STSJ Canarias 62/2003, 24 de Marzo de 2003

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2003:898
Número de Recurso107/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución62/2003
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N_ 62

Rollo de Apelación n_: 107/2002

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N_ 1: 407/2000

Iltmos. Sres:

Presidente

D. Ángel Acevedo y Campos

Magistrados

D. Helmuth Moya Meyer

D. Pedro Hernández Cordobés

===============================

En Santa Cruz de Tenerife, a veinticuatro de marzo de dos mil tres.-Visto, en nombre del Rey, ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, el recurso apelación número 107/02, interpuesto por la entidad RISALE CANARIAS, SOCIEDAD LIMITADA, contra la Sentencia dictada el 1-Maz-2002 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno, de los de Santa Cruz de Tenerife, en su recurso número 407/2002, seguido a instancia de D_ Clara y Asociación de vecinos DIRECCION000 , personados en este rollo como parte apelada, dirigidos por el letrado Sr. Hernández Carrillo, versando sobre impugnación de licencia solicitada por la mercantil RISALE CANARIAS, SOCIEDAD LIMITADA, parte apelante que actúa bajo la dirección del letrado Sr. Vila del Castillo, resolución del Cabildo Insular de Tenerife 26-May-2000, Administración que se adhiere a la apelación, y;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia el cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativointerpuesto y anular la resolución recurrida, por ser contraria a Derecho, al no estar el uso autorizado previsto por el planeamiento urbanístico, desestimando el resto de las pretensiones, sin expresa imposición de costas».

SEGUNDO

Contra la citada resolución se dedujo por la parte anteriormente referida, en tiempo y forma, recurso de apelación sustentado en las alegaciones y fundamentos que resultan del escrito unido al rollo de su razón.

Admitido a trámite, se concedió traslado a las demás partes personadas para, en su caso, su impugnación o adhesión.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se dispuso formar el correspondiente rollo de apelación, designar magistrado ponente y se_alar día para votación y fallo, fecha en que tuvo lugar esta actuación procesal según lo previsto.

Siendo ponente el Iltmo. Magistrado don Pedro Hernández Cordobés.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se planteó por la parte recurrente, ahora impugnante en la apelación, la inadmisibilidad del recurso por razón de la cuantía. Tal oposición debe ser desestimada en atención al objeto del recurso, la anulación de una licencia de actividad, que ya en su momento la parte que efectúa tal alegación, al formalizar en la primera instancia su demanda, determinó como de cuantía «indeterminada».

SEGUNDO

El objeto del recurso es el siguiente: D_ Clara y la Asociación de Vecinos DIRECCION000 , de Playa de las Américas, impugnó la Resolución del Consejero Insular de Desarrollo Económico, Industria y Comercio del Cabildo Insular de Tenerife, de 26 de mayo de 2000, dictada en el expediente AC/123/00- DM2/00, sobre solicitud de licencia para actividad clasificada, promovida por la sociedad RISCALE CANARIAS, SOCIEDAD LIMITADA, para la apertura de un bar especial a emplazar en el Centro Comercial Presidente, bajo, Playa de las Américas, término municipal de Arona.

La Resolución informó favorablemente la actividad, clasificada como MOLESTA, por la producción de ruidos y vibraciones así como la emisión de olores (grupo 3), considerando suficiente las medidas correctoras contempladas por el proyecto. La licencia la concede el Cabildo Insular por subrogación ante la inactividad del Ayuntamiento, conforme al artículo 20 de la Ley Territorial 1/1998, de 28 de enero, de Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas.

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso administrativo n_ 1, objeto del recurso de apelación, determinó como cuestión a dilucidar, la de si el uso de «Bar Especial» autorizado por la licencia controvertida cumplía con las exigencias urbanísticas de uso y...

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