STSJ Comunidad Valenciana 285/2006, 12 de Abril de 2006

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2006:3138
Número de Recurso88/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución285/2006
Fecha de Resolución12 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM: 285

En el recurso de apelación num. AP-88/2005 ,interpuesto como parte apelante por AUMSA representada por el Procurador D. FERNANDO BOSCH MELIS y dirigida por el Letrado D. JOSÉ LUIS MARTINEZ MORALES y AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, representado por el Procurador D. JUAN SALAVERT ESCALERA contra "Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valencia de

07.12.2005 que acuerda la suspensión cautelar de los actos administrativos recurridos consistente en cuatro licencias de derribo de inmuebles sitos en la Calle San Pedro nº 95, 101,21 Calle Luis Despuig nº 8 y 10 y Calle Francisco Exíminis 32 todos del Barrio del Cabanyal, concedidas a Aumsa por resoluciones de

26.09.2005.

Habiendo sido parte en autos como parte apelada INSTITUTO DE DEFENSA DE INTERESES PATRIMONIALES, CULTURALES Y ARTÍSTICOS DEL CABANYAL Y CANYAMELAR (IDIPCACC-SALVEM EL CABANYAL) y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Lainez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación. Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante-apelado para que formalizara la oposición, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte apelada se opuso a la apelación, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día DIEZ DE ABRIL, convocando el Presidente de la Sala Pleno que se celebró el día DOCE DE ABRIL de dos mil seis .

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante AUMSA y AYUNTAMIENTO DE VALENCIA interponen recurso contra "Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valencia de

07.12.2005 que acuerda la suspensión cautelar de los actos administrativos recurridos consistente en cuatro licencias de derribo de inmuebles sitos en la Calle San Pedro nº 95, 101,21 Calle Luis Despuig nº 8 y 10 y Calle Francisco Exíminis 32 todos del Barrio del Cabanyal, concedidas a Aumsa por resoluciones de

26.09.2005.

SEGUNDO

El auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valencia en el único de sus fundamentos se remite al auto de 24.06.2005 del mismo Juzgado que parte de la siguiente afirmación:

  1. - No nos encontramos ante un caso de ejecución de sentencia ni del auto de 29.01.2002 .

  2. - Tampoco nos encontramos en el examen de la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

Con estas premisas el auto de la Juzgadora de Instancia analiza la situación desde el prisma del art. 130 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y nos dice:"..La ejecución de las licencias de derribo, puede hacer perder su finalidad legítima al recurso, puesto que si se lleva a cabo el derribo de los edificios es para llevar a cabo, El Planeamiento del Pepri que califica la zona en que se encuentran ubicados, como Nueva Avenida, modificando la estructura urbana y arquitectónica de las calles del Cabanyal-Canyamelar.....En cuanto a la perturbación de los intereses

generales, no siendo firme la sentencia, por la que pudiera considerarse vigente y operativo en PEPRI, no puede apreciarse que la no ejecución de los derribos perjudique el interés general, insito en la ejecución del Plan urbanístico, que justifique el derribo de los edificios, sino que por el contrario en tanto no se produzca una modificación de la situación jurídica actual, configurada, por una parte la vigencia de la suspensión parcial acordada por el T.S.J.CV y por otra por la no firmeza de la sentencia dictada por el T.S.J.C.V. y en consecuencia la no aplicabilidad del PEPRI, para cuya ejecución forzosa fueron concedidas las licencias de derribo cuya ejecución se suspende, el interés general se vería perturbado si estos derribos se...

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