el pasivo de la herencia de la finada un crédito a favor de D. Luis Miguel por importe de 986,24# y en activo de cada uno de los finados del 50% de un crédito por importe de 5.693,24# contra Doña Virginia .

  2. Entrando en la segunda reclamación los gastos de mantenimiento suministros e impuestos del patrimonio. La...

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