STSJ Comunidad de Madrid 1047/2001, 26 de Julio de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Julio 2001
Número de resolución1047/2001

SENTENCIA

En el recurso de suplicación n° 3201/01 interpuesto por el Letrado/a D. Salvador Peña Ochoa, en representación de DON Valentín Y DON Augusto y por Doña Adela Sastre Delgado, Letrado, en representación de DOÑA Inés , contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social n° 28 de los de MADRID, en los Autos n° 412/96, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 412/96 del Juzgado de lo Social n° 28 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Flora Y OTROS, contra DIRECCION000 Y HEREDEROS DE Agustín , en reclamación de accidente-ejecución, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado auto en fecha 20 de octubre de 2000 en los términos que aparecen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por el Letrado/a D./Dª. SalvadorPeña Ochoa, en representación de DON Valentín Y DON Augusto y por Doña Adela Sastre Delgado, Letrado, en representación de DOÑA Inés , siendo impugnado de contrario por D. Joaquín Sánchez Fernández, Letrado, en representación de D. Jesús Luis , DOÑA Camila Y DOÑA Flora . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por auto del Juzgado de lo Social n° 28 de los de Madrid de 5 de julio de 2.000 se acordó la sucesión procesal del demandado fallecido Don Agustín en la persona de sus herederos Doña Gema , Don Augusto , Don Valentín y Doña Inés , continuándose la ejecución iniciada en las referidas personas en sustitución de su causante y con quienes se entenderían todas las actuaciones de ejecución. Contra dicho auto, y en fecha 18 de julio de 2.000, se presentó escrito por Don Valentín interponiendo recurso de reposición oponiendo la excepción de incompetencia de jurisdicción entendiendo como competente a la civil reiterando la presentación en su momento de escrito repudiando la herencia y, en la misma fecha, se presentó escrito por parte de Doña Inés interponiendo recurso de reposición contra el auto de 5 de julio de

2.000 considerando que el mero hecho de comunicar a la Administración Tributaria el fallecimiento de su causante y la cumplimentación del respectivo impreso tiene solamente un carácter formalista de mera comunicación que no ha de implicar necesariamente la aceptación de la herencia Por auto de 20 de octubre de 2000 el expresado Juzgado de lo Social desestimó los recursos de reposición confirmando el auto de 5 de julio de 2.000.

SEGUNDO

Contra el auto de 20 de octubre de 2.000 se interpone recurso de suplicación por la representación de Don Valentín y Don Augusto instrumentando dos motivos: El primero por violación del art.

9.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el 22.3 del mismo Cuerpo Legal y art. 4.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, y el segundo por infracción de los artículos 989, 997 y 999 del Código Civil Asimismo y contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por la representación de Doña Inés instrumentando un único motivo por infracción de los mismos artículos del Código Civil antes mencionados en relación con la jurisprudencia que cita. Conviene antes de entrar a analizar las censuras jurídicas articuladas recordar los hechos esenciales que han servido para que el Juzgado de lo Social haya acordado la sustitución del causante siguiendo la ejecución contra los herederos:

A).La sentencia del Juzgado de fecha 5 de marzo de 1.997 estimando la demanda de los actores, hijos y viuda del trabajador Don Ildefonso , declaró el derecho de los mismos a percibir el pago del recargo del 50% de sus respectivas prestaciones condenando solidariamente a la empresa DIRECCION000 . y a su Administrador Unico Don Agustín al abono de las oportunas cantidades.

B).Don Agustín falleció el 5-3-99 solicitando los actores, por escrito...

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